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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2011 (02/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441933 la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, la señora Luz Ysabel Maldonado Velásquez es una lideresa sindical que representa a la mujer trabajadora del comercio popular ambulatorio de Lima Metropolitana, quien viene luchando a favor del reconocimiento de los derechos laborales y sociales de las mujeres autoempleadas del distrito de San Martín de Porres; Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores del comercio ambulatorio, viene desempeñando el cargo de Secretaria de Economía en la Asociación de Comerciantes “El Nuevo Pocitos”, Secretaria de Actas de la Federación Distrital FEDITAS, Secretaria de Organización de la Federación Departamental de Vendedores Ambulante de Lima y Callao - FEDEVAL, miembro de la Secretaría de la Mujer del Conglomerado Caquetá y dirigente dentro del Consejo de la Red Internacional Streetnet; Que, es importante destacar como acciones que demuestran su compromiso desinteresado con la defensa de los derechos de las trabajadores autoempleados, su participación activa en las campañas a favor de la aprobación de la Ley de Aseguramiento Universal de Salud y por el Plan Nacional de Trabajo Decente; así como también, la continuidad de sus actividades sindicales a través de cursos talleres sobre la construcción de una cultura de diálogo y búsqueda de integración de los trabajadores con la sociedad peruana; Que, sus esfuerzos se han visto desplegados en la defensa de sus compañeras trabajadoras en innumerables oportunidades, en las que ha expuesto su vida a fi n de garantizar mejores posibilidades de trabajo y respeto, igualdad de trato de trabajadores y trabajadoras, sin discriminación, tanto en las decisiones organizativas como en las decisiones del empleador, acceso a oportunidades, constituyéndose de esta forma, en una permanente impulsora de convenios y acuerdos, a través del diálogo, que incidan en políticas públicas en favor del empleo sostenible; Que, en la actualidad la señora Luz Ysabel Maldonado Velásquez viene impulsando un proyecto autosostenido, que tras intensas negociaciones con la Municipalidad de San Martín de Porres, hoy es un acuerdo que permite implementar, con el aval del Gobierno Local, un centro de capacitación que ayudará a mejorar las habilidades de los trabajadores, favoreciendo la participación de los mismos en la búsqueda de superación, y logro de mayores y mejores niveles de desarrollo personal y colectivo; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” a la señora LUZ YSABEL MALDONADO VELÁSQUEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Balvino López Tocto para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Balvino López Tocto es un valioso trabajador, Presidente del Consejo Directivo de la Red Nacional de Recicladores del Perú - RENAREP y representante de la Asociación de Recicladores Castellanos en Piura, de la cual es su fundador; realizando actividades de reciclaje a través de la separación de residuos sólidos que depositan los vehículos municipales y particulares en la trinchera del Relleno Sanitario de la carretera Piura - Chulucanas, labor que se realiza en óptimas condiciones sanitarias para su posterior comercialización; permitiendo con ello mejorar la economía de las familias de dicha localidad; Que, su capacidad para el trabajo se revela desde muy temprana edad en labores de canillita, triciclero, cachinero, cocinero, chofer de mototaxi, reciclador, constituyéndose así en un referente de lucha, constancia y fortaleza para sus compañeros de trabajo y su familia, convirtiéndose en un defensor de los derechos de los trabajadores de su sector y en un artífi ce importante para la mejora de sus condiciones laborales; Que, su loable labor dirigencial y alto sentido de compromiso con el colectivo de trabajadores del reciclaje, le han valido para ser reconocido por instituciones como la ONG Ciudad Saludable, comprometida en la gestión ambiental sostenible y promoción y vigilancia de la formulación del Plan Ambiental Nacional, el Servicio