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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2011 (05/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de mayo de 2011 442017 1. Indicador y Unidad: Acciones que permitan la operación de PETROPERÚ – Número. 2. Meta: Indicador Unid. Línea Base 2011 Meta 2012 2013 2014 2015 2016 Acciones que permitan la operación de PETROPERÚ Nº 5 1 2011: • Aprobación del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de PETROPERÚ. • Ley Nº 29627 (Nov. 2010): Ley del endeudamiento del sector público para el 2011. • Impulso para el desarrollo de la petroquímica del etano. • Modifi cación del D.S. 030-2004-EM (Requerimiento de asociación de PETROPERÚ con una empresa califi cada para participar en contratos de exploración/producción). • Promulgación de ley que facilite la participación de PETROPERÚ en el desarrollo de reservas probadas. 2012: • Evaluación de la Ley Nº 29475 Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, con la fi nalidad de mejorar el servicio de cabotaje. Objetivo Específi co 7.2: Fortalecer el relacionamiento con los grupos de interés. 1. Indicador y Unidad: Índice de reputación – Escala. 2. Meta: Indicador Unid. Línea Base 2011 Meta 2012 2013 2014 2015 2016 Índice de Reputación Escala* Estudio Plan de acción 60 65 75 75 *Escala para puntuación: Excelente/Superior: Mayor o igual a 80. Fuerte/Robusta: 70-77. Media/Moderada: 60-67. Débil/Vulnerable: 40-57. Pobre/Inferior: Menor de 40. Objetivo Específi co 7.3: Cumplimiento de los principios de Buen Gobierno Corporativo. 1. Indicador y Unidad: • Número de Informes de cumplimiento BGC. • Índice de riesgos controlados - %. 2. Meta: Indicador Unid. Línea Base 2011 Meta 2012 2013 2014 2015 2016 Informes de cumplimiento BGC Nº 5 5 5 5 5 5 Índice de riesgos controlados* % 50 80 90 100 * Los riesgos se identifi carán por cada proceso, y el total se obtendrá sumando los riesgos controlados e identifi cados en cada proceso. 635508-1 Aprueban el Primer Plan de Transmisión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2011-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y es aprobado por el Ministerio de Energía y Minas, con la opinión previa de OSINERGMIN; Que, en el artículo 1º de la citada Ley Nº 28832, se defi ne el Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifi ca, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fi abilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL