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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439715 de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, únicamente por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, sujeto a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones para el otorgamiento de la denominada autorización defi nitiva por el plazo de diez (10) años; lo cual difi ere del marco normativo actual aplicable a los servicios de radiodifusión, que establece que las autorizaciones se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, tal como se vienen otorgando en la actualidad; Que, en los casos antes señalados, los titulares de las autorizaciones otorgadas por un período de instalación y prueba de doce (12) meses se encontraban sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho período, para la aprobación del plazo de diez (10) años, la misma que a la fecha se encuentra pendiente en muchos casos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC estableció un plazo de sesenta (60) días contados desde la vigencia del mencionado dispositivo legal, esto desde el 26 de diciembre de 2010, para que este Ministerio adecúe el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas para prestar dichos servicios únicamente por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, al plazo de diez (10) años establecido en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, el cual incluirá el período de instalación y prueba previamente otorgado, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite; Que, asimismo, la disposición en mención estableció que la resolución que se expida será objeto de fi scalización posterior respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba; Que, en cumplimiento del mandato contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final antes mencionada, corresponde, vía fi scalización posterior, verifi car el cumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tomando en cuenta los benefi cios de las diversas normas que regularizan el incumplimiento de dichas obligaciones, siendo que en caso se verifi que el incumplimiento de las obligaciones, corresponderá dejar sin efecto la autorización otorgada; Que, la adecuación del plazo de vigencia de las autorizaciones materia de la presente resolución es efectuada en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060- 2010-MTC, por lo que no regulariza, en ningún caso, el incumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba u otra obligación que confi gure causal de dejar sin efecto o de extinción de pleno derecho de las autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus normas modifi catorias y ordenadoras y en la Ley de Radio y Televisión; Que, con relación a lo señalado en el considerando anterior, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC otorga un benefi cio para los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión que hayan incumplido con sus obligaciones del período de instalación y prueba u otra obligación cuyo incumplimiento confi gure una causal de dejar sin efecto o de extinción de pleno derecho de sus autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que podrá regularizarse siempre que soliciten el acogimiento hasta el 21 de marzo de 2011 y cumplan las condiciones previstas en la acotada Disposición; Que, con Informes Nºs. 049, 274, 594 y 619-2011- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente adecuar el plazo de vigencia de las autorizaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a diez (10) años, por los períodos que corresponda; y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adecuar, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-MTC, el plazo de vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de las autorizaciones a que se refi ere el artículo 1º es de diez (10) años, por los períodos que corresponda, el mismo que comprende el período de instalación y prueba otorgado previamente, por tanto vencerán en las fechas señaladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación una vez efectuada satisfactoriamente la fi scalización posterior. Artículo 3º.- La adecuación del plazo de vigencia de las autorizaciones dispuesta en el artículo precedente es efectuada en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060- 2010-MTC, por lo que no regulariza, en ningún caso, el incumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba u otra obligación que confi gure causal de dejar sin efecto o de extinción de pleno derecho de las autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus normas modifi catorias y ordenadoras y en la Ley de Radio y Televisión. En caso los titulares hayan incumplido con sus obligaciones del período de instalación y prueba u otra obligación cuyo incumplimiento confi gure causal de dejar sin efecto o de extinción de pleno derecho de sus autorizaciones, previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, podrá regularizarse el incumplimiento de sus obligaciones para lo cual deberán: (i) solicitar el acogimiento, hasta el 21 de marzo de 2011, a los benefi cios previstos en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010- MTC, y (ii) cumplir con las condiciones indicadas en la acotada Disposición. Artículo 4º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, vía fi scalización posterior, verifi cará en el plazo de seis (6) meses computados a partir de la notifi cación de la presente resolución, el cumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba a que se encontraba obligado cada titular. De verifi carse el incumplimiento de alguna obligación y no serles aplicables los benefi cios de las diversas normas que regularicen dichos incumplimientos, la autorización será dejada sin efecto mediante la Resolución Viceministerial correspondiente. Artículo 5º.- Los titulares de las presentes autorizaciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma, según corresponda. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 617698-1 Renuevan autorización otorgada a Panamericana Televisión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Talara RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 202-2011-MTC/03 Lima, 22 de febrero de 2011