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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2011 (01/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441910 solicitado la reducción de costos, puesto que muchos pobladores no cuentan con los recursos económicos necesarios para cumplir con la regularización de su estado civil y que en ese sentido, se propone la reducción de los derechos de pago por matrimonio comunitario, a fin de poder participar en la mencionada ceremonia; asimismo, el pedido ha sido ratificado y ampliado mediante el Informe N° 069-2011- SGRCC-GSCGA/MVMT por la misma Sub Gerencia, precisando que la reducción propuesta se daría en el procedimiento 119 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA que viene aplicando la entidad en cuanto a reducir de 1.29% de la UIT (46.44 nuevos soles) a 0.2 de la UIT (7.20 nuevos soles); Que, mediante Memorando N° 118-2011-GPP/MVMT, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha señalado que, teniendo en cuenta la necesidad de la población de escasos recursos de este distrito de querer formalizar su estado civil, otorga la factibilidad presupuestal para la realización de ese evento reduciendo los costos por única vez; pronunciamiento que ha sido ratifi cado mediante el Memorándum N° 147-2011-GPP/MVMT; Que, mediante Informe N° 019-2011-GR/MVMT, de fecha 01 de abril del 2011, la Gerencia de Rentas ha señalado que, teniendo en cuenta el pedido de la población de formalizar su estado civil, así como atender la necesidad de la población de escasos recurso, emite opinión favorable respecto a la realización de dicho evento; asimismo, mediante Memorándum N° 111-2011-GR/MVMT se vuelve a emitir opinión favorable; Que, mediante el Informe N° 049-2011-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha opinado en el sentido de Declarar PROCEDENTE el pedido de reducción de los derechos de pago por matrimonio comunitario mediante Decreto de Alcaldía, previo informe sobre factibilidad técnica y presupuestal; asimismo, mediante el Memorándum N° 207-2011-GAJ/MDVMT se ratifi ca el pronunciamiento emitido, precisándose que la modifi cación del procedimiento que implica reducción no es de carácter temporal, dado que su variación como acto normativo no está sujeto a plazo o condición propio de los actos administrativo sino a su vigencia, ello como parte integrante de un instrumento de gestión aprobado mediante un acto normativo, situación por la cual su modifi cación implicaría tener en consideración lo dispuesto tanto en el numeral 38.5, como en el numeral 38.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ello según corresponda y, en ambos casos proceder a su publicación de conformidad con lo previsto en el numeral 38.3 del referido artículo 38º de la mencionada Ley No.27444; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, es en este contexto el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, sin embargo no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, es de aplicación supletoria a todo procedimiento que no es regulado de manera expresa o forma distinta por norma especial, situación que es concordante con el numeral 2) del Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, así como lo establecido en el numeral 5) del Art. 1º de dicho título preliminar; Que, en este contexto lo prescrito en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, a la letra señala lo siguiente: 38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el artículo 75º de la Ley 27444, precisa como deber de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes velar por la efi cacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplifi cación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones; Por lo que, cabe señalar que para el caso de los Gobiernos Locales, el pedido de rebajar los costos y/o derechos para la inscripción a matrimonio civil comunitario debe ser formalizado mediante Decreto de Alcaldía, previo informe sobre factibilidad técnica de la Gerencia de Rentas y factibilidad presupuestal de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MVMT y modifi catorias; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE El Procedimiento N° 119 del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, aprobado mediante la Ordenanza N° 060-2002/ MVMT, conforme el cuadro adjunto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial EI Peruano y a la Sub Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa