Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

solicitado la reduccion de costos, puesto que muchos pobladores no cuentan con los recursos economicos necesarios para cumplir con la regularizacion de su estado civil y que en ese sentido, se propone la reduccion de los derechos de pago por matrimonio comunitario, a fin de poder participar en la mencionada ceremonia; asimismo, el pedido ha sido ratificado y MORDAZA mediante el Informe N° 069-2011SGRCC-GSCGA/MVMT por la misma Sub Gerencia, precisando que la reduccion propuesta se MORDAZA en el procedimiento 119 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA que viene aplicando la entidad en cuanto a reducir de 1.29% de la UIT (46.44 nuevos soles) a 0.2 de la UIT (7.20 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 118-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha senalado que, teniendo en cuenta la necesidad de la poblacion de escasos recursos de este distrito de querer formalizar su estado civil, otorga la factibilidad presupuestal para la realizacion de ese evento reduciendo los costos por unica vez; pronunciamiento que ha sido ratificado mediante el Memorandum N° 147-2011-GPP/MVMT; Que, mediante Informe N° 019-2011-GR/MVMT, de fecha 01 de MORDAZA del 2011, la Gerencia de Rentas ha senalado que, teniendo en cuenta el pedido de la poblacion de formalizar su estado civil, asi como atender la necesidad de la poblacion de escasos recurso, emite opinion favorable respecto a la realizacion de dicho evento; asimismo, mediante Memorandum N° 111-2011-GR/MVMT se vuelve a emitir opinion favorable; Que, mediante el Informe N° 049-2011-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoria Juridica ha opinado en el sentido de Declarar PROCEDENTE el pedido de reduccion de los derechos de pago por matrimonio comunitario mediante Decreto de Alcaldia, previo informe sobre factibilidad tecnica y presupuestal; asimismo, mediante el Memorandum N° 207-2011-GAJ/MDVMT se ratifica el pronunciamiento emitido, precisandose que la modificacion del procedimiento que implica reduccion no es de caracter temporal, dado que su variacion como acto normativo no esta sujeto a plazo o condicion propio de los actos administrativo sino a su vigencia, ello como parte integrante de un instrumento de gestion aprobado mediante un acto normativo, situacion por la cual su modificacion implicaria tener en consideracion lo dispuesto tanto en el numeral 38.5, como en el numeral 38.3 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ello segun corresponda y, en ambos casos proceder a su publicacion de conformidad con lo previsto en el numeral 38.3 del referido articulo 38º de la mencionada Ley No.27444; Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promocion de la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, situacion que es concordante con lo previsto en el articulo X del Titulo Preliminar de la referida disposicion legal;

Que, es en este contexto el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es de aplicacion supletoria a todo procedimiento que no es regulado de manera expresa o forma distinta por MORDAZA especial, situacion que es concordante con el numeral 2) del Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, asi como lo establecido en el numeral 5) del Art. 1º de dicho titulo preliminar; Que, en este contexto lo prescrito en el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, a la letra senala lo siguiente: 38.5 Una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion segun lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el articulo 75º de la Ley 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus participes velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Por lo que, cabe senalar que para el caso de los Gobiernos Locales, el pedido de rebajar los costos y/o derechos para la inscripcion a matrimonio civil comunitario debe ser formalizado mediante Decreto de Alcaldia, previo informe sobre factibilidad tecnica de la Gerencia de Rentas y factibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de esta entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MVMT y modificatorias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el articulo 20° numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- MODIFIQUESE El Procedimiento N° 119 del Texto Unico de Procedimiento Administrativo - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza N° 060-2002/ MVMT, conforme el cuadro adjunto. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Informatica la publicacion en el MORDAZA institucional de la Municipalidad y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia tendra vigencia desde el dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

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