Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439721 Autorizan a la empresa Escuela de Capacitación El Volante Seguro S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 707-2011-MTC/15 Lima, 25 de febrero de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0000790 y 2011-0001911 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION EL VOLANTE SEGURO S.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, y; CONSIDERANDO: Que, con la solicitud presentada mediante el Expediente Nº 2011-000790, La Empresa presenta la documentación con la fi nalidad de cumplir los requisitos legales para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante Ofi cio N° 581-2011-MTC/15.03 se requirió a La Empresa, la subsanación de las observaciones advertidas por esta administración; por lo que mediante Expediente N° 2011-0001911 y dentro del plazo otorgado, La Empresa cumplió con presentar el escrito de subsanación correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º que señala los requisitos documentales; los cuales fueron cumplidos por La Empresa; Que, el artículo 38º del Reglamento indica que: “Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio Nacional”; Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, remite a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, el Informe Nº 013-2011-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION EL VOLANTE SEGURO S.R.L.; cumpliéndose con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento. En dicho informe se indica que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento y en infraestructura; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado; Que, con el Informe Nº 269 -2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la Empresa cumple con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CAPACITACION EL VOLANTE SEGURO S.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y de la Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CAPACITACION EL VOLANTE SEGURO S.R.L. “ECEVOS” S.R.L. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Mz. O Lt. 23 Barrio II – Sector 2, IV Etapa, Urbanización Pachacamac, distrito Villa El Salvador, Lima. CIRCUITO DE MANEJO Km. 21 Panamericana Sur margen derecho rumbo Lima – Pucusana, distrito Villa El Salvador, Lima. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA PROBOX M1 NCP510062942 1NZB186553 2004 TGH-865 2 VOLVO FL-10 N3 YV2F0A4AXGA302649 TD101F766182824 1986 WK-2887 3 TOYOTA HIACE M2 JTFSK22PXA0009550 5L6139885 2009 A1C-784 4 MITSUBISHI FUSO MF-100 M3 FE659HU00094 4D34M00825 2008 VI-1689 5 BAJAJ RE AUTORIKSHA TORITO 2T L5 MD22407A2BWE00487 24MBTE61343 2010 B1-9426