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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441935 inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Luis Manuel Vinatea Recoba es un destacado abogado y Máster en Dirección de Empresas, dedicado a la enseñanza de los cursos de Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Laboral, Derecho Empresarial y Derecho de las Telecomunicaciones en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad ESAN, Universidad de Piura, además de haber sido docente visitante en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid; Que, por su reconocida trayectoria y conocimientos en el área laboral del Derecho fue convocado por la Presidencia de la Comisión de Trabajo y de la Seguridad Social del Congreso de la República para participar en la elaboración del Proyecto de la Ley Procesal del Trabajo; fue consultor en materia Procesal Laboral de PNUD - Proyecto Reforma Procesal Laboral entre 1998 y 1999; miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial INDECOPI - CONTADORES; la Ofi cina Internacional del Trabajo le confi ó la elaboración del estudio de los mecanismos de solución de controversias en el marco de la suscripción de tratados de Libre Comercio y ALCA (2003); asimismo, representante del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión de Elaboración de Propuesta de Homologación de las Remuneraciones de los Docentes Universitarios de las Universidades Públicas en el año 2005, entre otros cargos importantes; Que, en el ámbito de sus responsabilidades investigativas, se ha desempeñado como consultor en materia procesal laboral del Programa de Naciones Unidas, Consultor de la OIT, miembro el Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Procesal del Trabajo del Colegio de Abogados de Lima, entre otros; Que, su vasto dominio del Derecho Laboral y la constante práctica de difusión de conocimientos de la materia se ve refl ejada en la copiosa producción bibliográfi ca elaborada y en la co-dirección de revistas laborales; así como su participación como ponente, expositor y panelista en diversos eventos de índole laboral; Que, es importante destacar la abnegada labor que desempeñó como docente al capacitar a título gratuito a Vocales de la Corte Suprema de la República en materia de Casación Laboral; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor LUIS MANUEL VINATEA RECOBA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Celso Augusto Pardo Ynga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Celso Augusto Ynga es técnico en Contabilidad, egresado del Instituto Superior Público Tecnológico “Argentina” además ha cursado estudios de Educación Física en el Instituto Pedagógico Víctor Andrés Belaúnde; asimismo, laboró, durante ocho años, en la sede principal del Banco Comercial del Perú, institución en la cual tuvo una destacada trayectoria laboral como supervisor de un colectivo de 48 trabajadores del servicio de seguridad y resguardo privados, demostrando en todo momento honestidad, puntualidad, lealtad, compromiso y vocación de servicio a la colectividad; Que, sus conocimientos de la disciplina de la Educación Física, lo motivó a dedicarse a la docencia en diversos centros educativos particulares de la Provincia Constitucional del Callao; disciplina que compartía con la práctica del boxeo, deporte que viene practicando desde 1976 hasta la actualidad, y que le ha dejado lauros en su quehacer deportivo, habiendo sido Campeón “Guantes de Oro” en la categoría “Pluma (57 kilos)”, Campeón de Lima en la categoría “Pluma (57 kilos)” y Campeón Nacional, categoría “Liviano (60 kilos)”; hoy, pese a haberse retirado de las competencias, continúa enseñando y transfi riendo las buenas prácticas del boxeo a jóvenes interesados en dicha disciplina; Que, el señor Celso Augusto Pardo Ynga, destaca por su actitud positiva y coraje pues frente al desempleo, por la liquidación del Banco Comercial del Perú, el que fuera su centro de labores, encontró, en la venta de cuerdas de salto, en la vía pública, una fuente de trabajo y de ingresos, para solventar y educar a su familia; ofi cio que viene ejerciendo desde el año 1990 y que le ha valido para ser convocado por diversas empresas del ámbito privado, para motivar a los trabajadores de las mismas, a tráves de sus experiencias personales y de vida; a quienes ofrece sus servicios profesionales para llevar a cabo entrenamientos en salto de cuerda y movimientos físicos; Que, cabe destacar que la venta de cuerdas de salto en la vía pública la realiza ejercitándose físicamente mediante el salto; de esta manera, motiva a todas las personas, a practicar deportes para el cuidado y mantenimiento de la buena salud, y particularmente a la juventud, quienes a través del deporte pueden desarrollar sus aptitudes físicas y usarlo como un instrumento de prevención del uso indebido de drogas; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del Artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;