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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442083 Artículo 3°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 231-GPRC/2011 en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 231-GPRC/2011 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00027-2010-CD- GPR/MI FECHA : 20 de abril de 2011 ELABORADO POR: : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. I. OBJETO. El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telmex Perú S.A. (en adelante, TELMEX), contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. II. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 096- 2001-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2001, se estableció la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA MÓVILES (antes, Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELMEX (antes, AT&T Perú S.A.). Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 002- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 06 de enero de 2011, se remitió a TELEFÓNICA MÓVILES y TELMEX el Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 777-GPRC/2010, el cual establece las condiciones que permiten que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES, puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de preselección y llamada por llamada de TELMEX y, asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025- 2011-CD/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión entre TELMEX y TELEFÓNICA MÓVILES estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de TELEFÓNICA MÓVILES puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección de TELMEX y, asimismo, que establezca las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante carta C.127-GCC/2011 de fecha 24 de febrero de 2011, se notifi có a TELMEX la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011. Con fecha 21 de marzo de 2011, TELMEX interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL. En dicho recurso, TELMEX solicitó revocar y/o anular el Mandato de Interconexión en el siguiente extremo: 1) Tabla de Costos de Adecuación de Red establecido en el numeral 3.4.4 (Costos de adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES), en la medida que en dicha tabla se establecen los costos que deberá asumir TELMEX, como consecuencia de la adecuación de red que se debe realizar en la relación de interconexión entre ambas operadoras. Asimismo, en su recurso de reconsideración, TELMEX precisó que su pretensión impugnatoria incluye la revocación y/o nulidad de toda otra parte o disposición del Mandato derivada de la materia antes descrita. Mediante carta C.049-GPRC/2011, notifi cada el 23 de marzo de 2011, se corrió traslado a TELEFÓNICA MÓVILES del recurso de reconsideración presentado por TELMEX. Mediante carta TM-925-A-119-11, TELEFÓNICA MÓVILES remite sus comentarios respecto al recurso de reconsideración presentado por TELMEX. Mediante carta C.053-GPRC/2011, notifi cada el 01 de abril de 2011, se corrió traslado a TELMEX de los comentarios remitidos por TELEFÓNICA MÓVILES mediante carta TM-925-A-119-11. Mediante carta C.173-DJR/2011, recibida el 08 de abril de 2011, TELMEX remite sus comentarios respecto de la carta TM-925-A-119-11, remitida por TELEFÓNICA MÓVILES. Mediante carta C.055-GPRC/2011, notifi cada el 12 de abril de 2011, se corrió traslado a TELEFÓNICA MÓVILES de los comentarios remitidos por TELMEX mediante carta C.173-DJR/2011. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. 3.1 Del plazo de presentación del recurso de reconsideración El artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece que el término para la interposición del recurso de reconsideración es de quince (15) días perentorios. En el presente caso, conforme obra en el expediente, TELMEX ha presentado su recurso de reconsideración el día 21 de marzo de 2011. Sin embargo, en el cargo de recepción de la Resolución de Consejo Directivo N° 025- 2011-CD/OSIPTEL –carta C.127-GCC/2011 de fecha 24 de febrero de 2011– se aprecia un sello de recepción de la mesa de partes de TELMEX con fecha 25 de febrero de 2011. De considerar válida la notifi cación realizada mediante la carta C.127-GCC/2011, el plazo para la presentación del recurso de reconsideración por parte de TELMEX venció el día 18 de marzo de 2011; por lo que el recurso habría sido interpuesto de forma extemporánea. Ahora bien, TELMEX en su recurso de reconsideración señala que ha recibido la carta C.127-GCC/2011 el día 28 de febrero de 2011; es decir, en una fecha diferente a la que fi gura en el cargo de recepción que obra en el expediente. De la revisión del cargo de recepción se puede advertir que no se ha cumplido con los requisitos establecidos en artículo 21° de la Ley del Procedimiento Administrativo General para el régimen de notifi cación personal. En el cargo de recepción no se ha dejado constancia del nombre de la persona de mesa de partes que recibió dicha notifi cación, ni su documento de identidad ni la relación que tuviera con el administrado. En ese sentido, si bien se presentan defectos en el acto de notifi cación, esta notifi cación puede ser saneada en aplicación del artículo 27° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que cuando se presenta la omisión de alguno de los requisitos de contenido, la notifi cación surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido. En consecuencia, considerando que TELMEX manifi esta que ha sido notifi cado de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL con fecha 28 de febrero de 2011, el recurso de reconsideración ha sido presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2 De los fundamentos expuestos en el recurso de reconsideración.