Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2011 (06/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de mayo de 2011 442091 Que, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Ofi cio Nº 3129-2011- SG-CS-PJ recibido el 29 de abril de 2011, remite copia del Ofi cio Nº 748-2011-P-CSJA/PJ (085-CS) del Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa con el que pone en conocimiento la Resolución Nº 278-2011-PRES/CSA que dispone en su artículo segundo la reincorporación de la doctora Carmen Encarnación Lajo Lazo, como Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 02 de mayo del presente año; Que, mediante escrito recibido el 28 de abril del presente año, la citada magistrada solicita la cancelación de su título de Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Huancavelica y se le expida el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en vía de regularización, en virtud a las Resoluciones Administrativas No. 1094-CME-PJ del 22 de febrero del 2000, que dispuso su traslado a la citada Corte Superior de Justicia por razones de unidad familiar y Nº 072-2000-R-PRES/CSJA que dispone su incorporación en la plaza de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, debe precisarse que por Resolución Nº 025- 96-CNM del 07 de febrero de 1996, se nombró a la recurrente como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 1094-CME-PJ del 22 de febrero de 2000 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso declarar fundada su solicitud de traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cargo en el que se desempeñó desde el 28 de febrero del 2000 hasta el 03 de septiembre de 2003, fecha en la que se dispuso su no ratifi cación en el cargo de Vocal Superior de Huancavelica (Resolución Nº 388-2003-CNM del 03 de setiembre de 2003); Que, por Resolución Nº 122-2011-CNM y su respectiva rectifi cación (Resolución Nº 133-2011-CNM) se dispuso dejar sin efecto diversas resoluciones de este Colegiado en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de diversos magistrados, rehabilitándoles sus títulos de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, citándose entre ellos a la doctora Carmen Encarnación Lajo Lazo; Que, en el acápite Tercero de dicha resolución se dispone solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que informe oportunamente al CNM de la reincorporación para fi nes de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, al no haberse expedido una resolución relativa al traslado de la doctora Carmen Encarnación Lajo Lazo, corresponde expedir el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Arequipa en vía de regularización; y de acuerdo a lo informado por la Corte Suprema de Justicia en el Ofi cio Nº 3129-2011-SG-CS-PJ a efectos de dar cumplimiento oportuno al artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución Nº 122-2011-CNM; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 29 de abril de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora CARMEN ENCARNACIÓN LAJO LAZO, de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia Huancavelica. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor CARMEN ENCARNACIÓN LAJO LAZO, de Juez Superior de la Corte Superior Justicia de Arequipa. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 635040-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen hacer efectivo apercibimientos e iniciar acciones legales contra alcalde y diversos regidores del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0342-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0010 Lima, cinco de mayo de dos mil once VISTA la convocatoria a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy, alcalde del Concejo Distrital de Quinches, provincia de Yauyos, departamento de Lima, realizada mediante la Resolución Nº 0199-2011-JNE. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), con fecha 5 de febrero del 2011 y mediante el Auto Nº 1, se trasladó al Concejo Distrital de Quinches la solicitud de vacancia de Luis Iván Ramos Michuy en el cargo de alcalde, que presentó Julia Dina Basurto Michuy, por encontrarse comprendido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, al tener condena consentida por delito doloso con pena privativa de la libertad. 2. Ante la conducta dilatoria en la que incurrió el secretario general de la Municipalidad Distrital de Quinches por devolver el Auto Nº 1, que fue notifi cado el 5 de febrero de 2011, y de la información documentada que remitió el teniente alcalde del concejo municipal, en el que dio cuenta sobre la negativa del alcalde para realizar la convocatoria dispuesta en el citado auto y luego de la frustrada sesión extraordinaria convocada para el 11 de abril de este año, al encontrar las puertas cerradas de la municipalidad; mediante la Resolución Nº 0199-2011-JNE, notifi cada el 19 de abril de 2011, se convocó a sesión extraordinaria para el viernes 29 de abril de 2011, a las 10.00 horas, en las instalaciones de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, sito en el jirón Nazca 598, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. 3. Queda claro que la sesión extraordinaria, programada para el 29 de abril de 2011, no se llevó a cabo por falta de quórum, debido a las injustifi cadas inasistencias del alcalde Luis Iván Ramos Michuy y de los regidores Cayo Abel Michuy Rodríguez, Maxdugler Arcadio Fernández Romero y Nicolasa Lepida Suárez Romero, conforme se evidencia del escrito y del acta de la misma fecha presentados por el teniente alcalde Zacarías Raymundo Romero Quiroz y el regidor Hernán Silvino Carranza Baltazar. Asimismo, se aprecia que asistieron la solicitante de la vacancia y los representantes del Ministerio Público y del Jurado Nacional de Elecciones, estos dos últimos en calidad de observadores. 4. Con meridiana claridad, también está acreditado que el alcalde Luis Iván Ramos Michuy del Concejo Distrital de Quinches incumplió con el trámite legal establecido en el artículo 23 de la LOM y con los requerimientos dispuestos en el artículo segundo del Auto Nº 1 y de la Resolución Nº 046-2011-JNE, además de continuar dilatando innecesariamente la convocatoria a sesión extraordinaria, que a la fecha ha excedido el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 5. En consecuencia, se debe hacer efectivo los apercibimientos decretados en el Auto Nº 1 y en las Resoluciones 046-2011-JNE y 0199-2011-JNE, y dar inicio a las acciones legales a que hubiera lugar a fi n de sancionar las conductas del alcalde Luis Iván Ramos Michuy y de los regidores Cayo Abel Michuy Rodríguez, Maxdugler Arcadio Fernández Romero y Nicolasa Lepida