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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 2 de mayo de 2011 441920 i) Marinero Mercante de Servicios (expedición de Libreta de Embarco y Certifi cado de Competencia) 1. Facultado para embarcarse en el área de servicios en buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar la Libreta de Embarco: 2.1 Contar con los Cursos correspondiente al Capítulo VI del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 2.2 En el caso de Convalidación para la expedición de la Libreta de Embarco, solicitado por Personal Subalterno y Personal de Marinería de la Marina de Guerra del Perú, deberán estar en situación de retiro o baja por tiempo cumplido respectivamente. 2.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 3. Es requisito para alcanzar este Certifi cado de Competencia: 3.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 3.2 En caso de contar con una preparación especial relacionada a las siguientes ocupaciones: Cocinero, Mayordomo, Carpintero, Barman, y otros afi nes, deberá acreditarla con la fi nalidad de ser registrada en el respectivo Certifi cado de Competencia. 3.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 n) Para Ofi cial de Máquinas, para prestar servicio buques con máquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 Kw Modifi car inciso (3): (3) En el caso de Equivalencia solicitada por Ofi ciales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista, Electricista, Maquinistas y Calderista de la Marina de Guerra del Perú, deberán haber estado embarcado en buques como mínimo TRES (03), años. Incluir requisito: 4) Contar con la Libreta de Embarco y Título como Marinero Mercante de Máquinas y haber estado embarcado como mínimo UN (01) año. o) Marinero de Máquinas (Título) 1. Facultado para embarcarse en la sección de máquinas de buques de navegación marítima sin límite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar este título: 2.1 Tener vigente Matrícula en la Libreta de Embarco de Marinero Mercante Marítimo 2.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instrucción Acuática reconocida por la Autoridad Marítima o; 2.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formación y experiencia. 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM- 15001 2.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuará el canje de títulos existentes en la Categoría de Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas, los mismos que serán sustituidos por las siguientes limitaciones en el arqueo: “Ofi cial de Puente de buques de Arqueo Bruto menor de 500, dedicados a viajes próximos a Costas ” y “Capitán de Buques de Arqueo Bruto menores a 200, dedicados a viajes próximos a Costas” 3.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las enmiendas descritas en el artículo primero de la presente Resolución Directoral. 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanías y Guardacostas 634242-5 ECONOMIA Y FINANZAS Disponen notificar a titulares de pliegos presupuestarios de diversas entidades la condición de omisa de sus representadas a la presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2010 o por su presentación incompleta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/51.01 Lima, 28 de abril de 2011 Vista, la información proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Dirección General de Contabilidad Pública, referente a las entidades que han cumplido con la presentación de la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República correspondiente al año 2010 y las que no han cumplido con presentar dicha información. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administración y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Público o quienes hagan sus veces tienen responsabilidad administrativa y están obligados a presentar las rendiciones de cuentas, a través del titular del Pliego, la información requerida por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuenta; Que, el inciso 28.3 del artículo 28º de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta días calendario siguientes al plazo establecido en el párrafo precedente, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública notifi ca al titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la sección correspondiente de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas, la condición de omiso a la presentación de las rendiciones de cuentas; Que, asimismo como resultado del análisis efectuado a la información remitida por las entidades para la elaboración de la Cuenta General de la República se ha determinado información presentada en forma incompleta; Estando a lo propuesto por la Dirección de Análisis, Consolidación y Estadística, y la visación de la Dirección de Normatividad; y De conformidad con la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Notifi car a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, a la presentación de la información a la Dirección General de Contabilidad Pública para la elaboración de la Cuenta General de la República, correspondiente al año 2010, las mismas que se detallan en el ANEXO - 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car a los titulares de los pliegos presupuestarios y/o a la máxima autoridad individual o colegiada de las entidades del sector público, la condición de OMISA de su representada, por haber presentado la información en forma incompleta a la Dirección General