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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2011 (29/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Lima, martes 29 de marzo de 2011 439921 aplicación o interpretación; la prestación del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestación o forma de uso, entre otros. Dicho desacuerdo o confl icto podrá resolverse mediante Resolución del OSITRAN con arreglo a los procedimientos establecidos en este reglamento; o mediante laudo arbitral con arreglo al procedimiento de arbitraje organizado por éste. Los asuntos susceptibles de ser llevados a arbitraje deberán referirse exclusivamente a derechos disponibles. b) RECLAMO: La solicitud que presenta cualquier usuario para exigir la satisfacción de un legítimo interés particular vinculado a cualquier servicio relativo a la infraestructura de transporte de uso público que brinde una entidad prestadora que se encuentre bajo la competencia de OSITRAN. En Anexo se consigna un Glosario de Términos, consignando otras Defi niciones utilizadas en el presente reglamento. Artículo 2º.- Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento 1.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de los reclamos y controversias que tengan su origen en: a) Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de los servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean regulados por OSITRAN; b) Reclamos de los usuarios respecto de la prestación de servicios a cargo de entidades prestadoras, que sean supervisados por OSITRAN. c) Las controversias entre Entidades Prestadoras o entre éstas y los usuarios intermedios; con relación a todos los confl ictos de interés que pueden surgir respecto del contrato o del mandato de acceso. d) El cumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en los literales anteriores y no expresamente asignadas a otros órganos o instancias del OSITRAN. Asimismo regula el procedimiento de arbitraje, en los casos que corresponda. 2.- Se excluyen del ámbito de este reglamento: a) Los reclamos de usuarios sobre materias que por mandato legal, son de competencia directa de INDECOPI, b) Las controversias que versen sobre el acceso, uso o explotación de infraestructura no califi cada como esencial; c) Los reclamos o controversias entre usuarios intermedios o fi nales. En función de la naturaleza jurídica del asunto y conforme a sus respectivas competencias, corresponde al INDECOPI, a la instancia judicial o, de ser el caso, a la instancia arbitral, la resolución de las controversias y reclamos previstos en los numerales señalados en el párrafo anterior. Artículo 3º.- Principios aplicables Los principios señalados en este artículo informan los procedimientos previstos en este reglamento y servirán también como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, son aplicables los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y los siguientes: CELERIDAD: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones serán de conocimiento público. Toda la actuación administrativa del OSITRAN deberá orientarse a resolver los reclamos y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN: Se garantiza la igualdad de trato ante las instancias del OSITRAN, sin discriminación por razones de raza, sexo, religión, nacionalidad, origen social, discapacidad, edad, orientación sexual o nivel educativo. OPORTUNIDAD: Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecución de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. PRESUNCIÓN DE VERACIDAD: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afi rman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad. PRIMACÍA DE LA REALIDAD.- En la aplicación de este reglamento, la autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se pretendan, desarrollen, realicen o establezcan. La forma de los actos jurídicos utilizados no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza y propósito de las conductas que subyacen a los actos jurídicos que las expresan. TRANSPARENCIA: Toda decisión de cualquier órgano del OSITRAN deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias serán publicadas antes de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligación aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicación previa. De ser pertinente, se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. TÍTULO II DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS CAPÍTULO I Sujetos en los Procedimientos Artículo 4º.- Partes en el procedimiento Son parte en el procedimiento ante la entidad prestadora, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios. Son partes en el procedimiento ante OSITRAN, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios; y las Entidades Prestadoras, en los términos defi nidos en este Reglamento y que cumplan con lo establecido en el artículo 52 de la LPAG. También podrán participar en los procedimientos, en calidad de partes, aquellas personas actual o potencialmente afectadas por una actividad de explotación de la infraestructura de uso público bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interés subjetivo, un interés legítimo o un interés de incidencia colectiva en el procedimiento, a condición de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectación. También lo podrán ser las asociaciones o gremios de consumidores en representación de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Se consideran terceros interesados aquellas que no teniendo las calidades de los párrafos anteriores, desean colaborar en el procedimiento suministrando información útil al órgano resolutorio del OSITRAN. En tal caso sólo podrá presentar dichos escritos una vez durante el probatorio si lo hubiera o en su defecto, hasta cinco días antes de la audiencia de conclusiones. La admisión o no del escrito no suspende el trámite ni anula lo actuado. Artículo 5º.- Representantes Legales y Apoderados La representación de las personas jurídicas, incluidos los gremios, se ejerce conforme a lo dispuesto por el Artículo 53 de la LPAG. Para la tramitación ordinaria de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y para las demás actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el párrafo siguiente se requiere poder PROYECTO