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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441905 expreso de supuestos que constituyen eventos de incumplimiento y de terminación anticipada y las modalidades de liquidación de las operaciones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116° y los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General y por la Resolución SBS N° 4721-2011, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer, para efectos de la compensación descrita en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General y el artículo 26° del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito, aprobado mediante Resolución SBS N° 14354-2009, el “Contrato Marco para Operaciones con Derivados y su Anexo” elaborado por la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, incorporado en el Anexo A de la presente Resolución. Dicho Anexo A, que contiene el referido Contrato Marco y su anexo, será publicado en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Incorporar como fi la b) de la sección “OPERACIONES CON PRODUCTOS FINANCIEROS DERIVADOS” del “ANEXO DE CONTRATOS MARCO RECONOCIDOS POR SUPERINTENDENCIA” de la Circular G-155-2011, el contrato marco aprobado por el artículo primero, conforme al siguiente texto: CONTRATOS MARCO ELABORADO / APROBADO POR: b) “Contrato Marco para Operaciones con Deriva- dos y su Anexo” Asociación de Bancos del Perú – ASBANC Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 634748-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en pasantías a realizarse en Chile RESOLUCIÓN SBS N° 5901-2011 29 de abril de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTAS: Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile (SBIF), la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS), el Banco Central de Chile (BCCH), Banco Falabella, Banco Ripley, Banco Cencosud, para que una delegación de funcionarios de la SBS realice una pasantía en las citadas entidades, con el fi n de profundizar el conocimiento sobre cómo operan los bancos dedicados al negocio minorista y los grupos a los que pertenecen y la supervisión y clasifi cación de los mismos, la cual se llevará a cabo del 04 al 06 de mayo de 2011, en la ciudad de Santiago, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, en el Perú actualmente funcionan bancos y empresas comerciales dedicados al negocio minorista, que a su vez, son subsidiarias o están vinculadas a conglomerados mixtos establecidos en la República de Chile; Que, es necesario incrementar el conjunto de información y mejorar el entendimiento sobre las formas en que estos conglomerados mixtos especializados en el negocio minorista operan en la República de Chile, así como la manera en que llevan a cabo la gestión de sus riesgos y el alcance de la supervisión consolidada por parte de sus supervisores y reguladores tanto sobre los bancos como los conglomerados en su conjunto; Que, del mismo modo, se revisarán temas referidos a la regulación y supervisión efectiva, in situ y extra situ, de las carteras minoristas de crédito en los bancos del sistema fi nanciero de Chile, así como algunos aspectos macroeconómicos relacionados con el crecimiento de los créditos de consumo; Que, fi nalmente, se evaluarán temas vinculados con el procesamiento en la República de Chile de los sistemas de tarjetas de crédito de empresas peruanas pertenecientes a estos conglomerados mixtos de Chile, entre otros; Que, los temas a tratar en las visitas a las indicadas entidades contribuirán al fortalecimiento del marco de regulación y supervisión del sistema fi nanciero que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Antonio Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participen en la indicada pasantía; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el citado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y la Resolución SBS Nº 4721-2011, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS-DIR-ADM-085- 14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Mario Zambrano Berendsohn, Intendente del Departamento de Supervisión Bancaria “C” de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y Antonio Cordero Rosado, Supervisor Principal de Riesgo Operacional I del Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, a la ciudad de Santiago, República de Chile del 03 al 06 de mayo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.