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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2011 (01/05/2011)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441915 responsabilidades correspondientes, la cual debe ser evaluada por órgano competente, ello conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse copia autenticada de los actuados al mismo para los fi nes consiguientes. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.- Que, estando lo expuesto en los puntos I y II del presente informe, esta Gerencia de Asesoría Jurídica es de la opinión de: 3.1 Que, se declare la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/ MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, a través de las cuales se aprueban el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97- TR de 55 y 87 “servidores” respectivamente, detallados en los anexos de dichos actos administrativos; situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados al precitado acto administrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13º y, el artículo 202º de la Ley Nº 27444. 3.2 Que, la declaración de nulidad de ofi cio se formalice por parte de la Gerencia Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 202.2 y 202.3 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; todo ello de acuerdo a las facultades delegadas a través de la Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. 3.3 Que, habiéndose determinado situaciones que denotan que para la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se habrían vulnerado una serie de disposiciones que se precisan en el punto II del presente informe, dichos hechos deben ser evaluados por órgano competente conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse copia autenticada de los actuados al mismo para los fi nes consiguientes. Atentamente, NAZARIO TINTAYA ALANOCA Gerente de Asesoría Jurídica 634411-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Fijan monto de remuneración del Alcalde y dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MDE La Esperanza, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA; VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 28 de enero del año en curso, en donde se trató el Informe Nº 008-2011-MDE/GM, con relación al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de Abril del 2004, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 28212” Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y la remuneración de los altos funcionarios y autoridades del Estado; norma que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el presidente de la República hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regirá según el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP). Así mismo dicha norma establece en su Sexta Disposición Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley. Que, si bien es cierto el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, también prescribe que dicha autonomía política, que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal. Que, la ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de un cuarto de la unidad de ingresos del sector público, por todo concepto. Así mismo dicha norma establece en sus disposiciones transitorias fi jar la remuneración del Alcalde en función a su población electoral. Que, asimismo la Ley Nº 28212, modifi cado en su artículo 5º dispone entre otros, que los regidores Municipales reciben dietas, según el monto que fi je el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde. Que, en mérito de las normas anteriormente citadas, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28.ENERO.2011, se aprobó con excepción de trámite de lectura y aprobación de acta, fi jar la remuneración mensual del Señor Alcalde, a partir del mes de Enero, en la suma de S/.5,850.00 nuevos soles; habiéndose tomado el referido acuerdo en atención a lo dispuesto por la Ley No.28212 y el D.S. 025- 2007-PCM; Por Unanimidad ACORDÓ: Artículo 1º.- FIJAR, a partir del 01.Enero.2011, la remuneración del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneración mensual. Artículo 2º.- FIJAR, a partir del 01.ENERO.2011, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La Esperanza en el equivalente al 30% del sueldo del Alcalde que está establecido en S/.5,850.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesión, hasta un máximo de CUATRO (04) Sesiones por mes. Artículo 3º.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesorería y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La Esperanza el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando al responsable de la Ofi cina de Imagen Institucional efectuar el trámite respectivo para su publicación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 634317-1