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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441908 Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. María Esther Estrada de Silva, hace llegar el Informe Nº 1259-2009-GR.LAMB/DR-CDTT-dtt, mediante el cual informa que el documento denominado Certifi cado de Seguro Obligatorio Nº 01606023 presentado por don Jony Colunche Guevara, en el Expediente Nº 851456 de fecha 26 de mayo del 2009, no corresponde al Vehículo de Placa de Rodaje WC-8305, por cuanto de la página web de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, se determina que dicho Certifi cado le corresponde al Vehículo de Placa de Rodaje XD-5485, de propiedad del señor Dario Rubio Bustamante. Además se aprecia que el Certifi cado de Seguro Obligatorio del Vehículo de Placa de Rodaje WC-8305 a la fecha se encuentra vencido; habiéndose adjuntado copia de los citados documentos para que exponga las razones que crea conveniente en el término de tres días; Asimismo, mediante Ofi cio Nº 2022-2010-GR.LAMB/ DRTC-DCT-dtt, de fecha 28 de octubre del 2010, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones da a conocer a la Presidencia Regional que se ha tramitado la notifi cación de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795-2009-GR.LAMB/DRTC, de fecha 24 de agosto del 2009, la misma que ha sido devuelta por el servicio de Courrier, debido a que la dirección domiciliaria de don Jony Colunche Guevara, no existe, lo que generó la emisión del Ofi cio Nº 794- 2010-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 05 de noviembre del 2010 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica con el cual devuelve el expediente a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, haciendo de su conocimiento la imposibilidad de iniciar el procedimiento de nulidad de ofi cio de la citada resolución por no haber sido notifi cada a la parte interesada, optando dicha entidad por notifi car la citada resolución mediante publicación en el Diario “La República” de fecha 17 de noviembre del 2010, del mismo modo, a través de publicaciones en el Diario “La República” de fecha 16 de diciembre del 2010 se ha procedido a notifi car a dicho administrado el inicio del procedimiento de nulidad de ofi cio, a fi n de que se apersone en el término de tres días exponiendo sus argumentos que crea conveniente, no habiéndose apersonado hasta la fecha de la emisión de la Resolución Gerencial Regional Nº 030-2011- GR.LAMB/GRIN de fecha 09 de marzo de 2001, que en su Artículo Primero declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 0795- 2009-GR.LAMB/DRTC de fecha 24 de agosto de 2009 y, en su Artículo Segundo, dispuso imponer una multa cuyo equivalente oscila entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias; En consecuencia, el Sr. Jony Colunche Guevara, presentó el Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nº 0160623, falso, para la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; Que, con Ofi cio Nº 047-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011, se acordó la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Público Regional, interponer las acciones legales contra el Sr. Jony Colunche Guevara, al haber presentado el Certifi cado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Nº 0160623, falso, para la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad, en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; debiendo la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones entregar en el plazo de 48 horas toda la información relacionada con la materia debidamente fedateada; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales contra don Jony Colunche Guevara, sobre la inscripción del Vehículo de Placa de Rodaje WC-3805 de su propiedad en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías; por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla con remitir la documentación relacionada con la inscripción del Vehículo de Placa WC 8305 de propiedad de Jony Colunche Guevara, debidamente autenticada, a la Procuraduría Pública Regional, en el plazo de 48 horas contados a partir de la fecha de recepción de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634712-1 Autorizan iniciar acciones legales para recuperar predio eriazo ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 237-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 258-2011-GR.LAMB/GRPP, de fecha 07 de marzo del 2011 y el Acuerdo del Directorio de Gerentes contenido en el Ofi cio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 258-2011-GR.LAMB/ GRPP, se remite el Expediente con Registro Nº 1622886 de fecha 04 de marzo de 2011, sobre el predio eriazo denominado “Pampas de Pimentel”, ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, con una extensión de 1.6868 hectáreas y con un valor comercial de S/. 46,893.00 Nuevos Soles, conforme al Informe de Valorización de Peritaje Técnico realizado por peritos tasadores del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Lambayeque; Que, dicho predio se encuentra inscrito en Primera de Dominio a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, en la Partida Nº 11123486, del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chiclayo; Que, con Ofi cio Nº 041-2011-GR.LAMB/DIGR, de fecha 06 de abril de 2011, se acordó la emisión de la resolución ejecutiva correspondiente para autorizar al Procurador Público Regional, la adopción de las acciones legales que conlleven a la recuperación del terreno en mención; y, autorizar la realización de nuevo peritaje, a través de la Dirección Regional de Vivienda, debiendo proyectar el ofi cio con tal propósito por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, el inciso a) de Art. 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;