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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441936 SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al señor CELSO AUGUSTO PARDO YNGA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-20 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Oficial” al Instituto Tecnológico Superior - TECSUP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones distinguidas los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinterés, austeridad, abnegación y sacrifi cio superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demás personas; y que constituyen servicios meritorios; (i) todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las instituciones del Sector Trabajo, tanto en el país como en el extranjero; (ii) haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) la inspiración, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta signifi cación para el progreso del Sector Trabajo; (iv) la producción de trabajo o investigación original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicación contribuye signifi cativamente al mejoramiento del Sector; y (v) el desempeño efi ciente en comisión de excepcional importancia o benefi cio de las relaciones de trabajo o de la seguridad social; Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el Instituto Tecnológico Superior - TECSUP es una institución dedicada a formar profesionales en tecnología y en disciplinas para las cuales exista demanda en el mercado laboral; su objetivo primordial es ofrecer los conocimientos y la experiencia práctica necesaria para alcanzar un mejor nivel de vida; Que, como parte de su trayectoria institucional ha logrado insertar en el mercado laboral a profesionales del campo de la tecnología, en estrecha coordinación con las empresas, lo que garantiza una alta empleabilidad y un elevado índice de inserción laboral; Que, su éxito obedece principalmente al respaldo de las empresas, a través de la participación de más de cien representantes de las empresas en los Consejos Directivos, en los Comités Técnicos de cada carrera y en los Comités de Organización de Simposios Internacionales, asegurando de esta manera una buena articulación entre la oferta en educación superior tecnológica y la demanda de profesionales por parte de las empresas; su misión ha permitido que las empresas participen activamente en la formación de los egresados brindando cada año cerca de mil puestos de pasantía y de práctica; Que, con el fi n de apoyar a aquellos alumnos con vocación y aptitud académica pero con carencia de recursos económicos, cuenta con un Fondo Educativo que ofrece a los estudiantes la posibilidad de subsidiar sus estudios; así, alrededor, del 40% de los egresados del Instituto Tecnológico Superior - TECSUP pudieron culminar sus estudios; Que, la excelencia académica es un factor fundamental en el éxito de la institución y su principal característica; la calidad de los docentes, la infraestructura y equipamiento, y la cooperación interinstitucional de alcance internacional son los ejes de la institución; TECSUP cuenta con acreditaciones internacionales de la Agencia Alemana de Acreditación de Programas de Ingeniería (ASIIN) y de la Red Europea para la Acreditación de Educación en Ingeniería (EUR-ACE de ENAEE) y, el reconocimiento del Consejo de Acreditación de Ingeniería y Tecnología de los Estados Unidos de América (ABET); Que, como parte de los programas de responsabilidad social en educación que TECSUP desarrolla e implementa, cabe destacar el trabajo comprometido a lo largo de sus veinticinco años de vida institucional, para incorporar a colectivos de diferentes comunidades campesinas y de grupos de jóvenes vulnerables de zonas rurales y urbanas marginales, al mercado laboral; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 20585; el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74- TR; y el numeral 4) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Ofi cial” al Instituto Tecnológico Superior - TECSUP, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 634813-18 Otorgan Condecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de “Gran Oficial” al Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2011-TR Lima, 1 de mayo de 2011 VISTO: Con fecha 12 de abril de 2011, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del Instituto Peruano de Acción Empresarial - IPAE, en el grado de Gran Ofi cial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° y 21° del Reglamento de la “Orden del Trabajo”, aprobado por Decreto Supremo 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro grados y su Condecoración se otorga por la realización de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el artículo 22° del referido Decreto Supremo, prescribe que constituyen acciones