Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2011 (02/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

441919
FACULTADES

DEFENSA
Aprueban modificaciones a las Directrices que forman parte de la R.D. N° 564-2003/DCG
(Se publica la siguiente resolucion a solicitud del Ministerio de Defensa, mediante Oficio Nº 449-2011/ MINDEF/SG/A/02, recibido el 29 de MORDAZA de 2011)

TITULO

Oficial de MORDAZA, no dedicados proximos Facultado para cubrir MORDAZA de MORDAZA a costas en buques de navegacion maritima sin limite de arqueo bruto. Oficial de MORDAZA de buques de arqueo Facultado para cubrir MORDAZA de MORDAZA MORDAZA menor a 500, dedicados a viajes en naves mercantes de Arqueo MORDAZA proximos a costas menores a 500, en viajes proximos a costa, y Facultado para mandar naves mercantes de Arqueo MORDAZA menores a 200. Oficial de MORDAZA de buques menor de Facultado para cubrir MORDAZA de MORDAZA 200 A.B., dedicados a viajes proximos a en naves mercantes de Arqueo MORDAZA costas menores a 200, en viajes proximos a costa. Marinero Mercante Maritimo De MORDAZA Facultado para formar parte de la MORDAZA en navegacion de la seccion de MORDAZA en buques de navegacion maritima sin limite de arqueo bruto. Facultado para dirigir la sala de maquinas de buques de navegacion maritima sin limitacion en la potencia del motor o motores principales Facultado para cubrir MORDAZA en la sala de maquinas de buques de navegacion maritima sin limitacion en la potencia del motor o motores principales, o dirigir la sala de maquinas de buques de navegacion maritima con maquinas propulsoras principales de potencia inferior a 3000 Kw. Facultado para cubrir MORDAZA en la sala de maquinas de naves mercantes sin limitacion en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales. Facultado para cubrir MORDAZA en la sala de maquinas de naves mercantes sin limitacion en la potencia del motor o motores principales, en viajes nacionales e internacionales. Facultado para dirigir la sala de maquinas de naves con maquinas propulsoras principales de potencia inferior a 750 kw. de Facultado para embarcarse en la seccion de maquinas de buques de navegacion maritima sin limite de arqueo bruto.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0850-2010/DCG
28 de octubre de 2010 Visto, la Resolucion Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 5642003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, se aprobo las Directrices para el otorgamiento de Titulos de acuerdo al Convenio de Formacion, Titulacion y MORDAZA para Gente de Mar 1978, en su forma enmendada en 1995, el mismo que no considera las facultades que el titulo otorga para el Personal de MORDAZA Mercante Nacional en sus diferentes Categorias; Que, el articulo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; indica que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y por el Director de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las modificaciones a las Directrices que forma parte de la Resolucion Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: "Parrafo I GENERALIDADES, sub-parrafo (2)": 2.- Se debe tomar en cuenta que si bien los Titulos son genericos, estos se diferencian por la facultad otorgada para prestar servicios en la calidad estipulada y desempenando las funciones previstas para el nivel de responsabilidad especificado en relacion con el MORDAZA, arqueo MORDAZA, potencia de maquinas o el MORDAZA de viaje que realicen, asi como las facultades que el titulo da derecho, tal como se detalla a continuacion:
TITULO Capitan FACULTADES Facultado para mandar buques de navegacion maritima sin limite de arqueo MORDAZA, en viajes nacionales e internacionales.

Jefe de Maquinas

Primer Oficial de Maquinas

Primer Oficial de Maquinas

Oficial de Maquinas

Oficial de Maquinas menor de 750 Kw.

Marinero Maquinas

Mercante

Maritimo

"Parrafo II, CERTIFICACION":

DE

LA

TITULACION

Y

Efectuar el reemplazo del inciso (f), "Para Capitan de Buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, dedicados a viajes proximos a Costas, quedando redactado como sigue: f) Para Oficial de MORDAZA de buques de arqueo MORDAZA menor a 500, dedicados a viajes proximos a costas 1) Poseer el titulo de Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menores a 200 dedicados a Viajes Proximos a Costa 2) Haber cumplido tres (3) anos de embarco como Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menores a 200 dedicados a Viajes Proximos a Costa. 3) En el caso de Equivalencia solicitada por Oficiales de Mar Segundos o de grado superior de la especialidad de Senaleros, o Maniobristas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, deberan haber estado embarcados en buques como minimo 5 anos. "Modificacion los siguientes incisos". h) Marinero de MORDAZA (Titulo) 1. Es requisito para alcanzar este titulo: 1.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 1.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla II/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instruccion Acuatica reconocida por la Autoridad Maritima o; 1.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formacion y experiencia. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001

Capitan, dedicados a viajes proximos a Facultado para mandar naves mercantes costas de Arqueo MORDAZA menores a 500, en viajes proximos a costa. Primer Oficial de MORDAZA Facultado para mandar en el area de cubierta en buques de navegacion maritima sin limite de arqueo MORDAZA, y Capitan de buques de navegacion maritima de Arqueo MORDAZA inferior a 3000 AB. Facultado para cubrir MORDAZA de MORDAZA en buques de navegacion maritima de buques de Arqueo MORDAZA entre 500 a 3,000.

Primer Oficial de MORDAZA

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