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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439726 Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, conforme a la adición dispuesta en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 612-2010/MINSA, el Seguro Integral de Salud, solo reconocerá los gastos del Componente de Gestión que se encuentren dentro de los límites establecidos en lo dispuesto por el numeral 7 Disposiciones Específi cas de la Directiva Administrativa Nº 112-MINSA/SIS-V.01.: Nivel I-1 al II- 1 40%, Nivel II-2 al III-1 36% y III-2 24% y según la gradualidad desarrollada en el artículo 6º de la citada Resolución Ministerial; Que, con el visto bueno de Subjefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Financiamiento, Gerencia de Operaciones, Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, Ofi cina de Administración y la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y de acuerdo a lo dispuesto en el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de TREINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 32’607,163.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de marzo 2011 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de DOSCIENTOS SETENTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 271,637.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de marzo 2011 detallado en el Anexo 02 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Titular del Pliego aprueba mediante la Resolución Ejecutiva Regional la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático y respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, www.sis.gob.pe, opción Transparencia > Transferencias > Calendario de Pago, el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01 y 02. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 619971-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Artículo 19º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 047-2011-OS/CD Lima, 17 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº STOR-142-2011 de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 067-2007-PCM se dispuso la creación de un Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM, como órgano de segunda y última instancia para conocer las apelaciones interpuestas por los administrados en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en el ámbito de OSINERGMIN; Que, asimismo en el referido Decreto Supremo se dispuso la creación de la Secretaría Técnica de los órganos Resolutivos – STOR, encargada de brindar apoyo técnico y administrativo a la Junta de Apelaciones y Reclamos de Usuarios – JARU y al TASTEM; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, en virtud de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2008-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, a fin de regular la adecuada organización del Tribunal de Apelaciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos – STOR, así como modificar el Reglamento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios JARU, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 312-2004-OS/CD y modificado por Resolución Nº 259-2005-OS/CD; Que, en el artículo 19º de la Resolución Nº 067-2008- OS/CD se establecieron las funciones del TASTEM, como segunda instancia para el caso de procedimientos administrativos sancionadores, multas coercitivas, medidas correctivas, medidas cautelares y medidas de seguridad, relacionadas a procedimientos administrativos sancionadores; Que, mediante la Resolución Nº 175-2010-OS/CD y la Resolución 176-2010-OC/CD, que modifi caron el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, se establecieron las Salas 1 y 2 del TASTEM, sus competencias y se designaron los vocales de ambas salas; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 176-2010-OS/CD del 24 de junio de 2010, se establecieron las competencias de las Salas 1 y 2 del TASTEM; Que, el artículo 1º de la Resolución Nº 176-2010- OS/CD del 24 de junio de 2010 precisó que la Sala 1 del TASTEM está dedicada a evaluar exclusivamente los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos