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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2011 (30/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de marzo de 2011 439998 en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, de acuerdo a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución a la Sub- dirección de Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI FONSECA OLIVEIRA 620317-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban implementación de períodos de espera para nuevos afiliados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de diversas enfermedades RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO N° 6-GCAS-ESSALUD-2011 Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud mantiene vigente los planes de aseguramiento en salud específi cos del Seguro Social de Salud - EsSalud; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, que establece funciones a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, como precisar los requisitos o condiciones de asegurabilidad, restricciones o condiciones especiales de cobertura, plazos de carencia, deducibles u otras limitaciones de cobertura, en el marco de las normas vigentes; Que, el artículo 10º de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud modifi cado por la Ley N° 28791, dispone entre otras consideraciones que EsSalud podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine, con excepción de los regímenes especiales; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2006-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28791, en cuyo artículo 5º señala los criterios para establecer la lista de contingencias así como los períodos de espera para lo cual EsSalud tendrá en consideración como mínimo lo siguiente: a) Enfermedades y/o tratamientos que requieren atenciones de alta complejidad, especialización y tecnifi cación; y b) Enfermedades y/o tratamientos asociados a atenciones continuas y/o permanentes; entendiéndose como contingencia a la enfermedad o tratamiento médico que requiere un fi nanciamiento mínimo para su otorgamiento; Que, asimismo, el artículo 6º del mencionado Decreto Supremo, dispone que EsSalud, a través del Consejo Directivo establecerá previo informe técnico la lista de contingencias y correspondientes períodos de espera, los cuales deberán ser revisados cada dos años. Los períodos de espera se determinarán en función del número de declaraciones mensuales consecutivas o no consecutivas realizadas dentro de los treinta y seis meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras; Que, mediante los Acuerdos de Consejo Directivo N° 16-6-ESSALUD-2009 y N° 2-2E-ESSALUD-2011, se aprobaron las contingencias y correspondientes períodos de espera, para los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes; así como las situaciones en las que esta condición de aseguramiento será aplicada; Que, en cumplimiento de los acuerdos señalados en el considerando anterior, es necesario aprobar la fecha de implementación del período de espera para los nuevos afi liados regulares; así como disposiciones complementarias para su implementación; Que, teniendo en cuenta lo señalado, EsSalud ha desarrollado un servicio digital de atención integral, basado en la Web, al que ha denominado “Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento”, que permitirá a los asegurados y entidades empleadoras verifi car en línea el período de espera del nuevo afi liado regular, a través de Códigos de usuario y/o claves de acceso; y De conformidad con las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR a partir del 01 de abril de 2011 la implementación de los períodos de espera, para los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes, para el tratamiento de las siguientes enfermedades o grupo de enfermedades. Para estos efectos, se entenderá como nuevo afi liado a aquél que a la fecha de implementación del período de espera no tiene la condición de afi liado regular. ENFERMEDADES O GRUPO DE ENFERMEDADES PERÍODO DE ESPERA Insufi ciencia Renal Crónica Terminal 24 meses Cáncer 24 meses para terapia biológica y trasplante de médula ósea. 12 meses para quimioterapia Obesidad mórbida* 24 meses para la cirugía bariátrica Enfermedad crónica del corazón de necesidad quirúrgica 24 meses para el procedimiento quirúrgico a cielo abierto Insufi ciencia orgánica terminal 24 meses para trasplantes de órganos sólidos * Sujeta a la aprobación del protocolo nacional de atención y evaluación de Junta Médica En caso que, los afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes provengan del seguro potestativo del régimen contributivo u otros seguros administrados por EsSalud, el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afi liado titular. En caso que, el derechohabiente de un seguro administrado por EsSalud pase a ser afi liado regular en actividad, el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia, efectuados por la entidad empleadora o por el afi liado titular. En caso que, un titular pase a tener la condición de derechohabiente el período de espera se determinará considerando el número de declaraciones y/o aportes mensuales consecutivos o no consecutivos realizados dentro de los 36 meses previos a la contingencia por las entidades empleadoras o por el mismo afi liado titular. El período de espera no se aplicará a los hijos de los afi liados regulares titulares con 5 o menos años de edad. Artículo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia Técnica de la Gerencia Central de Aseguramiento evaluar y elaborar las propuestas de normas complementarias a los criterios aprobados por Consejo Directivo, así como proponer las disposiciones requeridas para el acceso por parte de los asegurados y entidades empleadoras a la “Plataforma Virtual de Servicios de Aseguramiento”, disponible en la página Web institucional: www.essalud.gob.pe. Artículo 3°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Financiamiento de la Gerencia Central de Aseguramiento para que en coordinación con los órganos de línea competentes, elabore un tarifario de servicios de salud aplicable en la atención de afi liados regulares que opten por ser atendidos en EsSalud encontrándose dentro del período de espera. Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento, para que en coordinación con la Ofi cina de Relaciones Institucionales realicen las actividades de difusión y socialización que permita llevar a cabo la adecuada implementación de los períodos de espera para los nuevos afi liados regulares en actividad y/o sus derechohabientes. Artículo 5°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento de la Gerencia Central de Aseguramiento realizar la difusión y capacitación a los operadores asistenciales y administrativos encargados del otorgamiento de la prestación sobre el cumplimiento