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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2011 (01/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441909 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández - Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales correspondientes para recuperar el predio eriazo denominado “Pampas de Pimentel”, ubicado en el Sector las Pampas de Pimentel, del Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, por las razones expuestas. Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634710-1 Encargan a procurador coordinar con ENACE para proponer transacción extrajudicial e iniciar acciones en defensa del derecho posesorio sobre predio RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 238-2011-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de abril de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 231-2011-GR.LAMB/GRPP, de fecha 03 de marzo del 2011, el Acuerdo del Directorio de Gerentes contenido en el Ofi cio Nº 040-2011-GR.LAMB/ DIGR, de fecha 06 de abril de 2011; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 231-2011-GR.LAMB/GRPP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remitió el Informe Nº 007-2011-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, sobre la situación judicial del terreno denominada Poza Asfáltica, a efectos de determinar las acciones a adoptar, respecto a las recomendaciones del indicado informe; Que, del Informe Nº 007-2011-GR.LAMB/GRPP- SGAAT, de fecha 08 de febrero del 2001 con Registro Nº 1588052, se aprecia que la Empresa Nacional de Edifi caciones -ENACE, ha seguido el proceso Nº 2006- 9594-0-1701-J-CI-4 contra el Gobierno Regional de Lambayeque, sobre reivindicación, en el que la Sentencia de Primera Instancia ha declarado fundada la demanda y ordenado la restitución del inmueble de 51,150.15 metros cuadrados, denominado Poza Terreno Lote 1 (Poza Asfáltica), ubicado en la Habilitación Urbana Progresiva Cerropón, Chiclayo, inscrito en la Partida P10127633 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Chiclayo. Esta resolución ha sido confi rmada por la Sala Especializada y, al declarar la Corte Suprema de la República, improcedente el recurso de casación, ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que el Gobierno Regional Lambayeque, se encuentra en posesión de dicho inmueble por más de 20 años, lapso de tiempo en el que se ha usado como poza asfáltica y ha contado con vigilancia permanente, medidas que han impedido la invasión por parte de terceras personas; por lo que sin perjuicio que el Gobierno Regional, cumpla con el mandato judicial, debe efectuarse coordinaciones con ENACE para proponer la transacción extrajudicial e iniciar las acciones legales que correspondan para la defensa del derecho posesorio que le asiste a esta Entidad sobre dicho predio y, encargar a la Gerencia Regional de Infraestructura, la demarcación y colocación de hitos en todos los inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, a fi n de identifi carlos frente a terceros. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28968 y 29053, de conformidad con la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; con el visado de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR al señor Abog. Enrique Eduardo Salazar Fernández -Procurador Público Regional, efectuar las coordinaciones con ENACE, para proponer una transacción extra judicial e iniciar las acciones legales correspondientes para la defensa del derecho posesorio que por más de veinte años ha ejercido esta Entidad sobre el predio denominado Poza Terreno Lote 1 (Poza Asfáltica). Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gerente Regional de Infraestructura de la Sede Regional, la demarcación y colocación de hitos en todos los terrenos de propiedad del Gobierno Regional, a fin de identificarlos frente a terceros, remitiendo para tal fin copia de los actuados. Articulo Tercero.- REMITIR copia de la presente Resolución y los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 634707-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican Procedimiento Nº 119 del TUPA de la Municipalidad sobre matrimonio civil comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 18 de abril del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Visto, el Informe Nº 036-2011-GSCGA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 069-2011-SGRCC-GSCGA/MVMT de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Informe N° 049-2011-GAJ/MDVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el que se plantea la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, respecto al procedimiento N° 119; CONSIDERANDO Que, mediante el Informe N° 036-2011-GSCGA/ MVMT, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental señala que la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio ha solicitado al reducción de los costos para la inscripción al matrimonio civil comunitaria, estando al pedido formulado por los vecinos del distrito; Que, mediante Informe N° 048-2011-SGRCC- GSCGA/MVMT, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio señala que los vecinos del distrito han