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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2011 (02/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441925 para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Edward Jhonny Loli Ventocilla es un connotado dirigente sindical de la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP, cuya trayectoria se caracteriza por la abnegada labor en la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores, en particular en el ámbito de la promoción de adecuadas relaciones laborales; es contador de profesión de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, donde, desde el año 1983 hasta la actualidad, se desempeña como trabajador administrativo; Que, es importante destacar como acciones distinguidas a favor del movimiento sindical su compromiso desinteresado y austero en responsabilidades directivas desde la década de los ochenta, en el ámbito de la educación universitaria llegando a ser Secretario de Defensa y Organización del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, cargo que ejerció hasta 1986, posición desde la cual lideró un conjunto de reformas administrativas al interior de su institución en benefi cio de la comunidad universitaria; posteriormente fue designado Secretario Nacional de Defensa de la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades del Perú (FENTUP) en 1999, cargo que desempeñó hasta el año 2002, y que le sirvió para acumular experiencia de trabajo con colectivos de trabajadores de las universidades públicas y privadas del Perú, en la difusión de la defensa de sus derechos laborales y gremiales; convirtiéndose, años más tarde, Coordinador de Enlace Institucional entre la FENTUP y el Congreso de la República para la discusión de proyectos alternativos a la Ley Universitaria N° 23733 y representante de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), organización sindical de la cual fue Secretario Nacional de Defensa para los períodos 2001-2006 y 2006-2010, compromisos que asumió, con alto sentido de responsabilidad, en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores de la actividad privada y en la prevención y solución de los confl ictos laborales; Que, cabe destacar su capacidad dialogante y su vocación concertadora como representante de la CGTP ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y su Comisión Técnica de Trabajo, desde el año 2002 hasta febrero de 2011, distinguiéndose como un Consejero proactivo y concertador en las discusiones de normas y políticas sociolaborales, destacando su participación en el debate tripartito del Anteproyecto de Ley General de Trabajo y Proyecto de Ley General de Trabajo, así como en otros temas de propuestas de reforma a la legislación laboral; Que, su calidad profesional y experiencia sindical le sirvieron para participar entre el 28 de mayo y el 13 de junio de 2008, en la 97° Conferencia Internacional de Trabajo - OIT (Ginebra- Suiza), por la CGTP, como representante de los trabajadores; actualmente, el señor Edward Jhonny Loli Ventocilla es miembro del Consejo Directivo Nacional de la CGTP; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor EDWARD JHONNY LOLI VENTOCILLA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-2 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Guillermo Antonio Onofre Flores para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Guillermo Antonio Onofre Flores es un destacado dirigente sindical cuya labor, a lo largo de más de tres décadas, se ha caracterizado por la defensa constante de los derechos de los trabajadores autoempleados de la estiba terrestre; Que, su trayectoria en el mundo sindical se ve refl ejada en los cargos dirigenciales que ha ejercido como Secretario General de la Federación de Trabajadores y Transportistas Manuales del Perú - FETTRAMAP, Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores del Perú - CUT; además de ser miembro del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y Miembro del Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo del Consejo Consultivo Laboral Andino; Que, es importante destacar como acciones distinguidas que ha realizado a favor de los trabajadores de estiba, la iniciativa de dar a conocer a la opinión pública y a las autoridades, las difíciles condiciones de trabajo y las cargas excesivas que soportan los estibadores; y las visitas, junto a otros dirigentes sindicales, a las instalaciones de los trabajadores portuarios que realizan labores similares de carga y descarga; llegando a la conclusión que el trabajo debía ser de organización, defensa y capacitación sindical conjunta; Que, su preocupación constante por la situación y problemática laboral de los trabajadores de estiba, lo llevó a participar, de forma decisiva en el año 1989, en los debates para la dación de la Ley 25047, Ley del Estibador Terrestre, norma que incide en la mejora de las condiciones de trabajo de un sector, que por la naturaleza de las labores, se ve sometido a complejas condiciones de trabajo, horarios y esfuerzos excesivos; además, es considerado el artífi ce de las acciones de diálogo, cabildeo y planifi cación, con las que la FETTRAMAP logró la aprobación de la Ley 29088, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales; Que, en el ejercicio de la Secretaría General de la FETTRAMAP y de manera inédita en el campo del diálogo social, el señor Guillermo Antonio Onofre Flores infl uyó en la negociación de mejoras en las condiciones de trabajo de los estibadores, con los empresarios transportistas y mayoristas; así como también, logró el apoyo de la cooperación sindical internacional, de ONGs, y del Estado Peruano, para favorecer con programas