Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439727 administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Electricidad, Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (exceptuando aquellos que sean expresamente asignados a la Sala 2 del citado tribunal) y Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios, así como los demás temas procedentes de dichas áreas a que se refi ere el artículo 19º del Reglamento de los Órganos Resolutivos; Que, el artículo 2º de la Resolución Nº 176-2010 del 24 de junio de 2010 precisa que la Sala 2 del TASTEM está dedicada a evaluar principalmente los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización Minera, Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, así como temas procedentes de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos relativos a sanciones por infracciones de índole ambiental o a la seguridad en las condiciones de trabajo, así como los demás temas procedentes de dichas áreas respecto de las citadas materias a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de los Órganos Resolutivos. En los casos que sea necesario a criterio de los respectivos vocales, la Sala 1 podrá solicitar apoyo a la Sala 2 para la resolución de los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores bajo su competencia; Que, en el artículo 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 233-2009- OS/CD, se dispuso que las medidas de seguridad se imponen únicamente en razón de la falta de seguridad pública constatada por el órgano competente de OSINERGMIN que pone en inminente peligro o grave riesgo la vida, la salud de las personas o el medio ambiente, independientemente de la existencia o no de una infracción o de la producción de un daño. Que, en el artículo 19º del Reglamento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 233-2009-OS/CD, se dispuso que el órgano competente podrá emitir mandatos o disposiciones, fuera o dentro del procedimiento sancionador, cuando éstas sean necesarias para garantizar que el administrado actúe apegado a sus deberes o para evitar que se cometa o se continúe la comisión de un ilícito administrativo sancionable, así como para coadyuvar en las investigaciones preliminares, para obtener información a ser puesta a disposición del público o para resolver un expediente o caso sujeto a la competencia de OSINERGMIN. Que, atendiendo a la carga procesal de ambas Salas del TASTEM, corresponde modifi car los artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 176-2010-OS/ CD; Que, asimismo, considerando lo anterior, es necesario establecer el órgano competente que, en segunda y última instancia administrativa, deba emitir pronunciamiento respecto de los recursos administrativos interpuestos contra las medidas de seguridad que estén fuera del marco de los procedimientos sancionadores y mandatos a que se refieren los artículos 18º y 19º del Reglamento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 233-2009-OS/CD; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car el artículo 19º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, que dispone la competencia del TASTEM; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, las razones señaladas en los considerandos precedentes, justifi can la urgencia de que se emita la presente resolución, exceptuándola del requisito de la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano a que se refi ere el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS-CD y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos, de la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 19º del Reglamento de los órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008- OS/CD, y sus modifi catorias; de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 19º.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, en adelante TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa: 1. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sancionadoras dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 2. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones de multa coercitiva dictadas a nivel de primera instancia por los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN en razón del incumplimiento o inejecución de actos administrativos dictados por este organismo. 3. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 4. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas correctivas dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. 5. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas de seguridad dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores o fuera de éstos, seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN. 6. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto a los mandatos dictados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos funcionales competentes de OSINERGMIN bajo los alcances del respectivo reglamento del procedimiento administrativo sancionador de OSINERGMIN. Asimismo, el TASTEM resolverá las quejas que planteen los administrados por las defi ciencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes