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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439716 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-029409 de fecha 20 de julio de 2010, presentada por la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03 del 28 de agosto de 2006, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de setiembre de 2006, se renovó el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., hasta el 23 de julio de 2010, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; Que, con fecha 20 de julio de 2010, la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento administrativo de renovación de autorización se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03 y Nº 035-2010- MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Talara, incluyéndose en ésta al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0516-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, a la empresa PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 23 de julio de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 618116-1 Autorizan a la empresa E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 397-2011-MTC/15 Lima, 3 de febrero de 2011 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0023133, 2011- 0000698 y 2011-0002403, presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Empresa, que solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-c, actividades que propone realizar en sus locales ubicados en la ciudad de Trujillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0023133 de fecha 30 de diciembre de 2010, La Empresa solicita autorización como Escuela de Conductores Integrales. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 117-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de enero de 2011, notifi cado en la misma fecha, la solicitud de autorización como Escuela de Conductores Integrales fue observada por esta Administración; Que, mediante Expediente Nº 2011-0000698 de fecha 11 de enero de 2011, La Empresa cumple con subsanar adecuadamente el ofi cio de observaciones dentro del plazo de los diez (10) días otorgados, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 51º de El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 002-2011-MTC/15. VCA sobre la inspección ocular realizada a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., se indica que La Empresa cumple con todo lo señalado en la declaración jurada de equipamiento;