Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2011 (26/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439728 de primera instancia del OSINERGMIN, en lo referente a procedimientos relativos a multas coercitivas y procedimientos administrativos sancionadores, así como en aquellos otros procedimientos conducentes al dictado de medidas cautelares, medidas correctivas y mandatos relacionados con los citados procedimientos sancionadores, así como medidas de seguridad dictadas dentro o fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador. En estos casos, el trámite de la queja será acorde al previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la resolución mediante la que el TASTEM se pronuncie sobre la queja será irrecurrible.” Artículo 2º.- Precísase que la competencia para evaluar los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos administrativos sancionadores originados en primera instancia por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos relativos a sanciones por infracciones a temas de seguridad en las condiciones de trabajo, así como los demás temas procedentes de dicha área sobre la citada materia, a que se refi ere el artículo 19 del Reglamento de los Órganos Resolutivos, a partir de la vigencia de la presente resolución, corresponderá a la Sala 1 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM. En ese sentido, las apelaciones y demás temas sobre dicha materia que actualmente se encuentren en trámite ante la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, continuarán bajo la competencia de dicha Sala hasta su culminación. Artículo 3º.- Publiquese la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). PABLO BERCKHOLTZ SALINAS Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 619220-1 Aprueban “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural” y modifican el Anexo 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 048-2011-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFGN/ALGN-259-2011, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 publicada el 29 de junio de 2000, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM publicado el 09 de mayo de 2001, se establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004- EM publicado el 10 de junio de 2004, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos; Que, sobre este particular cabe señalar que el numeral h) del artículo 7º de la mencionada norma, establece que en caso existir objeciones al proceso de Oferta Pública, éstas serán resueltas de acuerdo a lo previsto en las normas que sobre la materia expida el OSINERGMIN; Que, en virtud a lo antes señalado y teniendo en consideración los principios de transparencia y adecuada publicidad; tratamiento equitativo de los solicitantes y libre concurrencia y competencia entre los solicitantes; contemplados en el artículo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; corresponde aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; Que, asimismo, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; se debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 25 de noviembre de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte”; con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 73º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para resolver las objeciones formuladas al proceso de Oferta Pública de Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural”, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car los numerales 5.2.1 y 5.2.7 del Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente: