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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442081 respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, dadas las características especiales de las actividades vinculadas a la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN consideró necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales contribuyan a su labor supervisora de las actividades de explotación, procesamiento, transporte, distribución y comercialización de Gas Natural; por lo cual, el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en adelante el Reglamento de Supervisión, incorporó a las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como nuevas categorías de empresas supervisoras; Que, al respecto en el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del citado cuerpo normativo, se establece que las Empresas Supervisoras de Nivel A son las encargadas de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran el otorgamiento de un Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para, entre otras, las actividades de Procesamiento que incluyen a las instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural; Que, de acuerdo con lo señalado en la Resolución de Consejo Directivo N° 602-2008-OS/CD, las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n; Que, en dicha línea, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B”, estableciendo las pautas y requisitos para dicha inscripción; Que, por otro lado, es preciso indicar que mediante Decreto Supremo N° 051-93-EM se aprobó el Reglamento de Normas para la Refi nación y Procesamiento de Hidrocarburos, el cual tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refi nerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos; siendo que, de acuerdo con lo indicado en dicha norma, el desarrollo de las citadas actividades incluye, entre otros procesos, a la Petroquímica Básica; Que, conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 2º de la Ley de promoción para el desarrollo de Industria Petroquímica, Ley Nº 291631, la Petroquímica Básica comprende a “aquellas industrias que realizan la primera transformación del gas natural y condensados y otros hidrocarburos líquidos, para la obtención de insumos para la Industria Petroquímica Intermedia o en productos fi nales” 2, siendo el OSINERGMIN la entidad encargada de la fi scalización de dichas actividades de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°de la referida norma3; Que, en ese orden de ideas, considerando que a la fecha se vienen desarrollando una serie de proyectos de inversión para desarrollar y operar Plantas de Petroquímica Básica, con la fi nalidad que las Empresas Supervisoras Nivel A puedan verifi car el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable a dichas instalaciones, se ha considerado necesario precisar que, entre las actividades de Procesamiento objeto de inspección por parte de las Empresas Supervisoras de Nivel A, se encuentran las Plantas de Petroquímica Básica; y, en ese sentido, modifi car el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 1 de abril de 2011, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se modifi ca el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14 del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD con la fi nalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; no obstante ello, vencido el plazo otorgado para la presentación de los mismos, a la fecha no se han formulado comentarios al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifi car el ítem 2 del numeral 14.1.1 del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205- 2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 14º.- Categorías de las Empresas Supervisoras Para efectos de la califi cación, clasifi cación y contratación de las Empresas Supervisoras se establecen las siguientes categorías: 14.1.- Las personas jurídicas que llevarán a cabo la función de supervisión por cuenta de OSINERGMIN, serán clasifi cadas según las siguientes categorías: (…) 14.1.1. La Empresa Supervisora de Nivel A será aquella encargada de verifi car el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, respecto del diseño y la construcción de instalaciones que requieran opinión técnica del OSINERGMIN, encontrándose entre dichas opiniones los siguientes Informes Técnicos Favorables: (...) 2. Procesamiento (Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroquímica Básica, Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Líquidos asociados a Líquidos de Gas Natural). (…)”. Artículo 2º.- Precisar que a las empresas interesadas en desarrollar labores de inspección para las actividades de Petroquímica Básica les serán aplicables los procedimientos, requisitos y plazos para la inscripción de Empresas Supervisoras de Nivel A en actividades de Procesamiento, contemplados en el Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 603-2008-OS/CD y sus normas modifi catorias. Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 Cabe precisar que, para efectos de lo señalado en la Ley Nº 29163, se entiende como Industria Petroquímica, a la industria que se encarga de transformar químicamente componentes del Gas Natural y Condensados y otros hidrocarburos líquidos en productos petroquímicos básicos, intermedios y fi nales, con el objeto de generar valor agregado. 2 Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado en los numerales 11 y 12 del artículo 2° de la Ley Nº 29163 la Petroquímica Intermedia comprende aquellas industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Básica en productos fi nales y/o insumos de la Industria Petroquímica Final; siendo que, la Petroquímica Final comprende a las industrias manufactureras que transforman insumos generados por la Industria Petroquímica Intermedia en otros productos fi nales, destinados a bienes de consumo comercializados a granel, o insumos industriales. Entre los productos obtenidos de la Petroquímica Final se encuentran aquellos bienes involucrados en la cadena de plásticos, entre otros. 3 En el artículo 5° de la Ley Nº 29163, se señala lo siguiente: “Artículo 5º.- Funciones del Ministerio de Energía y Minas y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN (…) d) La fi scalización de las actividades de la Petroquímica Básica estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN.” 635688-1