Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDIA Nº 02-2011/MVMT

441911

N° DE ORDEN

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO EN % DE UIT 0.2

CALIFICACION AUTOMATICO POSITIVO 30

AUTORIDAD QUE DEPENDENCIA AUTORIDAD RESUELVE EL QUE DONDE SE RECURSO APRUEBA O INICIA EL NEGATIVO RESUELVE EL 1.-RECONSIDERACION TRAMITE 2.- APELACION TRAMITE Tramite Documentario MORDAZA

119

MATRIMONIO COMUNITARIO Codigo Civil

PLIEGO MATRIMONIAL COMPLETO Pago Unico (incluye exoneracion de edicto matrimonial) * Partida de Nacimiento de ambos * Examen medico de ambos * Declaracion Jurada de Domicilio de ambos * Fotocopia de DNI de ambos * Dos testigos no familiares

634411-3

Declaran la nulidad de oficio de la R.A. Nº 111-2010/MVMT y de los actos posteriores vinculados al mismo
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL N° 034-2011-GM/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 15 de MORDAZA de 2011 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 058-2011-GAJ-MDVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica, en el que se emite opinion en el sentido de declarar la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de MORDAZA del 2010, conforme lo establece el articulo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; CONSIDERANDO: Que, a fojas 13 obra la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de MORDAZA del 2010, la cual senala que mediante Acta de Trato Directo del ejercicio 2010, se acordo regularizar la situacion legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios y se resolvio conformar la Comision encargada de regularizar la situacion legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios a contratos bajo el regimen laboral privado; Que, mediante el Memorandum N° 162-2011-SG/ MVMT, se remite la Resolucion de Alcaldia Nº 408-2009/ MVMT de fecha 28 de diciembre 2009, la misma que aprueba el Acta Final de Trato Directo suscrito por la Comision Paritaria encargada de la Negociacion Bilateral del Pliego de Reclamos 2010 presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el mismo que en su decimo MORDAZA enunciado, se acuerda formar una Comision especial para la regularizacion del vinculo laboral de los obreros CAS, contratados afiliados al SOMUN-VMT, para lo cual se emitira una Resolucion de Alcaldia nombrando a los representantes de dicha comision, dentro del plazo de 30 dias a partir del 01.ENE.2010; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos,

y establece que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado; Que, en tal sentido, mediante D.S. Nº 007-2010-PCM, se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, el mismo que en su Articulo 1º, precisa que el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la politica de Estado respecto del servicio civil y, comprende un conjunto de normas, a fin de que puedan ser utilizados por las entidades del sector publico en la gestion de los recursos humanos; Que, consecuentemente en su articulo 3º la precitada MORDAZA legal, senala que estan comprendidos en el sistema, los regimenes de MORDAZA y formas de contratacion de servicios de personal utilizados por las entidades publicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno; Que, en ese contexto de la normatividad precedente, en su articulo 87º, se senala que las Entidades Publicas estan prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a traves de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o beneficios que impliquen incrementos remunerativos o que modifiquen el Sistema Unico de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, es decir, que lo dispuesto no contravenga con lo precisado en el articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru, deviniendo en nula toda estipulacion en contrario; Que, mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ­ Ley Nº 28411, la misma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru, precisa en su articulo 2º que los Gobiernos Locales, se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la presente norma; Que, en tal sentido el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 28411, referida al presupuesto analitico de personal en la administracion publica, establece que la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, garantizando la existencia de los fondos publicos para el periodo que dure el contrato y la relacion laboral; deviniendo en nulo las acciones que contravengan lo establecido. Asi tambien, los literales a), b), d) y f) de la Tercera Disposicion Transitoria de la MORDAZA citada precisa que el ingreso de personal solo se efectua cuando se cuenta con la plaza presupuestada, quedando prohibida la recategorizacion y/o modificacion de plazas que se encuentren destinadas al incremento de remuneraciones, correspondiendo el pago de remuneraciones solo por el trabajo efectivamente realizado, y que las incorporaciones en los MORDAZA para Asignacion de Personal y/o en el Presupuesto Analitico

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