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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de marzo de 2011 439744 la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 200-2011- GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20°, numeral 6) y 42 de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 300-MDSMP; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza 300-MDSMP hasta el 31.MARZO.2011. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias respectivas; y su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 619941-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Designan responsables de entregar información de acceso público y de la autorización del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 033-2011-MSMM Santa María del Mar, 15 de marzo de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 0042-2011-GM-MSMM y el Memorándum Nº 0043-2011-GM-MSMM, de fecha 7 de marzo, del señor Javier Bueno Cano, Gerente Municipal, proponiendo la designación de funcionarios municipales como responsables de entregar información y la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por objeto promover la transparencia en los actos del Estado y regular el derecho de acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, en ese sentido, la norma ya citada dispone que todas la entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, deben observar el Principio de Publicidad en tanto que toda la información que posee el Estado se presume pública, con las excepciones expresamente establecidas por la propia Ley, y consecuentemente a respetar el Derecho Constitucional a la Información; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 5º y 8º del TUO de la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3º de su Reglamento, aprobado por el D.S. Nº 073-2003-PCM debe designarse a los Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar responsables de entregar la Información de acceso público a cargo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y de la actualización del Portal de Transparencia de la entidad respectivamente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Lic. MARGARITA AURORA ARMAS VARILLAS Secretaria General de la Municipalidad de Santa María del Mar como responsable de entregar la información de acceso público a cargo de la Municipalidad de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- DESIGNAR al servidor público JUSTO ANTONINO SÁNCHEZ MORALES, Jefe de Informática de la Municipalidad de Santa María del Mar, como responsable de la actualización del Portal de Transparencia a cargo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar proporcionen y faciliten oportunamente a los mencionados funcionarios, la información que deba ser entregada a los administrados y/o publicada en el Portal de Transparencia dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIVIANA RODA SCHEUCH DE ARIAS Alcaldesa 618904-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ratifican validez y vigencia de la Ordenanza Nº 383-MSS, denominada Ordenanza de Protección de la Residencialidad de la Municipalidad de Santiago de Surco y expresan rechazo a Ordenanza aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 27-2011-ACSS Santiago de Surco, 11 de marzo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de los Regidores Carlos Alfonso Maximiliano José Massa González-Olaechea y Javier Eduardo Paredes Iparraguirre, de aprobar un acuerdo de concejo mediante el cual se ratifi que la vigencia de la Ordenanza Nº 383- MSS, y además se exprese el rechazo a la ordenanza aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que establece los parámetros normativos para la Zona de Reglamentación Especial (ZRE) de los Lotes 6 y 7, de la Urbanización Club Golf Los Incas, en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, conforme establece la precitada norma, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inciso 4) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanza y acuerdos”;