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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441904 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Reconocen “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por ASBANC y disponen su incorporación en la Circular Nº G-155- 2011 RESOLUCIÓN SBS N° 5029-2011 Lima, 28 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA: La solicitud presentada por la Asociación de Bancos de Perú – ASBANC mediante la comunicación C0019- 2011-GG-ASBANC del 22 de febrero de 2011, solicitando la aprobación del Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexos, elaborados por dicho gremio; CONSIDERANDO: Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentación pertinente; Que el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modifi catorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos fi nancieros derivados, celebrados con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior; Que con la fi nalidad de regular los requisitos mínimos que deben cumplir los convenios marco a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado artículo 116°, se emite la Circular Nº G- 155-2011; Que el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios marco de contratación siempre que cumplan con características mínimas relacionadas, entre otros, a los términos y condiciones que regirán la relación entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de “acuerdo único” a fi n de proceder a la compensación global, al establecimiento ANEXO Nº 4 634509-1