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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2011 (02/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441934 Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI y el Movimiento Nacional de Recicladores del Perú; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor BALVINO LÓPEZ TOCTO, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Adolfo Alberto Ciudad Reynaud para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Adolfo Alberto Ciudad Reynaud es un connotado abogado que ejerce la cátedra universitaria desde el año 1975 en la especialidad de Derecho Laboral y Derecho Procesal del Trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú; Que, como parte de su desarrollo profesional, entre 1972 y 1974, ejerció labores como Inspector de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; entre 1974 y 1978, trabajó en la producción de estudios e investigaciones de carácter socio - jurídico y asesoramiento en desarrollo laboral; entre 1987 y 2001, se desempeñó como Director de Proyecto de Cooperación Técnica de la OIT, consultor del Centro Interamericano de Administración del Trabajo de la OIT y consultor externo en Derecho Laboral y Administración del Trabajo; para el bienio 2001-2002, se constituyó como asesor principal de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República; hoy, se desempeña como Especialista Principal en Legislación Laboral y Administración del Trabajo y Diálogo Social de la Ofi cina Subregional de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana, cargo que ostenta desde el año 2002; Que, su empeño en contribuir a la producción de trabajos de investigación relacionados con el Sector Trabajo y al mejoramiento del mismo, se ven refl ejados en un sinnúmero de artículos, ensayos, publicaciones especializadas, y estudios sobre: “La protección de los trabajadores en caso de insolvencia de empleador en la legislación peruana”, “Estudio comparado de las legislaciones de trabajo de los países del Grupo Andino”, “Los principios del Derecho del Trabajo y los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, “Reformas laborales y procesos de integración en los países de la OEA: 1980-2001”, “Las Normas Laborales y el Proceso de integración en las Américas”, “Efectos de la fl exibilización de derecho individual del trabajo sobre las relaciones colectivas en el Perú”, entre otros trabajos publicados por las instituciones más representativas del ámbito académico - laboral; Que, su reconocida trayectoria refi ere una constante preocupación por la difusión del Derecho del Trabajo, lo que le ha motivado a participar como expositor en cursos, congresos, seminarios y conferencias organizados por la OIT como: “XI Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, “VII Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Relaciones de Trabajo (AIRT)”, “La situación actual de la negociación colectiva en Italia”, “Especialización para expertos latinoamericanos: Problemas del Trabajo y Relaciones laborales: Diálogo y concertación social”, “Normas Internacionales del trabajo para magistrados, juristas y docentes en derecho con especial énfasis en libertad sindical y no discriminación”, entre otros; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor ADOLFO ALBERTO CIUDAD REYNAUD, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-11 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Manuel Vinatea Recoba para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la