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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439729 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN ANEXO A “PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS OBJECIONES FORMULADAS AL PROCESO DE OFERTA PÚBLICA DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL” Artículo 1.- Defi niciones Para los fi nes del presente dispositivo legal se aplicarán las defi niciones previstas en este artículo, las contenidas en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007- EM; así como lo señalado en las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, en lo que corresponda. En caso de discrepancia entre lo contenido en los dispositivos mencionados y lo contenido en el procedimiento, primará lo contemplado en el presente dispositivo legal. Acto de Apertura: Acto público en el cual las Solicitudes de Capacidad presentadas son abiertas y todo lo actuado se consigna en un acta ante Notario Público, la misma que es fi rmada por los presentes que deseen hacerlo. Convocatoria: Es la comunicación realizada por el Concesionario, a través de la cual se convoca a las personas naturales o jurídicas a participar, previo cumplimiento de las condiciones contenidas en la Publicación, al proceso de Oferta Pública; conforme lo establece el numeral b) del artículo 7º de las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004- EM. Evaluación de Solicitudes: Etapa en la cual el Concesionario realizará un análisis de las Solicitudes de Capacidad presentadas en atención a los criterios previstos en el Pliego. Objeciones: Son las oposiciones formuladas en el desarrollo de la Oferta Pública, las mismas que deben ser fundamentadas y presentadas, dentro de los plazos previstos en el presente procedimiento, ante el Concesionario. Oferta Pública: Es el acto público convocado por el Concesionario, a través del cual se efectuarán por escrito propuestas para contratar la Capacidad Ofertada de transporte de gas natural. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita a través del proceso de Oferta Pública el servicio de transporte, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el Pliego elaborado por el Concesionario. Pliego: Es el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por el Concesionario y aprobado por el OSINERGMIN, puesto a disposición de los Solicitantes, que contiene los requerimientos y condiciones de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente procedimiento es de aplicación a los Concesionarios, que convoquen a Ofertas Públicas de Capacidad de Transporte de Gas Natural, conforme se establece en las Condiciones Generales para la asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM; así como a los Solicitantes que participan en dichas Ofertas Públicas. Artículo 3.- Formulación de las Objeciones Los Solicitantes que se encuentren participando en un proceso de Oferta Pública que tengan objeciones a alguna de las etapas señaladas en el artículo 5º del presente procedimiento, podrán formular las mismas, por escrito y debidamente fundamentadas, ante el Concesionario. Artículo 4.- Causales materia de Objeción Son causales materia de Objeción, aquellas acciones u omisiones del Concesionario que pueden constituir incumplimientos a las condiciones y términos establecidos en el Pliego. Artículo 5.- Etapas de la Oferta Pública y plazo para resolver la Objeción formulada Para el presente procedimiento, se consideran etapas de la Oferta Pública materia de Objeción, las siguientes: a. De la Recepción de las Solicitudes de Capacidad: etapa donde el Concesionario recibe las Solicitudes de Capacidad presentadas por escrito, en sobre cerrado, fi rmado y sellado por los Solicitantes, conforme se establece en el Pliego; siendo en esta etapa materia de Objeción: (i) La no recepción de las Solicitudes de Capacidad dentro del plazo, condición y términos establecidos en el Pliego. (ii) La publicación y/o divulgación, por parte del Concesionario, del contenido de algún documento Rubro INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL Y SUMINISTRO DE GAS 5 NATURAL Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 5.2. Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos y suministro de gas natural. 5.2.1 Incumplimiento Arts. 4º, 5º y 6º de las Normas aprobadas por Hasta 100 de las obligaciones y D.S. Nº 018-2004-EM. UIT responsabilidades a Art. 7º de las Normas aprobadas por cargo del D.S. Nº 016-2004-EM. Concesionario. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD 5.2.7. Incumplimiento Arts. 52º y 53º de las Normas aprobadas Hasta 4000 de normas relativas a por D.S. Nº 018-2004-EM. UIT proveer acceso a Arts. 1º, 2º y Disposición Transitoria del los servicios de D.S. Nº 018-2010-EM. transporte y suministro Arts. 3º, 5º, 6º y 7º de las normas aprobadas de gas natural. D.S. Nº 016-2004-EM. Art. 5º de la RCD Nº 048-2011-OS-CD.