Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

441904

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 4

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

634509-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Reconocen "Contrato MORDAZA para Operaciones con Derivados y su Anexo" elaborado por ASBANC y disponen su incorporacion en la Circular Nº G-1552011
RESOLUCION SBS N° 5029-2011 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.): VISTA: La solicitud presentada por la Asociacion de Bancos de Peru ­ ASBANC mediante la comunicacion C00192011-GG-ASBANC del 22 de febrero de 2011, solicitando

la aprobacion del Contrato MORDAZA para Operaciones con Derivados y su Anexos, elaborados por dicho gremio; CONSIDERANDO: Que, el citado gremio ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Que el inciso ii) del numeral 4 del articulo 116° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26072 y sus modificatorias, en adelante, la Ley General, regula las compensaciones de obligaciones reciprocas generadas de pactos de recompra y de operaciones con productos financieros derivados, celebrados con instituciones financieras y de seguros del MORDAZA y del exterior; Que con la finalidad de regular los requisitos minimos que deben cumplir los convenios MORDAZA a ser reconocidos por la Superintendencia, para que procedan las compensaciones de obligaciones descritas en el articulo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Credito y en el inciso ii) del numeral 4 del mencionado articulo 116°, se emite la Circular Nº G155-2011; Que el numeral 3 de la circular descrita en el considerando anterior, faculta a la Superintendencia a reconocer nuevos convenios MORDAZA de contratacion siempre que cumplan con caracteristicas minimas relacionadas, entre otros, a los terminos y condiciones que regiran la relacion entre las partes que los suscriben, al cumplimiento del criterio de "acuerdo unico" a fin de proceder a la compensacion global, al establecimiento

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