Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2011 (30/03/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2011

en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolucion a la Subdireccion de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ISASI MORDAZA MORDAZA OLIVEIRA 620317-1

fecha de implementacion del periodo de espera para los nuevos afiliados regulares; asi como disposiciones complementarias para su implementacion; Que, teniendo en cuenta lo senalado, EsSalud ha desarrollado un servicio digital de atencion integral, basado en la Web, al que ha denominado "Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento", que permitira a los asegurados y entidades empleadoras verificar en linea el periodo de espera del MORDAZA afiliado regular, a traves de Codigos de usuario y/o claves de acceso; y De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBAR a partir del 01 de MORDAZA de 2011 la implementacion de los periodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las siguientes enfermedades o grupo de enfermedades. Para estos efectos, se entendera como MORDAZA afiliado a aquel que a la fecha de implementacion del periodo de espera no tiene la condicion de afiliado regular.
ENFERMEDADES O GRUPO DE ENFERMEDADES Insuficiencia Renal Cronica Terminal Cancer Obesidad morbida* Enfermedad cronica del corazon de necesidad quirurgica Insuficiencia organica terminal PERIODO DE ESPERA 24 meses 24 meses para terapia biologica y trasplante de medula osea. 12 meses para quimioterapia 24 meses para la cirugia bariatrica 24 meses para el procedimiento quirurgico a MORDAZA abierto 24 meses para trasplantes de organos solidos

SEGURO SOCIAL DE SALUD
Aprueban implementacion de periodos de espera para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de diversas enfermedades
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 6-GCAS-ESSALUD-2011 MORDAZA, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud mantiene vigente los planes de aseguramiento en salud especificos del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 29344 Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, que establece funciones a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, como precisar los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, plazos de carencia, deducibles u otras limitaciones de cobertura, en el MORDAZA de las normas vigentes; Que, el articulo 10º de la Ley N° 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud modificado por la Ley N° 28791, dispone entre otras consideraciones que EsSalud podra establecer periodos de espera para contingencias que este determine, con excepcion de los regimenes especiales; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR, se aprobo el Reglamento de la Ley N° 28791, en cuyo articulo 5º senala los criterios para establecer la lista de contingencias asi como los periodos de espera para lo cual EsSalud tendra en consideracion como minimo lo siguiente: a) Enfermedades y/o tratamientos que requieren atenciones de alta complejidad, especializacion y tecnificacion; y b) Enfermedades y/o tratamientos asociados a atenciones continuas y/o permanentes; entendiendose como contingencia a la enfermedad o tratamiento medico que requiere un financiamiento minimo para su otorgamiento; Que, asimismo, el articulo 6º del mencionado Decreto Supremo, dispone que EsSalud, a traves del Consejo Directivo establecera previo informe tecnico la lista de contingencias y correspondientes periodos de espera, los cuales deberan ser revisados cada dos anos. Los periodos de espera se determinaran en funcion del numero de declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas realizadas dentro de los treinta y seis meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras; Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo N° 16-6-ESSALUD-2009 y N° 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes periodos de espera, para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes; asi como las situaciones en las que esta condicion de aseguramiento sera aplicada; Que, en cumplimiento de los acuerdos senalados en el considerando anterior, es necesario aprobar la

* Sujeta a la aprobacion del protocolo nacional de atencion y evaluacion de Junta Medica En caso que, los afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes provengan del seguro potestativo del regimen contributivo u otros seguros administrados por EsSalud, el periodo de espera se determinara considerando el numero de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afiliado titular. En caso que, el derechohabiente de un seguro administrado por EsSalud pase a ser afiliado regular en actividad, el periodo de espera se determinara considerando el numero de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia, efectuados por la entidad empleadora o por el afiliado titular. En caso que, un titular pase a tener la condicion de derechohabiente el periodo de espera se determinara considerando el numero de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afiliado titular. El periodo de espera no se aplicara a los hijos de los afiliados regulares titulares con 5 o menos anos de edad. Articulo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Tecnica de la Gerencia Central de Aseguramiento evaluar y elaborar las propuestas de normas complementarias a los criterios aprobados por Consejo Directivo, asi como proponer las disposiciones requeridas para el acceso por parte de los asegurados y entidades empleadoras a la "Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento", disponible en la pagina Web institucional: www.essalud.gob.pe. Articulo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Financiamiento de la Gerencia Central de Aseguramiento para que en coordinacion con los organos de linea competentes, elabore un tarifario de servicios de salud aplicable en la atencion de afiliados regulares que opten por ser atendidos en EsSalud encontrandose dentro del periodo de espera. Articulo 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento, para que en coordinacion con la Oficina de Relaciones Institucionales realicen las actividades de difusion y socializacion que permita llevar a cabo la adecuada implementacion de los periodos de espera para los nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Articulo 5°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento realizar la difusion y capacitacion a los operadores asistenciales y administrativos encargados del otorgamiento de la prestacion sobre el cumplimiento

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