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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de mayo de 2011 441913 devienen en nulas de pleno derecho por contener vicios insalvables y que se encuentran tipifi cados en los incisos 1) y 2) del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444; situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados a la precitada resolución. Que, el Alcalde como Titular de la Entidad de acuerdo a las facultades que le confi ere el inciso 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 delegó su atribución administrativo de declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos de su competencia al Gerente Municipal a través de la Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2011-MDVMT de fecha 03.ENE.2011. RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Informe N° 063- 2011-GAJ-MDVMT de fecha 07.ABR.2011 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta entidad, forma parte integrante de la presente resolución, en atención a lo previsto en el numeral 6.2 del Art. 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General –Ley N° 27444. Artículo Segundo.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de los actos administrativos representados por la Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/MVMT de fecha 30.ABR.2010 y la Resolución de Alcaldía Nº 279- 2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, ello de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, situación que implica también la nulidad sólo de aquellos actos sucesivos que estén vinculados a los mismos; ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 10º, numeral 13.1 del artículo 13º y, el artículo 202º de la Ley Nº 27444. Artículo Tercero.- REMITIR, copia autenticada de todos los actuados a la respectiva Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios–CEPAD de esta Corporación Edil a efectos de que se pueda determinar la existencia o no de falta administrativa y en su caso, aplicar las sanciones administrativas que correspondan. Artículo Cuarto.- REQUERIR al Órgano de Control Institucional de esta entidad el desarrollo de una investigación sobre el particular como actividad no programada y para lo cual se deberá remitir copia de los antecedentes que correspondan de acuerdo a lo previsto en los numerales 243.1 y 243.2 del artículo 243º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público-Decreto Legislativo Nº 276 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y, demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. ISIDRO P. CHAMBERGO CAMPOS Gerente Municipal INFORME N° 063-2011-GAJ-MDVMT A : C.P.C. PERCY CHAMBERGO CAMPOS GERENTE MUNICIPAL DE : ABOG. NAZARIO FELIX TINTAYA ALANOCA GERENTE DE ASESORIA JURIDICA. ASUNTO : OPINION LEGAL SOBRE NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CAMBIO DE REGIMEN CAS-D. LEG. Nº 1057 AL REGIMEN LABORAL-D. LEG. Nº 728. REFERENCIA : A) MEMORANDUM Nº 113-2011- SGP/MVT DE FECHA 15.MAR.2011 B) MEMORANDUM Nº 229-2011/GA// MVMT DE FECHA 21.MAR.2011 C) INFORME Nº 694-2010-GAJ/ MVMT DE FECHA 15.DIC.2010 D) INFORME Nº 1074-2010-SGP-GA/ MVMT DE FECHA 09.NOV.2010 E) MEMORANDUM Nº 309-2010- GPP/MVMT DE FECHA 20.OCT.2010 F) INFORME Nº 978-2010-SGP-GA/ MVMT DE FECHA 12.SET.2010 G) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 H) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 119-2010/MDVMT DE FECHA 30.ABR.2010 I) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 279-2010/MDVMT DE FECHA 31.AGO.2010 J) RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 034-2011-MDVMT DE FECHA 03.ENE.2011 FECHA : VILLA MARIA DEL TRIUNFO, 7 de abril del 2011. I. ANTECEDENTES.- 1.1 Mediante Resolución de Alcaldía Nº 119-2010/ MVMT de fecha 30.ABR.2010, se aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 55 “servidores” detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolución. 1.2 Con Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT de fecha 31.AGO.2010, se aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que se encuentra regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 a Contrato a Plazo Indeterminado regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Supremo Nº 003-97-TR, respecto de 87 “servidores” detallados en Anexo I adjunto que forma parte integrante de la precitada resolución. 1.3 Que, mediante Informe de la referencia F) la Subgerencia de Personal precisa que lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MDVMT que aprueba el cambio de régimen jurídico de prestación de servicios bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios a contratos a plazos determinados bajo las reglas del Decretos Supremo Nº 003-97-TR, implicaría que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto se pronuncie sobre la disponibilidad presupuestal respectiva teniendo en consideración lo establecido en el numeral 77.2 del artículo 77º y el inciso a) de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-Ley Nº 28411; siendo por otro lado que dicha subgerencia hace recordar los alcances del artículo 42º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. 1.4 Que, por su parte la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del instrumento de la referencia E) precisa: “En conclusión, presupuestalmente no es posible atender el presente requerimiento de cambio de Régimen de Servidores CAS en el ejercicio económico 2010; así como tampoco efectuar compromisos que impliquen pagos posteriores al presente año fi scal, conforme lo señala el Comunicado Nº 010-2010-CG de la Contraloría General de la República. 1.5 Que, posteriormente la Subgerencia de Personal a través del informe de la referencia D) requiere opinión legal sobre el particular, siendo el caso que mi antecesora en el cargo emite el informe de la referencia C) opinando por que se declare la Nulidad de Ofi cio de la Resolución de Alcaldía Nº 279-2010/MVMT de fecha 31.AGO.2010. 1.3 Que, durante la presente gestión edil y, a través del instrumento precisado en la referencia A) emitido por la Subgerencia de Personal y el precisado en la referencia B) por parte de la Gerencia de Administración, se formula consulta legal sobre el particular, siendo de esta forma, que se procede a evacuar el presente informe de conformidad con lo establecido artículo 55º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de esta Entidad, aprobado mediante Ordenanza Nº 033-2007/MDMVT y, demás modifi catorias. II. ANALISIS.- 2.1 Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607,