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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441912 de Personal, no demanden recursos adicionales al Tesoro Público, a los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales; Que, por otra parte, el artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, sobre medidas de austeridad en materia de personal, concordante con el artículo 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, ratifi can la prohibición por parte de las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, u otros benefi cios de toda índole; por lo que cabe señalar que mediante un Convenio Colectivo, no se puede pretender modifi car la situación contractual de los servidores contratados bajo la modalidad de Contratación Administrativo de Servicios - CAS; porque no pertenecen al mismo régimen laboral; es más están excluidos expresamente del mismo bajo una disposición normativa; el cual no permitiría negociar el cambio de régimen laboral, dado que ello implicaría establecer condiciones de trabajo, incrementos normativos en contravención con el presupuesto Institucional de esta corporación Edil; Que, por último, conforme lo precisa el numeral 1) del Art. 202º de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, podrá declararse la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, cuando agravien el interés público aun cuando hayan quedado fi rmes, dado que el mismo contraviene a lo señalado en el numeral 1) y 2) del Art. 10º de la Ley Nº 27444; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 034- 2011/MVMT de fecha 03 de enero de 2011, se delegó al Gerente Municipal las atribuciones administrativas de plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectifi cación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos; formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de la ejecución de actos administrativos ante las entidades de la Administración Pública precisadas en el artículo I) del Título Preliminar de la Ley N° 27444; Que, mediante el Informe N° 058-2011-GAJ-MDVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de Declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, estando a la delegación señalada en el considerando precedente, correspondería a esta Gerencia emitir el acto administrativo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de lo señalado en los considerandos precedentes, se puede apreciar que con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 111-2011/MVMT se ha transgredido normas expresas y se ha agraviado el interés público, al afectarse el futuro funcionamiento y desarrollo económico presupuestal de esta entidad; En consecuencia, estando a lo expuesto, de conformidad a lo señalado en los considerandos precedentes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad de Ofi cio de la Resolución de Alcaldía N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010 y de todos los actos posteriores vinculados al mismo, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y a la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ISIDRO P. CHAMBERGO CAMPOS Gerente Municipal 634411-1 Declaran nulidad de oficio de actos administrativos representados por las RR.AA. Nºs. 119-2010/MVMT y 279- 2010/MDVMT RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 035-2011-GM/MDVMT Villa María del Triunfo, 15 de abril del 2011 VISTOS: Los alcances de la Resolución de Alcaldía Nº 119- 2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010, la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010 y, considerando los alcances del Informe Nº063-2011-GAJ- MDVMT de fecha 07.ABR.2011; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el numeral 2. del Artículo II del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, precisa que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, regula a la nulidad de ofi cio como mecanismo de autocontrol de las entidades del Estado, el cual se encuentra modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029. Que de acuerdo a lo previsto en el numeral 202.1 del artículo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de la mencionada Ley, puede declararse de ofi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público. Que, por otro lado, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444, puede motivarse el acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Que, en este contexto se debe precisar que esta Gerencia Municipal expresa su conformidad con los fundamentos y conclusiones arribadas por la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 063-2011- GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 precisado en vistos y, razón por la cual constituye parte integrante del presente acto administrativo. Que, estando lo expuesto, se advierte que los actos administrativos representados por la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010,