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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2011 (02/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441926 de salud, capacitación técnica, reconversión laboral y promoción de la seguridad en el trabajo, para el colectivo de trabajadores de estiba; desde su cargo, trabaja en favor del fortalecimiento de la FETTRAMAP; Que, en el ámbito formativo - académico de las organizaciones sindicales, cabe resaltar los aportes del señor Guillermo Antonio Onofre Flores para la publicación del libro “Punche Perú”, en el año 2010, el cual revela la real dimensión del trabajo del estibador terrestre y su rol en la cadena productiva alimentaria, a fi n de crear conciencia en la sociedad peruana sobre la importancia del trabajo de este sector; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor GUILLERMO ANTONIO ONOFRE FLORES extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Teodoro Zapata Suclupe para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Teodoro Zapata Suclupe es un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores; Que, es importante destacar su contribución al mundo sindical, su compromiso decidido y desinteresado en responsabilidades dirigenciales desde los distintos cargos que ha ocupado desde 1984 hasta la actualidad, iniciándose como Secretario de Actas del Sindicato de Trabajadores de la Industria de Alimentos Nestlé Perú y llegando a ser Secretario Nacional de Defensa Adjunto de la Confederación de Trabajadores del Perú; Que, el compromiso con la defensa de los derechos de los trabajadores y su vocación permanente al diálogo le ha llevado a participar en diferentes instancias de diálogo y concertación, teniendo una destacada participación en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y su Comisión Técnica de Trabajo, Comisión de Migraciones y Comisión de Normas Internacionales de la OIT; cabe precisar que estas características le permitieron participar proactivamente en el análisis y revisión del Anteproyecto de la Ley General de Trabajo y Proyecto de Ley General de Trabajo, entre los años 2002 y 2006; Que, su trayectoria sindical motivó su ingreso al Centro de Estudios Laborales del Perú - CEL que forma a dirigentes sindicales donde pudo concluir sus estudios gracias a la beca que le fue otorgada por su desempeño efi ciente; asimismo, participó del Programa “Planeamiento de Formación de Líderes Sindicales”, organizado por el Centro de Solidaridad AFL/CIO, en el año 1995, en Estados Unidos de Norteamérica y como representante del Sector Trabajador del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, en la XVII Conferencia Regional Americana de la OIT, en el año 2010; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor TEODORO ZAPATA SUCLUPE, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Antonio Isasi Cayo para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la