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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441911 Declaran la nulidad de oficio de la R.A. Nº 111-2010/MVMT y de los actos posteriores vinculados al mismo RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL N° 034-2011-GM/MVMT Villa María del Triunfo, 15 de abril de 2011 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 058-2011-GAJ-MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se emite opinión en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, conforme lo establece el artículo 202° de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; CONSIDERANDO: Que, a fojas 13 obra la Resolución de Alcaldía Nº 111-2010/MVMT de fecha 14 de abril del 2010, la cual señala que mediante Acta de Trato Directo del ejercicio 2010, se acordó regularizar la situación legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios y se resolvió conformar la Comisión encargada de regularizar la situación legal de los obreros municipales que prestan servicios por contratos administrativos de servicios a contratos bajo el régimen laboral privado; Que, mediante el Memorándum N° 162-2011-SG/ MVMT, se remite la Resolución de Alcaldía Nº 408-2009/ MVMT de fecha 28 de diciembre 2009, la misma que aprueba el Acta Final de Trato Directo suscrito por la Comisión Paritaria encargada de la Negociación Bilateral del Pliego de Reclamos 2010 presentado por el Sindicato de Obreros Municipales de Villa María del Triunfo, el mismo que en su décimo segundo enunciado, se acuerda formar una Comisión especial para la regularización del vínculo laboral de los obreros CAS, contratados afi liados al SOMUN-VMT, para lo cual se emitirá una Resolución de Alcaldía nombrando a los representantes de dicha comisión, dentro del plazo de 30 días a partir del 01.ENE.2010; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entidad rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, y establece que el servicio civil es el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado, que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado; Que, en tal sentido, mediante D.S. Nº 007-2010-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Normatividad del Servicio Civil, el mismo que en su Artículo 1º, precisa que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil y, comprende un conjunto de normas, a fi n de que puedan ser utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos; Que, consecuentemente en su artículo 3º la precitada norma legal, señala que están comprendidos en el sistema, los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno; Que, en ese contexto de la normatividad precedente, en su artículo 87º, se señala que las Entidades Públicas están prohibidas de negociar con sus servidores, directamente o a través de sus organizaciones sindicales, condiciones de trabajo o benefi cios que impliquen incrementos remunerativos o que modifi quen el Sistema Único de Remuneraciones que se establece por la presente Ley, es decir, que lo dispuesto no contravenga con lo precisado en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú, deviniendo en nula toda estipulación en contrario; Que, mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, la misma que regula el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisa en su artículo 2º que los Gobiernos Locales, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente norma; Que, en tal sentido el numeral 2) de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, referida al presupuesto analítico de personal en la administración pública, establece que la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se autoriza previa opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, garantizando la existencia de los fondos públicos para el período que dure el contrato y la relación laboral; deviniendo en nulo las acciones que contravengan lo establecido. Así también, los literales a), b), d) y f) de la Tercera Disposición Transitoria de la norma citada precisa que el ingreso de personal solo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada, quedando prohibida la recategorización y/o modifi cación de plazas que se encuentren destinadas al incremento de remuneraciones, correspondiendo el pago de remuneraciones solo por el trabajo efectivamente realizado, y que las incorporaciones en los Cuadros para Asignación de Personal y/o en el Presupuesto Analítico ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2011/MVMT N° DE ORDEN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO REQUISITOS DERECHO DE PAGO EN % DE UIT CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA O RESUELVE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO 1.-RECONSIDERACIÓN 2.- APELACIÓN AUTOMATICO POSITIVO NEGATIVO 119 MATRIMONIO COMUNITARIO Código Civil PLIEGO MATRIMONIAL COMPLETO Pago Único (incluye exoneración de edicto matrimonial) * Partida de Nacimiento de ambos * Examen médico de ambos * Declaración Jurada de Domicilio de ambos * Fotocopia de DNI de ambos * Dos testigos no familiares 0.2 30 Trámite Documentario Alcalde 634411-3