Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2011 (02/05/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

441920

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 2 de MORDAZA de 2011

i) Marinero Mercante de Servicios (expedicion de Libreta de Embarco y Certificado de Competencia) 1. Facultado para embarcarse en el area de servicios en buques de navegacion maritima sin limite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar la Libreta de Embarco: 2.1 Contar con los Cursos correspondiente al Capitulo VI del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instruccion Acuatica reconocida por la Autoridad Maritima o; 2.2 En el caso de Convalidacion para la expedicion de la Libreta de Embarco, solicitado por Personal Subalterno y Personal de Marineria de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, deberan estar en situacion de retiro o baja por tiempo cumplido respectivamente. 2.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 3. Es requisito para alcanzar este Certificado de Competencia: 3.1 Contar con la Libreta de Embarco como Marinero Mercante de Servicios 3.2 En caso de contar con una preparacion especial relacionada a las siguientes ocupaciones: Cocinero, Mayordomo, Carpintero, Barman, y otros afines, debera acreditarla con la finalidad de ser registrada en el respectivo Certificado de Competencia. 3.3 Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM-15001 n) Para Oficial de Maquinas, para prestar servicio buques con maquinas propulsoras principales de potencia menores de 750 Kw Modificar inciso (3): (3) En el caso de Equivalencia solicitada por Oficiales de Mar Segundos o grado superior de la especialidad de Motorista, Electricista, Maquinistas y Calderista de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, deberan haber estado embarcado en buques como minimo TRES (03), anos. Incluir requisito: 4) Contar con la Libreta de Embarco y Titulo como Marinero Mercante de Maquinas y haber estado embarcado como minimo UN (01) ano. o) Marinero de Maquinas (Titulo) 1. Facultado para embarcarse en la seccion de maquinas de buques de navegacion maritima sin limite de arqueo bruto. 2. Es requisito para alcanzar este titulo: 2.1 Tener vigente Matricula en la Libreta de Embarco de Marinero Mercante Maritimo 2.2 Contar con el Curso correspondiente, de acuerdo a la Regla III/4 del Convenio STCW-78/95 expedido por un Centro de Instruccion Acuatica reconocida por la Autoridad Maritima o; 2.3 Contar con un periodo de embarco al menos SEIS (06) meses de formacion y experiencia. 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPAM15001 2.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas efectuara el canje de titulos existentes en la Categoria de Capitan de Buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, dedicados a viajes proximos a Costas, los mismos que seran sustituidos por las siguientes limitaciones en el arqueo: "Oficial de MORDAZA de buques de Arqueo MORDAZA menor de 500, dedicados a viajes proximos a Costas " y "Capitan de Buques de Arqueo MORDAZA menores a 200, dedicados a viajes proximos a Costas" 3.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe las enmiendas descritas en el articulo primero de la presente Resolucion Directoral.

4.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacostas

634242-5

ECONOMIA Y FINANZAS
Disponen notificar a titulares de pliegos presupuestarios de diversas entidades la condicion de omisa de sus representadas a la MORDAZA de informacion para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica del ano 2010 o por su MORDAZA incompleta
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2011-EF/51.01
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2011 Vista, la informacion proporcionada por las Direcciones correspondientes de la Direccion General de Contabilidad Publica, referente a las entidades que han cumplido con la MORDAZA de la informacion contable para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica correspondiente al ano 2010 y las que no han cumplido con presentar dicha informacion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 36º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad establece que los Directores Generales de Administracion y los Directores de Contabilidad y de Presupuesto de las entidades del Sector Publico o quienes MORDAZA sus veces tienen responsabilidad administrativa y estan obligados a presentar las rendiciones de cuentas, a traves del titular del Pliego, la informacion requerida por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, hasta el 31 de marzo del ano siguiente al ejercicio fiscal materia de rendicion de cuenta; Que, el inciso 28.3 del articulo 28º de la acotada Ley, establece que dentro de los treinta dias calendario siguientes al plazo establecido en el parrafo precedente, la Direccion Nacional de Contabilidad Publica notifica al titular del pliego presupuestario o la MORDAZA autoridad individual o colegiada de la entidad, mediante el Diario Oficial "El Peruano", y en la seccion correspondiente de la pagina Web del Ministerio de Economia y Finanzas, la condicion de omiso a la MORDAZA de las rendiciones de cuentas; Que, asimismo como resultado del analisis efectuado a la informacion remitida por las entidades para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica se ha determinado informacion presentada en forma incompleta; Estando a lo propuesto por la Direccion de Analisis, Consolidacion y Estadistica, y la visacion de la Direccion de Normatividad; y De conformidad con la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 ­ Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Notificar a los titulares de los pliegos presupuestarios o a la MORDAZA autoridad individual o colegiada de las entidades del sector publico, la condicion de OMISA de su representada, a la MORDAZA de la informacion a la Direccion General de Contabilidad Publica para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, correspondiente al ano 2010, las mismas que se detallan en el ANEXO - 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Notificar a los titulares de los pliegos presupuestarios y/o a la MORDAZA autoridad individual o colegiada de las entidades del sector publico, la condicion de OMISA de su representada, por haber presentado la informacion en forma incompleta a la Direccion General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.