Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

de Personal, no demanden recursos adicionales al Tesoro Publico, a los trabajadores que vienen ejerciendo labores de caracter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales; Que, por otra parte, el articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, sobre medidas de austeridad en materia de personal, concordante con el articulo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, ratifican la prohibicion por parte de las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, u otros beneficios de toda indole; por lo que cabe senalar que mediante un Convenio Colectivo, no se puede pretender modificar la situacion contractual de los servidores contratados bajo la modalidad de Contratacion Administrativo de Servicios - CAS; porque no pertenecen al mismo regimen laboral; es mas estan excluidos expresamente del mismo bajo una disposicion normativa; el cual no permitiria negociar el cambio de regimen laboral, dado que ello implicaria establecer condiciones de trabajo, incrementos normativos en contravencion con el presupuesto Institucional de esta corporacion Edil; Que, por ultimo, conforme lo precisa el numeral 1) del Art. 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, podra declararse la nulidad de oficio de los actos administrativos, cuando agravien el interes publico aun cuando hayan quedado firmes, dado que el mismo contraviene a lo senalado en el numeral 1) y 2) del Art. 10º de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolucion de Alcaldia N° 0342011/MVMT de fecha 03 de enero de 2011, se delego al Gerente Municipal las atribuciones administrativas de plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta corporacion, asi como requerir la declaracion de abandono, la rectificacion de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocacion de otros actos administrativos; formular contradiccion, interponer recursos administrativos de reconsideracion, apelacion, revision asi como presentar reclamaciones y solicitar la suspension de la ejecucion de actos administrativos ante las entidades de la Administracion Publica precisadas en el articulo I) del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444; Que, mediante el Informe N° 058-2011-GAJ-MDVMT la Gerencia de Asesoria Juridica ha opinado en el sentido de Declarar la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de MORDAZA del 2010, conforme lo establece el articulo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, estando a la delegacion senalada en el considerando precedente, corresponderia a esta Gerencia emitir el acto administrativo senalado por la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, de lo senalado en los considerandos precedentes, se puede apreciar que con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2011/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interes publico, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo economico presupuestal de esta entidad; En consecuencia, estando a lo expuesto, de conformidad a lo senalado en los considerandos precedentes, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de Oficio de la Resolucion de Alcaldia N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de MORDAZA del 2010 y de todos los actos posteriores vinculados al mismo, conforme lo establece el articulo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 634411-1

Declaran nulidad de oficio de actos administrativos representados por las RR.AA. Nºs. 119-2010/MVMT y 2792010/MDVMT
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 035-2011-GM/MDVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de MORDAZA del 2011 VISTOS: Los alcances de la Resolucion de Alcaldia Nº 1192010/MVMT de fecha 30.ABR.2010, la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, considerando los alcances del Informe Nº063-2011-GAJMDVMT de fecha 07.ABR.2011; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley. Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 2. del Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, regula a la nulidad de oficio como mecanismo de autocontrol de las entidades del Estado, el cual se encuentra modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029. Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º de la mencionada Ley, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. Que, por otro lado, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.2 del articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, puede motivarse el acto administrativo mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, en este contexto se debe precisar que esta Gerencia Municipal expresa su conformidad con los fundamentos y conclusiones arribadas por la Gerencia de Asesoria Juridica a traves de su Informe Nº 063-2011GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 precisado en vistos y, razon por la cual constituye parte integrante del presente acto administrativo. Que, estando lo expuesto, se advierte que los actos administrativos representados por la Resolucion de Alcaldia Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010,

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