Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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responsabilidades correspondientes, la cual debe ser evaluada por organo competente, ello conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse MORDAZA autenticada de los actuados al mismo para los fines consiguientes. III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.Que, estando lo expuesto en los puntos I y II del presente informe, esta Gerencia de Asesoria Juridica es de la opinion de: 3.1 Que, se declare la NULIDAD DE OFICIO de la Resolucion de Alcaldia Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/ MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, a traves de las cuales se aprueban el cambio de regimen juridico de prestacion de servicios de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97TR de 55 y 87 "servidores" respectivamente, detallados en los anexos de dichos actos administrativos; situacion que implica tambien la nulidad solo de aquellos actos sucesivos que esten vinculados al precitado acto administrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del articulo 10º, numeral 13.1 del articulo 13º y, el articulo 202º de la Ley Nº 27444. 3.2 Que, la declaracion de nulidad de oficio se formalice por parte de la Gerencia Municipal de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 202.2 y 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; todo ello de acuerdo a las facultades delegadas a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. 3.3 Que, habiendose determinado situaciones que denotan que para la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se habrian vulnerado una serie de disposiciones que se precisan en el punto II del presente informe, dichos hechos deben ser evaluados por organo competente conforme a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico- Decreto Legislativo Nº 276; debiendo por tanto derivarse MORDAZA autenticada de los actuados al mismo para los fines consiguientes. Atentamente, MORDAZA MORDAZA ALANOCA Gerente de Asesoria Juridica

Nº 008-2011-MDE/GM, con relacion al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley Nº 28212" Ley que desarrolla el Articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y la remuneracion de los altos funcionarios y autoridades del Estado; MORDAZA que establece la escala de remuneraciones de las autoridades desde el presidente de la Republica hasta las autoridades nacionales, regionales y locales y se regira segun el valor referencial de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP). Asi mismo dicha MORDAZA establece en su Sexta Disposicion Transitoria que se derogue o se deje sin efecto las normas y disposiciones legales o administrativas que se opongan a la vigencia de la mencionada Ley. Que, si bien es MORDAZA el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, tambien prescribe que dicha autonomia politica, que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, tal como lo prescribe el precitado cuerpo legal. Que, la ley Nº 28212 en su Art. 4º, literal e) dispone que los alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de un MORDAZA de la unidad de ingresos del sector publico, por todo concepto. Asi mismo dicha MORDAZA establece en sus disposiciones transitorias fijar la remuneracion del MORDAZA en funcion a su poblacion electoral. Que, asimismo la Ley Nº 28212, modificado en su articulo 5º dispone entre otros, que los regidores Municipales reciben dietas, segun el monto que fije el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del alcalde. Que, en merito de las normas anteriormente citadas, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.ENERO.2011, se aprobo con excepcion de tramite de lectura y aprobacion de acta, fijar la remuneracion mensual del Senor MORDAZA, a partir del mes de Enero, en la suma de S/.5,850.00 nuevos soles; habiendose tomado el referido acuerdo en atencion a lo dispuesto por la Ley No.28212 y el D.S. 0252007-PCM; Por Unanimidad ACORDO: Articulo 1º.- FIJAR, a partir del 01.Enero.2011, la remuneracion del Senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.5,850.00), por concepto de remuneracion mensual. Articulo 2º.- FIJAR, a partir del 01.ENERO.2011, la Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el equivalente al 30% del MORDAZA del MORDAZA que esta establecido en S/.5,850.00 nuevos soles, por concepto de asistencia real y efectiva a cada Sesion, hasta un MORDAZA de CUATRO (04) Sesiones por mes. Articulo 3º.- RESPONSABILIZAR, a las Unidades de Personal, Tesoreria y Contabilidad de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Articulo 4º.- DISPONER, la publicacion obligatoria del presente Acuerdo de Concejo, por una sola vez y en el Diario Oficial El Peruano, encargando al responsable de la Oficina de Imagen Institucional efectuar el tramite respectivo para su publicacion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 634317-1

634411-2

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA
Fijan monto de remuneracion MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2011-MDE La MORDAZA, 28 de enero del 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA ESPERANZA; VISTO, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada el 28 de enero del ano en curso, en donde se trato el Informe

del

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