Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. 2.2 Que sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley. 2.3 Que, es en este contexto el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. 2.4 Que, los Sistemas Administrativos por tanto alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicacion a todas las Municipalidades MORDAZA estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentran la Gestion de Recursos Humanos y el Presupuesto Publico de acuerdo a lo previsto en los numerales 1) y 3) del articulo 46° de la Ley N° 29158, respectivamente. 2.5 Que, por otro lado el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972 precisa que los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al regimen laboral general aplicable a la Administracion Publica, conforme a ley y, que el los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores publicos sujetos al regimen laboral de la actividad privada, reconociendoles los derechos y beneficios inherentes a dicho regimen. 2.6 Que, la Contratacion Administrativa de ServiciosCAS es una modalidad contractual que vincula a una entidad publica con una persona natural que presta servicios de manera no autonoma, siendo el caso que dicho regimen contractual se rige por normas de derecho publico y confiere a las partes unicamente los beneficios y las obligaciones que se establecen el Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM. 2.7 Que, el articulo 3º del Decreto Legislativo que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios ­ Decreto Legislativo Nº 1057 precisa que el contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado y que no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al regimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. 2.8 Que, el articulo 3º del citado Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, senala que estan comprendidos en el sistema, los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. 2.9 Que, en ese contexto de la normatividad precedente, en su Art. 87º, se senala que las "Entidades Publicas estan prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a traves de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley" (subrayado es nuestro); es decir que lo dispuesto no contravenga con lo precisado en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, deviniendo en nula toda estipulacion en contrario. 2.10 Que, el articulo 42º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo-Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que la convencion colectiva de trabajo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron; obliga a estas, a las personas en cuyo nombre se celebro y a quienes les sea aplicable, asi como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepcion de quienes ocupan puestos de direccion o desempenan cargos de confianza; siendo en este contexto que no

puedan comprender a los trabajadores de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) dado que los mismos en virtud del mencionado articulo 3º del Decreto Legislativo que regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios-Decreto Legislativo Nº 1057 se encuentran bajo una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado y que no se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada propio de los servidores obreros municipales y, que se encuentra regulada por el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27972; siendo el caso de que por tanto, los pactos de estos ultimos no pudieron ni podrian comprender al personal contratado bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios(CAS). 2.11 Que, el literal a) de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411, establece que en la Administracion Publica, en materia de gestion de personal, se tomara en cuenta que el ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizo tales actos, asi como de su Titular y, lo cual es concordante con lo establecido en el numeral 77.2 del articulo 77º de la precitada Ley Nº 28411, la cual establece que en el caso de gastos orientados a la contratacion o nombramiento de personal, cuando se cuente con autorizacion legal, se debe certificar la existencia de la plaza correspondiente y el credito presupuestario que garantice la disponibilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre del ano fiscal respectivo. 2.12 Que, por otra parte el Art. 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010 - Ley Nº 29465, concordante con el Art. 9º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011 - Ley Nº 29626, ratifican la prohibicion por parte de las entidades del nivel de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto publico en materia de personal, no encontrandose en todo caso en las excepciones previstas en el numeral 9.1 del mencionado articulo de la Ley de Presupuesto para el ano 2010, debiendo en todo caso formalizarse su aprobacion mediante decreto supremo y sujetandose a lo dispuesto a la normatividad vigente, teniendo en cuenta el MORDAZA Macroeconomico Multianual, y con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, procedimiento legal que en todo caso no ha respetado la anterior gestion MORDAZA (2007-2010) ni su titular al momento de emitir la Resolucion de Alcaldia Nº 1192010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, que de acuerdo a lo expuesto, MORDAZA resoluciones contravienen las disposiciones legales, presupuestales y laborales vigentes, precisadas en los numerales 2.1 a 2.12 del punto II del presente informe y, por tanto, no solo vulneran lo precisado en la Constitucion Politica del Estado, leyes o normas reglamentarias precisadas ut supra sino tambien incurre en la omision de sus requisitos de validez, al contravenir dichos actos administrativos el debido procedimiento dado que a traves de las mismas lo que se pretende es nombrar a personal del Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a traves de un "cambio de regimen" al de Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo 728, es decir, convertirlos en personal nombrado bajo el Regimen Laboral de la actividad privada, ello mas aun cuando el personal CAS no pertenece a este ultimo regimen laboral, desconociendose ademas el procedimiento legal respectivo regulado no solo por las normas del SERVIR sino tambien por disposiciones presupuestales vigentes, razon por la cual se deben declarar nulos de pleno derecho de conformidad con lo establecido en los incisos 1) y 2) del Art. 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, y que debe formalizarse de oficio de conformidad con lo establecido en el articulo 202º de la precitada Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; procediendose a declarar su nulidad en sede administrativa; ello sin perjuicio de determinarse las

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