Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, hace llegar el Informe Nº 1259-2009-GR.LAMB/DR-CDTT-dtt, mediante el cual informa que el documento denominado Certificado de Seguro Obligatorio Nº 01606023 presentado por don Jony Colunche MORDAZA, en el Expediente Nº 851456 de fecha 26 de MORDAZA del 2009, no corresponde al Vehiculo de Placa de Rodaje WC-8305, por cuanto de la pagina web de la Asociacion Peruana de Empresas de Seguros, se determina que dicho Certificado le corresponde al Vehiculo de Placa de Rodaje XD-5485, de propiedad del senor MORDAZA Rubio Bustamante. Ademas se aprecia que el Certificado de Seguro Obligatorio del Vehiculo de Placa de Rodaje WC-8305 a la fecha se encuentra vencido; habiendose adjuntado MORDAZA de los citados documentos para que exponga las razones que crea conveniente en el termino de tres dias; Asimismo, mediante Oficio Nº 2022-2010-GR.LAMB/ DRTC-DCT-dtt, de fecha 28 de octubre del 2010, la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones da a conocer a la Presidencia Regional que se ha tramitado la notificacion de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 24 de agosto del 2009, la misma que ha sido devuelta por el servicio de Courrier, debido a que la direccion domiciliaria de don Jony Colunche MORDAZA, no existe, lo que genero la emision del Oficio Nº 7942010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 05 de noviembre del 2010 de la Oficina Regional de Asesoria Juridica con el cual devuelve el expediente a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, haciendo de su conocimiento la imposibilidad de iniciar el procedimiento de nulidad de oficio de la citada resolucion por no haber sido notificada a la parte interesada, optando dicha entidad por notificar la citada resolucion mediante publicacion en el Diario "La Republica" de fecha 17 de noviembre del 2010, del mismo modo, a traves de publicaciones en el Diario "La Republica" de fecha 16 de diciembre del 2010 se ha procedido a notificar a dicho administrado el inicio del procedimiento de nulidad de oficio, a fin de que se apersone en el termino de tres dias exponiendo sus argumentos que crea conveniente, no habiendose apersonado hasta la fecha de la emision de la Resolucion Gerencial Regional Nº 030-2011GR.LAMB/GRIN de fecha 09 de marzo de 2001, que en su Articulo Primero declaro la nulidad de oficio de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 07952009-GR.LAMB/DRTC de fecha 24 de agosto de 2009 y, en su Articulo MORDAZA, dispuso imponer una multa cuyo equivalente oscila entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias; En consecuencia, el Sr. Jony Colunche MORDAZA, presento el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Nº 0160623, falso, para la inscripcion del Vehiculo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias; Que, con Oficio Nº 047-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se acordo la emision de la resolucion ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Publico Regional, interponer las acciones legales contra el Sr. Jony Colunche MORDAZA, al haber presentado el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA Nº 0160623, falso, para la inscripcion del Vehiculo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias; debiendo la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones entregar en el plazo de 48 horas toda la informacion relacionada con la materia debidamente fedateada; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 ­Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al senor Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA -Procurador Publico Regional, el inicio de las acciones legales contra don Jony

Colunche MORDAZA, sobre la inscripcion del Vehiculo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias; por las razones expuestas. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion y los antecedentes del caso a la Procuraduria Publica Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, para los fines a que se contrae la presente Resolucion, ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir la documentacion relacionada con la inscripcion del Vehiculo de Placa WC 8305 de propiedad de Jony Colunche MORDAZA, debidamente autenticada, a la Procuraduria Publica Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepcion de la presente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 634712-1

Autorizan iniciar acciones legales para recuperar predio eriazo ubicado en el Sector las Pampas de MORDAZA, provincia de Chiclayo
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 237-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Oficio Nº 258-2011-GR.LAMB/GRPP, de fecha 07 de marzo del 2011 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes contenido en el Oficio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de MORDAZA de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 258-2011-GR.LAMB/ GRPP, se remite el Expediente con Registro Nº 1622886 de fecha 04 de marzo de 2011, sobre el predio eriazo denominado "Pampas de Pimentel", ubicado en el Sector las Pampas de MORDAZA, del Distrito de MORDAZA, Provincia de Chiclayo, Departamento de MORDAZA, con una extension de 1.6868 hectareas y con un valor comercial de S/. 46,893.00 Nuevos Soles, conforme al Informe de Valorizacion de Peritaje Tecnico realizado por peritos tasadores del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de Lambayeque; Que, dicho predio se encuentra inscrito en Primera de Dominio a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, en la Partida Nº 11123486, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo; Que, con Oficio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se acordo la emision de la resolucion ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Publico Regional, la adopcion de las acciones legales que conlleven a la recuperacion del terreno en mencion; y, autorizar la realizacion de MORDAZA peritaje, a traves de la Direccion Regional de Vivienda, debiendo proyectar el oficio con tal proposito por la Oficina Regional de Asesoria Juridica; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y la conformidad de Gerencia General Regional;

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