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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de marzo de 2011 439890 CONSIDERANDO: Que, los Arts. 94º y 95º del Estatuto, concordantes con los Arts. 61º Inc. b) y 62º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional del Callao, aprobado por Resolución Rectoral Nº 170-93-R del 13 de julio de 1993, ratifi cado por Resolución de Consejo Universitario Nº 108-93-CU del 09 de diciembre de 1993, establecen que la Comisión de Admisión es el órgano de dirección de la Ofi cina de Admisión, responsable de organizar y ejecutar el proceso de admisión y tramitar la documentación inherente al mismo; Que, con Resolución Nº 041-2010-CU del 31 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento del Concurso de Admisión de la Universidad Nacional del Callao, cuyo Art. 39º establece que para ingresar por la modalidad de Técnicos Egresados de Instituciones Públicas o Privadas, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos, “Para Técnicos en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú: a) Pertenecer a las Fuerzas Armadas o Policiales del Perú en cualquiera de sus instituciones (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea o Policía Nacional), b) Encontrarse laborando en el área asistencial de los hospitales o centro de salud de su institución, c) Certifi car haber cumplido con la formación académica de su área acreditando con la presentación de sus Certifi cados de Estudios y su Diploma de Titulación como Técnico en Enfermería, y d) Presentarse al Examen Especial de Admisión para esta modalidad acogiéndose a las disposiciones que emane la Ofi cina de Admisión, a través de la Comisión de Admisión de la Universidad Nacional del Callao; Que, al respecto, en el Prospecto de Admisión 2010, en su página 78 “Guía de Instrucciones” titulado “Requisitos de Documentos”, en su parte fi nal precisa como modalidad de ingresantes, la de Técnicos Egresados en Enfermería de las Fuerza Armadas y Policiales del Perú; Que, mediante Carta Notarial Nº 1725 recibida por la Comisión de Admisión con fecha 09 de agosto del 2010, las postulantes LIZBETH BARBIE CALDERÓN TRUJILLO y CARLA LORENZA LEÓN LLANOS, entre otras, ingresantes a la Facultad de Enfermería por la modalidad de Fuerzas Armadas y Policiales, solicitan poder realizar su matrícula en ésta Casa Superior de Estudios y legitimar la condición de Técnicos en Enfermería procedentes de la Policía Nacional del Perú y que fueron incorporadas en fecha 01 de diciembre del 2009; asimismo, cuentan con Título de Enfermería Técnica a nombre de la Nación de institutos reconocidos por el Ministerio de Educación y el Certifi cado de la Escuela de Capacitación de Educación Policial – ECAEPOL y laborando en el área asistencial y su situación laboral en actividad, por lo que, según manifi estan, cumplen satisfactoriamente con los requisitos; Que, la Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao, mediante Ofi cio Nº 489-2010-DP-OD/CALLAO del 13 de agosto del 2010, sugirió al Presidente de la Comisión de Admisión de la Universidad Nacional del Callao adoptar las medidas correspondientes a fi n de que a las postulantes LIZBETH BARBIE CALDERÓN TRUJILLO y CARLA LORENZA LEÓN LLANOS, entre otras, se les permita matricularse en la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Nacional del Callao; documento remitido por el Presidente de la Comisión de Admisión 2010 al Despacho Rectoral con Ofi cio Nº 274-CDA-2010 del 13 de agosto del 2010, comunicando que dichas postulantes son Técnicos Egresados de Instituciones Públicas y Privadas y no Técnicos en Enfermería egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales; Que, al respecto, la Lic. MARÍA ELENA TEODOSIO YDRUGO, Miembro de la Comisión de Admisión, representante de la Facultad de Ciencias de la Salud, con Informe Nº 001-CDA-2010 del 31 de agosto del 2010, comunica a la Presidenta de dicha Comisión que las postulantes LIZBETH BARBIE CALDERÓN TRUJILLO y CARLA LORENZA LEÓN LLANOS, entre otras, no cumplieron con la presentación del Certifi cado de Estudios egresados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de formación de Técnicos de Enfermería, conforme establece el Art. 39º del Capítulo V “Del Ingreso por Examen Especial de Admisión”; así como lo indicado en la página 78 de la Guía de Instrucciones, respecto a los requisitos que deben presentar los ingresantes por la modalidad de Técnicos Egresados en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, del Prospecto de Admisión 2010; Informe derivado en consulta a la Ofi cina de Asesoría Legal mediante Proveído Nº 136-CDA-2010 del 01 de setiembre del 2010, señalando que a las mencionadas postulantes no se les recibió ningún tipo de documentación ya que los certifi cados presentados eran de institutos mas no de Técnicos Egresados en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, con Informe Nº 578- 2010-AL recibido el 09 de setiembre del 2010, respecto a la consulta formulada por la Presidenta de la Comisión de Admisión, precisa que el Art. 39º del Reglamento de Concurso de Admisión, aprobado por Resolución Nº 041- 2010-CU establece que para ingresar por la modalidad de Técnicos Egresados en Enfermería de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú, el postulante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Pertenecer a las Fuerzas Armadas o Policiales del Perú en cualquiera de sus instituciones (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea o Policía Nacional), b) Encontrarse laborando en el área asistencial de los hospitales o centros de salud de su institución, c) Certifi car haber cumplido con la formación académica de su área acreditando con la presentación de sus Certifi cados de Estudios y su Diploma de Titulación como Técnico de Enfermería, y d) Presentarse al Examen Especial de Admisión para esta modalidad, acogiéndose a las disposiciones que emane la Ofi cina de Admisión, a través de la Comisión de Admisión de la Universidad Nacional del Callao; Que, señala la Ofi cina de Asesoría Legal que se advierte de la documentación obrante en autos, que las mencionadas postulantes son egresadas de enfermería de Institutos Públicos y Privados, en condición de asimiladas, indicando que los Certifi cados de Estudios presentados por las referidas solicitantes corresponden a estudios realizados por éstas en un Instituto Superior Tecnológico, teniendo la condición de Técnicos Egresados de Instituciones Públicas y privadas y no Técnicos en Enfermería egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales; en tal sentido, no se encuentran dentro de los presupuestos normativos señalados en el Art. 39º del Reglamento de Concurso de Admisión y en la página 78 de la Guía de Instrucciones del Prospecto de Admisión 2010-I; por lo cual las citadas postulantes no cumplen con los requisitos exigidos en la normatividad acotada; Que, la Presidenta de la Comisión de Admisión 2010, mediante Carta Notarial de fecha 17 de setiembre del 2010, remitida a través de la Notaría Laos de Lama, en respuesta a la Carta Notarial Nº 1725, comunica, entre otros, a las postulantes LIZBETH BARBIE CALDERÓN TRUJILLO y CARLA LORENZA LEÓN LLANOS, que los certifi cados de estudios que presentaron corresponden a estudios realizados en un Instituto Superior Tecnológico, teniendo la condición de Técnicos egresados de Instituciones Públicas y Privadas, y no Técnicos en Enfermería egresados de las Fuerzas Armadas y Policiales, requisito éste imprescindible que exige la normatividad; en tal sentido, no se encuentran dentro de los presupuestos normativos del Prospecto de Admisión 2010; sustentando lo indicado en el Informe Nº 578-2010-AL; Que, mediante la Carta Notarial del visto, las recurrentes dan por concluida la vía administrativa y la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, según manifi estan, al haber cumplido el plazo para que esta Casa Superior de Estudios emita pronunciamiento sobre su pedido de matrícula a la Escuela Profesional de Enfermería de la Universidad Nacional del Callao, pedido presentado mediante su Carta Notarial recibida el 09 de agosto del 2010; Que, con Proveído Nº 165-CDA-2010 del 16 de noviembre del 2010, la Presidenta de la Comisión de Admisión remite a la Ofi cina de Asesoría Legal la documentación remitida por la Comisión de Admisión respecto al pedido de las postulantes LIZBETH BARBIE CALDERÓN TRUJILLO y CARLA LORENZA LEÓN LLANOS, incluyendo copia de la Carta Notarial de fecha 17 de setiembre del 2010 por la cual se dio respuesta a la petición de las recurrentes, comunicándoles que esta resulta improcedente, conforme se ha señalado; Que, respecto a lo solicitado por las recurrentes, es necesario precisar que han presentado varios documentos relacionados a su petición, habiéndose dado respuesta a la primera de ellas, conforme se ha indicado, mediante Carta Notarial del 17 de setiembre del 2010, remitida por la Comisión de Admisión 2010, declarando improcedente su pedido de matrícula en la Facultad de Ciencias de la Salud; asimismo, respecto a la procedencia de la conclusión de la vía administrativa y la aplicación del silencio administrativo negativo, debe tenerse en cuenta que las recurrentes no