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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441924 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Luis Pablo Castillo Carlos para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Luis Pablo Castillo Carlos es un connotado dirigente sindical, quien se desempeña en la actualidad como Supervisor de Mantenimiento Mecánico de Doe Run Perú, compartiendo la actividad laboral con la dirigencia sindical, al ser Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP y Secretario de Seguridad y Salud Minera de la Federación Sindical Mundial - FSM, contando con una trayectoria laboral de 35 años caracterizada por su inquebrantable compromiso por la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores del sector minero; Que, luego de graduarse del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI como Técnico de Mecánica y Mantenimiento e iniciar sus labores profesionales en diversas empresas del país, su espíritu solidario y su compromiso en aportar soluciones a la problemática laboral de los trabajadores mineros, lo motivó a ingresar al mundo sindical en el año 1976, año desde el cual viene trabajando infatigablemente en la defensa de los derechos de los trabajadores y la mejora de sus condiciones laborales; Que, su quehacer sindical ha transcurrido por diversos cargos sindicales, siendo Secretario de Defensa del Sindicato Metalúrgico de La Oroya, en el año 1979; Secretario de Defensa de la Federación de Trabajadores de CENTROMIN Perú, en el bienio 1984 - 1985; Secretario del Interior de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, durante el período 1987 - 1989; Secretario General y Sub Secretario General del Sindicato de Empleados Yauli - La Oroya, durante los años 1990 a 2003; desempeñándose desde el año 2004 como dirigente sindical en la Federación Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú -FNTMMSP; Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor de los trabajadores mineros, el fortalecimiento de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú - FNTMMSP a través de la realización de cursos de capacitación, foros y seminarios dirigidos a los trabajadores asalariados, trabajadores tercerizados y dirigentes sindicales, promoviendo el respeto y defensa de sus derechos; así como también acciones de responsabilidad social laboral para preservar el medio ambiente como una de las formas para garantizar una mejor calidad de vida de los trabajadores y sus familias; Que, el señor Luis Pablo Castillo Carlos, ha sido invitado a participar como expositor en diversos eventos realizados en Canadá, Estados Unidos, España, Italia, Francia, Ginebra, Chile, Brasil y Colombia, en representación de los trabajadores mineros del país, en los cuales ha abordado la problemática minera enfocándose en temas de tercerización, jubilación minera, utilidades, realidad nacional y seguridad y salud en el trabajo; asimismo, cabe resaltar su continuo interés por mejorar sus conocimientos y técnicas sindicales a través de cursos promovidos por la Organización Internacional del Trabajo - OIT, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Ambiente; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor LUIS PABLO CASTILLO CARLOS, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-1 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Edward Jhonny Loli Ventocilla para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva