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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442082 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado recurso de reconsideración y disponen modificación del Anexo del Informe Nº 092-GPRC/2011 que forma parte de la Res. Nº 025-2011-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 062-2011-CD/OSIPTEL Lima, 29 de abril de 2011 EXPEDIENTE : Nº 00027-2010-CD-GPR/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : Telmex Perú S.A./ Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El escrito recibido con fecha 21 de marzo de 2011, presentado por Telmex Perú S.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011; y, (ii) El Informe N° 231-GPRC/2011 de fecha 20 de abril de 2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL emitida el 24 de febrero de 2011, se dictó Mandato de Interconexión entre Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A. estableciendo las condiciones que permitan que los usuarios del servicio de telefonía fi ja de Telefónica Móviles S.A. puedan acceder al servicio de larga distancia nacional e internacional, bajo el sistema de llamada por llamada y preselección de TELMEX y, asimismo, que establece las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de Telefónica Móviles S.A.; sujetándose a las condiciones establecidas en la misma resolución y en el Informe N° 092-GPRC/2011; Que, mediante el escrito señalado en la sección de VISTOS, Telmex Perú S.A. interpuso recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 231-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, corresponde estimar la pretensión formulada y en consecuencia, declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 419; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por Telmex Perú S.A. con fecha 21 de marzo de 2011 y, en consecuencia, disponer la modifi cación del numeral 3.4.4 de la Sección 3 – Cuestiones a resolver y el numeral 4 del Anexo 4 del Informe N° 092-GPRC/2011 que forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011- CD/OSIPTEL de fecha 24 de febrero de 2011, en los siguientes términos: “3.4.4.Costos de adecuación de red de TELEFÓNICA MÓVILES. La adecuación de red se refi ere a los elementos de red comprendidos desde el nodo utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la interconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interconexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes. En ese sentido, considerando que en el escenario de llamada fi jo-larga distancia, TELMEX como portador de larga distancia establece la tarifa, y como consecuencia de ello, dicha empresa será la encargada de instalar los enlaces unidireccionales desde su central hasta la central de TELEFÓNICA MÓVILES; TELMEX deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELEFÓNICA MÓVILES. Los costos de adecuación de red que TELMEX deberá pagar a TELEFÓNICA MÓVILES serán los establecidos en el acuerdo de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/ OSIPTEL, que actualmente tiene vigente. Cabe señalar que actualmente no existe un cargo tope establecido por el OSIPTEL para los costos de adecuación de red.” “Numeral 4.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED. De optar TELMEX por implementar enlaces de interconexión adicionales, deberá asumir los costos de adecuación en la red de TELEFÓNICA MÓVILES, por los enlaces que requiera instalar para cursar el tráfi co cuyas tarifas son establecidas por TELMEX, conforme a los cargos de adecuación de red establecidos en el acuerdo de interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 096-2001-GG/OSIPTEL”. Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 231-GPRC/2011 a Telmex Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.