Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2011 (29/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 29 de marzo de 2011

PROYECTO

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aplicacion o interpretacion; la prestacion del servicio esencial; la forma de uso de la facilidad esencial o los efectos que se deriven de dicha prestacion o forma de uso, entre otros. Dicho desacuerdo o conflicto podra resolverse mediante Resolucion del OSITRAN con arreglo a los procedimientos establecidos en este reglamento; o mediante laudo arbitral con arreglo al procedimiento de arbitraje organizado por este. Los asuntos susceptibles de ser llevados a arbitraje deberan referirse exclusivamente a derechos disponibles. b) RECLAMO: La solicitud que presenta cualquier usuario para exigir la satisfaccion de un legitimo interes particular vinculado a cualquier servicio relativo a la infraestructura de transporte de uso publico que brinde una entidad prestadora que se encuentre bajo la competencia de OSITRAN. En Anexo se consigna un Glosario de Terminos, consignando otras Definiciones utilizadas en el presente reglamento. Articulo 2º.- Objeto y ambito de aplicacion del Reglamento 1.- El presente reglamento establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atencion y resolucion de los reclamos y controversias que tengan su origen en: a) Reclamos de los usuarios respecto de la prestacion de los servicios a cargo de entidades prestadoras, que MORDAZA regulados por OSITRAN; b) Reclamos de los usuarios respecto de la prestacion de servicios a cargo de entidades prestadoras, que MORDAZA supervisados por OSITRAN. c) Las controversias entre Entidades Prestadoras o entre estas y los usuarios intermedios; con relacion a todos los conflictos de interes que pueden surgir respecto del contrato o del mandato de acceso. d) El cumplimiento de otras obligaciones legales no incluidas en los literales anteriores y no expresamente asignadas a otros organos o instancias del OSITRAN. Asimismo regula el procedimiento de arbitraje, en los casos que corresponda. 2.- Se excluyen del ambito de este reglamento: a) Los reclamos de usuarios sobre materias que por mandato legal, son de competencia directa de INDECOPI, b) Las controversias que versen sobre el acceso, uso o explotacion de infraestructura no calificada como esencial; c) Los reclamos o controversias entre usuarios intermedios o finales. En funcion de la naturaleza juridica del MORDAZA y conforme a sus respectivas competencias, corresponde al INDECOPI, a la instancia judicial o, de ser el caso, a la instancia arbitral, la resolucion de las controversias y reclamos previstos en los numerales senalados en el parrafo anterior. Articulo 3º.- Principios aplicables Los principios senalados en este articulo informan los procedimientos previstos en este reglamento y serviran tambien como criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las reglas de procedimiento. Para efectos del presente Reglamento, son aplicables los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y los siguientes: CELERIDAD: Los procedimientos y plazos para la toma de decisiones seran de conocimiento publico. Toda la actuacion administrativa del OSITRAN debera orientarse a resolver los reclamos y controversias que se susciten de manera oportuna y en el menor tiempo posible. IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION: Se garantiza la igualdad de trato ante las instancias del OSITRAN, sin discriminacion por razones de raza, sexo,

religion, nacionalidad, origen social, discapacidad, edad, orientacion sexual o nivel educativo. OPORTUNIDAD: Los plazos para el cumplimiento de procedimientos y la ejecucion de obligaciones, no establecidos en el presente Reglamento, deben ser razonables y no deben constituirse en maniobras dilatorias. PRESUNCION DE VERACIDAD: Se presume que los documentos exhibidos y/o presentados, responden a la verdad de los hechos que afirman. Sin embargo, OSITRAN se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada y el cumplimiento de la normatividad. PRIMACIA DE LA REALIDAD.- En la aplicacion de este reglamento, la autoridad administrativa determinara la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones economicas que efectivamente se pretendan, desarrollen, realicen o establezcan. La forma de los actos juridicos utilizados no enerva el analisis que la autoridad efectue sobre la verdadera naturaleza y proposito de las conductas que subyacen a los actos juridicos que las expresan. TRANSPARENCIA: Toda decision de cualquier organo del OSITRAN debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles. Las decisiones del OSITRAN seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o regulatorias seran publicadas MORDAZA de su entrada en vigencia para recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Se excluye de esta obligacion aquellas decisiones que por su urgencia no pueden quedar sujetas al procedimiento de la publicacion previa. De ser pertinente, se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones de los administrados. TITULO II DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS INSTANCIAS RESOLUTIVAS CAPITULO I Sujetos en los Procedimientos Articulo 4º.- Partes en el procedimiento Son parte en el procedimiento ante la entidad prestadora, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios. Son partes en el procedimiento ante OSITRAN, las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que tengan la calidad de Usuarios; y las Entidades Prestadoras, en los terminos definidos en este Reglamento y que cumplan con lo establecido en el articulo 52 de la LPAG. Tambien podran participar en los procedimientos, en calidad de partes, aquellas personas actual o potencialmente afectadas por una actividad de explotacion de la infraestructura de uso publico bajo la competencia de OSITRAN, que posean un interes subjetivo, un interes legitimo o un interes de incidencia colectiva en el procedimiento, a condicion de que demuestren la existencia de dichos intereses y la realidad de la afectacion. Tambien lo podran ser las asociaciones o gremios de consumidores en representacion de sus asociados o agremiados o de los usuarios que le otorguen poder para ello. Se consideran terceros interesados aquellas que no teniendo las calidades de los parrafos anteriores, desean colaborar en el procedimiento suministrando informacion util al organo resolutorio del OSITRAN. En tal caso solo podra presentar dichos escritos una vez durante el probatorio si lo hubiera o en su defecto, hasta cinco dias MORDAZA de la audiencia de conclusiones. La admision o no del escrito no suspende el tramite ni anula lo actuado. Articulo 5º.Representantes Legales y Apoderados La representacion de las personas juridicas, incluidos los gremios, se ejerce conforme a lo dispuesto por el Articulo 53 de la LPAG. Para la tramitacion ordinaria de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y para las demas actuaciones que no se encuentren expresamente comprendidas en el parrafo siguiente se requiere poder

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