Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2011 (01/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441913
MVMT DE FECHA 09.NOV.2010 E) MEMORANDUM Nº 309-2010GPP/MVMT DE FECHA 20.OCT.2010 F) INFORME Nº 978-2010-SGP-GA/ MVMT DE FECHA 12.SET.2010 G) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 H) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-2010/MDVMT DE FECHA 30.ABR.2010 I) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 J) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 034-2011-MDVMT DE FECHA 03.ENE.2011

devienen en nulas de pleno derecho por contener vicios insalvables y que se encuentran tipificados en los incisos 1) y 2) del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley Nº 27444; situacion que implica tambien la nulidad solo de aquellos actos sucesivos que esten vinculados a la precitada resolucion. Que, el MORDAZA como Titular de la Entidad de acuerdo a las facultades que le confiere el inciso 20) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 delego su atribucion administrativo de declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos de su competencia al Gerente Municipal a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­Ley Nº 27972, con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. FECHA RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el Informe N° 0632011-GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de esta entidad, forma parte integrante de la presente resolucion, en atencion a lo previsto en el numeral 6.2 del Art. 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley N° 27444. Articulo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos representados por la Resolucion de Alcaldia Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolucion de Alcaldia Nº 2792010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, ello de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, situacion que implica tambien la nulidad solo de aquellos actos sucesivos que esten vinculados a los mismos; ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del articulo 10º, numeral 13.1 del articulo 13º y, el articulo 202º de la Ley Nº 27444. Articulo Tercero.- REMITIR, MORDAZA autenticada de todos los actuados a la respectiva Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios­CEPAD de esta Corporacion MORDAZA a efectos de que se pueda determinar la existencia o no de falta administrativa y en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Articulo Cuarto.- REQUERIR al Organo de Control Institucional de esta entidad el desarrollo de una investigacion sobre el particular como actividad no programada y para lo cual se debera remitir MORDAZA de los antecedentes que correspondan de acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del articulo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 y lo establecido en el articulo 25º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico-Decreto Legislativo Nº 276 Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General y, demas unidades organicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese, notifiquese y cumplase. MORDAZA P. MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal INFORME N° 063-2011-GAJ-MDVMT A DE : C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GERENTE MUNICIPAL : ABOG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALANOCA GERENTE DE ASESORIA JURIDICA. : OPINION LEGAL SOBRE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CAMBIO DE REGIMEN CAS-D. LEG. Nº 1057 AL REGIMEN LABORAL-D. LEG. Nº 728.

: MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO, 7 de MORDAZA del 2011.

I. ANTECEDENTES.1.1 Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 119-2010/ MVMT de fecha 30.ABR.2010, se aprueba el cambio de regimen juridico de prestacion de servicios de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 55 "servidores" detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolucion. 1.2 Con Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se aprueba el cambio de regimen juridico de prestacion de servicios de Contratacion Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 87 "servidores" detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolucion. 1.3 Que, mediante Informe de la referencia F) la Subgerencia de Personal precisa que lo dispuesto en el articulo 1º de la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MDVMT que aprueba el cambio de regimen juridico de prestacion de servicios bajo la modalidad de Contratacion Administrativa de Servicios a contratos a plazos determinados bajo las reglas del Decretos Supremo Nº 003-97-TR, implicaria que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronuncie sobre la disponibilidad presupuestal respectiva teniendo en consideracion lo establecido en el numeral 77.2 del articulo 77º y el inciso a) de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley Nº 28411; siendo por otro lado que dicha subgerencia hace recordar los alcances del articulo 42º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo ­ Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. 1.4 Que, por su parte la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a traves del instrumento de la referencia E) precisa: "En conclusion, presupuestalmente no es posible atender el presente requerimiento de cambio de Regimen de Servidores CAS en el ejercicio economico 2010; asi como tampoco efectuar compromisos que impliquen pagos posteriores al presente ano fiscal, conforme lo senala el Comunicado Nº 010-2010-CG de la Contraloria General de la Republica. 1.5 Que, posteriormente la Subgerencia de Personal a traves del informe de la referencia D) requiere opinion legal sobre el particular, siendo el caso que mi antecesora en el cargo emite el informe de la referencia C) opinando por que se declare la Nulidad de Oficio de la Resolucion de Alcaldia Nº 279-2010/MVMT de fecha 31.AGO.2010. 1.3 Que, durante la presente gestion MORDAZA y, a traves del instrumento precisado en la referencia A) emitido por la Subgerencia de Personal y el precisado en la referencia B) por parte de la Gerencia de Administracion, se formula consulta legal sobre el particular, siendo de esta forma, que se procede a evacuar el presente informe de conformidad con lo establecido articulo 55º del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de esta Entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDMVT y, demas modificatorias. II. ANALISIS.2.1 Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607,

MORDAZA

REFERENCIA : A) MEMORANDUM Nº 113-2011SGP/MVT DE FECHA 15.MAR.2011 B) MEMORANDUM Nº 229-2011/GA// MVMT DE FECHA 21.MAR.2011 C) INFORME Nº 694-2010-GAJ/ MVMT DE FECHA 15.DIC.2010 D) INFORME Nº 1074-2010-SGP-GA/

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