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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442018 la aprobación del Plan de Transmisión, así como las acciones que corresponden a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del Ministerio para introducir modificaciones a la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión; Que, cumpliendo con las normas legales antes referidas, mediante las comunicaciones COES/D-652- 2010 y COES/D-653-2010, ambas del 01 de octubre de 2010, el COES presentó al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, respectivamente, la Propuesta Preliminar del Primer Plan de Transmisión (Período 2011- 2020), dando inicio así al proceso de aprobación del Plan de Transmisión, habiendo sido subsanadas oportunamente las observaciones formuladas a la Propuesta Preliminar del COES; Que, con fecha 8 de febrero de 2011 el OSINERGMIN presentó al Ministerio la Opinión Sustentada respecto a la Propuesta Defi nitiva del Primer Plan de Transmisión y el 11 de marzo de 2011, al amparo del numeral 17.6 del Reglamento de Transmisión, el Ministerio publicó en su portal de Internet el Informe Nº 004-2011-MEM/DGE denominado “Propuesta de Modifi cación del Plan de Transmisión”, con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 17º del Reglamento de Transmisión, el 06 de abril de 2011 el Ministerio llevó a cabo una Audiencia Pública descentralizada, en conexión simultánea con las ciudades de Cusco, Iquitos y Lima, con el fi n de exponer la propuesta y responder las observaciones recibidas de los interesados, así como las planteadas por los asistentes a la Audiencia Pública, publicándose el 13 de abril de 2011, en el portal de Internet del Ministerio, la respuesta a las consultas formuladas por los participantes de la Audiencia Pública; Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del primer Plan de Transmisión, procede aprobarlo con la inclusión de los Proyectos Vinculantes que se recomiendan en el Informe Nº 005-2011-MEM/DGE, denominado “Informe Resumen del Primer Plan de Transmisión” de abril de 2011, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4º del Reglamento de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fi anza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el primer Plan de Transmisión, el mismo que se mantendrá vigente a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2º.- Incluir en el primer Plan de Transmisión, los siguientes Proyectos Vinculantes: a) LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas. b) LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas. Los Proyectos antes indicados, cumplen con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; y la Resolución Ministerial Nº 129-2009-MEM/DM que aprueba los Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión. Artículo 3º.- Publíquese en el portal de Internet del Ministerio, los informes y cálculos de sustento del Plan de Transmisión aprobado mediante la presente Resolución. Artículo 4º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano el Resumen del Plan de Transmisión contenido en el Informe Nº 005-2011-MEM/DGE. Artículo 5º.- Los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión, contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Transmisión. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas INFORME Nº 005-2011-MEM/DGE “INFORME RESUMEN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN” Contenido 1. OBJETO 2. ANTECEDENTES 3. CRONOGRAMA DEL PROCESO PARA LA APROBACIÓN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN 4. PROYECTOS VINCULANTES DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN. 4.1 LT 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas 4.2 LT 220 kV Moyobamba – Iquitos y Subestaciones Asociadas 5. PROYECTOS CONSIDERADOS EN EL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN PARA EL PERIODO 2016-2020. 6. MONTOS DE INVERSIÓN ESTIMADOS 7. CONCLUSIONES 8. RECOMENDACIONES INFORME Nº 005-2011-MEM/DGE “INFORME RESUMEN DEL PRIMER PLAN DE TRANSMISIÓN” 1. OBJETO El presente informe tiene como objeto presentar el resumen del Primer Plan de Transmisión y los Proyectos Vinculantes a desarrollarse durante su vigencia, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832 y el Reglamento de Transmisión. 2. ANTECEDENTES De acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 28832 “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”, el Ministerio de Energía y Minas aprueba el Plan de Transmisión, con la opinión previa del OSINERGMIN. Asimismo, establece que el Plan de Transmisión tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia.