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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441931 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jean Maninat Machado cuenta con una Licenciatura en Artes (BA) del Miami Dade College y graduado en Filosofía por la Universidad Central de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, ha realizado cursos en relaciones internacionales en Ginebra - Suiza; Que, como parte de su trayectoria profesional, el señor Jean Maninat Machado ha sido Diputado en la Asamblea Legislativa del Estado de Miranda de la República Bolivariana de Venezuela, columnista de los Diarios “El Nacional” y “Diario de Caracas”; asimismo, Coordinador del Departamento Internacional de la Confederación de Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela (CTUV), ejerciendo también la docencia, dictando cátedra en el Instituto de Altos Estudios Sindicales de la República Bolivariana de Venezuela; Que, su constante preocupación por los temas sociolaborales y el mejoramiento de las relaciones de trabajo en los Países de la Región, lo motivó a ingresar a la Organización Internacional del Trabajo en el año 1987, con sede en Ginebra, siendo Responsable para América Latina de la Ofi cina de Actividades para los Trabajadores y Coordinador de Publicaciones e Investigaciones de dicha Ofi cina y asumiendo notablemente cargos de responsabilidad directiva cuando en el año 1997, fue nombrado Director de la Ofi cina de la OIT para México y Cuba, con sede en Ciudad de México; en el año 2000, fue miembro de la Ofi cina del Director General de la OIT; en el año 2004 asumió el cargo de Asesor Principal del Director General de la OIT para América Latina y El Caribe; en el año 2006 fue designado Sub Director General de la OIT y Director Regional de la OIT para Las Américas, cargos directivos que desempeñó hasta el 1° de febrero del año 2011, en que hizo efectiva su jubilación; Que, su desempeño como Director Regional de la OIT para América Latina y El Caribe, reveló su gran capacidad para promover los derechos de los trabajadores y la creación de empresas sostenibles que garanticen el Trabajo Decente en Perú y en los países de la Región; Que, cabe mencionar que desde 1987 ha participado en todas las Conferencias Internacionales del Trabajo, Consejos de Administración y Conferencias Internacionales Marítimas de la OIT; asimismo, tuvo a cargo la coordinación de la 17ª. Reunión Regional de la OIT para las Américas, que se llevó a cabo en Santiago de Chile, del 14 al 17 de diciembre de 2010; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor JEAN MANINAT MACHADO extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-16 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Comendador” a diversas personalidades RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Roberto Córdova Saldarriaga para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrificio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño eficiente en comisión de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Roberto Córdova Saldarriaga es un destacado dirigente sindical, Técnico Agropecuario y profesor de Educación Física y Deporte para alumnos de Secundaria del Colegio “La Salle”, donde presta sus servicios desde el año 1974; también se ha desempeñado como parte de la plana docente del Colegio “José María Eguren” de Barranco; Colegio Nacional “Nuestra Señora de Guadalupe”; y, Colegio “Mariano Melgar” de Breña; Que, desde muy joven se ha caracterizado por su espíritu solidario, motivo por el cual desarrolló la encomiable labor de capacitar, en el bienio 1988 - 1989, a profesores procedentes de provincias en el Instituto Pedagógico Manuel Gonzáles Prada - Villa El Salvador del cual es su fundador; Que, en el ejercicio de la representación y defensa de los intereses de los trabajadores, fundó en 1976 el Sindicato de Trabajadores del Colegio “La Salle”, ejerciendo el cargo de Secretario General a la fecha; Que, el espíritu creativo, dialogante y concertador del señor Roberto Córdova Saldarriaga fue promotor de resoluciones de procesos de negociación de pliegos de reclamos ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, logrando acuerdos satisfactorios para sus agremiados;