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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441919 DEFENSA Aprueban modificaciones a las Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG (Se publica la siguiente resolución a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio Nº 449-2011/ MINDEF/SG/A/02, recibido el 29 de abril de 2011) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0850-2010/DCG 28 de octubre de 2010 Visto, la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 564- 2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos de acuerdo al Convenio de Formación, Titulación y Guardia para Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo que no considera las facultades que el título otorga para el Personal de Marina Mercante Nacional en sus diferentes Categorías; Que, el artículo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001- DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modifi caciones a las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: “Párrafo I GENERALIDADES, sub-párrafo (2)”: 2.- Se debe tomar en cuenta que si bien los Títulos son genéricos, éstos se diferencian por la facultad otorgada para prestar servicios en la calidad estipulada y desempeñando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especifi cado en relación con el tipo, arqueo bruto, potencia de máquinas o el tipo de viaje que realicen, así como las facultades que el título da derecho, tal como se detalla a continuación: TÍTULO FACULTADES Capitán Facultado para mandar buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto, en viajes nacionales e internacionales. Capitán, dedicados a viajes próximos a costas Facultado para mandar naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 500, en viajes próximos a costa. Primer Ofi cial de Puente Facultado para mandar en el área de cubierta en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto, y Capitán de buques de navegación marítima de Arqueo Bruto inferior a 3000 AB. Primer Ofi cial de Puente Facultado para cubrir guardia de puente en buques de navegación marítima de buques de Arqueo Bruto entre 500 a 3,000. TÍTULO FACULTADES Ofi cial de Puente, no dedicados próximos a costas Facultado para cubrir guardia de puente en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. Ofi cial de Puente de buques de arqueo bruto menor a 500, dedicados a viajes próximos a costas Facultado para cubrir guardia de puente en naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 500, en viajes próximos a costa, y Facultado para mandar naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 200. Ofi cial de Puente de buques menor de 200 A.B., dedicados a viajes próximos a costas Facultado para cubrir guardia de puente en naves mercantes de Arqueo Bruto menores a 200, en viajes próximos a costa. Marinero Mercante Marítimo De Puente Facultado para formar parte de la guardia en navegación de la sección de puente en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. Jefe de Máquinas Facultado para dirigir la sala de máquinas de buques de navegación marítima sin limitación en la potencia del motor o motores principales Primer Ofi cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de buques de navegación marítima sin limitación en la potencia del motor o motores principales, o dirigir la sala de máquinas de buques de navegación marítima con máquinas propulsoras principales de potencia inferior a 3000 Kw. Primer Ofi cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de naves mercantes sin limitación en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales. Ofi cial de Máquinas Facultado para cubrir guardia en la sala de máquinas de naves mercantes sin limitación en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales. Ofi cial de Máquinas menor de 750 Kw. Facultado para dirigir la sala de máquinas de naves con máquinas propulsoras principales de potencia inferior a 750 kw. Marinero Mercante Marítimo de Máquinas Facultado para embarcarse en la sección de máquinas de buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. “Párrafo II, DE LA TITULACIÓN Y CERTIFICACIÓN”: Efectuar el reemplazo del inciso (f), “Para Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas, quedando redactado como sigue: f) Para Ofi cial de Puente de buques de arqueo bruto menor a 500, dedicados a viajes próximos a costas 1) Poseer el título de Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa 2) Haber cumplido tres (3) años de embarco como Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menores a 200 dedicados a Viajes Próximos a Costa. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Ofi ciales de Mar Segundos o de grado superior de la especialidad de Señaleros, o Maniobristas de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcados en buques como mínimo 5 años. “Modifi cación los siguientes incisos”. h) Marinero de Puente (Título) 1. Es requisito para alcanzar este título: 1.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 1.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla II/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 1.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formación y experiencia. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001