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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442136 corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante, Resolución Directoral Nº 017-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero TEODORO GALAN CHIMOY, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional, denominada SANTA ELVIRA de matrícula PL-19963-CM de 53.54 m3 de capacidad de bodega construido en el año 1996, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establece, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de noviembre del 2007, se caducó los permisos de pesca únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto. Entre los cuales se encuentra la embarcación pesquera SANTA ELVIRA de matrícula PL-19963-CM; Que, a través del escrito de registro Nº 00016077- 2011, el señor JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY y su cónyuge señora FELICIA GALAN MARTINEZ, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA” de matrícula PL-19963-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2011/007814 de fecha 20 de enero del 2011, en el que se consigna a los mencionados administrados como propietarios de la citada embarcación pesquera; asimismo, el Certifi cado Negativo de Gravamen Nº 2011/32889 de fecha 23 de marzo del 2011, consigna que sobre la referida embarcación, no recae gravamen y/o cargas inscritos; Que, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, ha informado mediante el Memorando Nº 000259-2011-PRODUCE/ OEC, de fecha 25 de febrero del 2011, la embarcación pesquera SANTA ELVIRA de matrícula PL-19963-CM no registra deuda cuya ejecución se esté tramitando en dicha ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nrs. 229 y 337-2011-PRODUCE/DGEPP-DCHI y el informe Nº 412- 2011-PRODUCE/DGEPP con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY y su cónyuge señora FELICIA GALAN MARTINEZ, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA” de matrícula PL-19963-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 017-2000-PRE/P, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador TEODORO GALAN CHIMOY a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA ELVIRA” de matrícula PL-19963- CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor JUAN ELEODORO GALAN CHIMOY y su cónyuge señora FELICIA GALAN MARTINEZ, como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA ELVIRA” de matrícula PL-19963-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 636367-2 Amplían permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 621-95-PE para operar embarcación pesquera de acero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de abril del 2011 Visto los escritos con Registro Nº 00016631-2011 de fechas 23 de febrero y 23 de marzo de 2011, presentado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 706-2009- PRODUCE/DGEPP del 11 de septiembre de 2009, se amplía el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 277-96-PE y Resolución Directoral Nº 378-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., para operar la embarcación “MOSHE I” de matrícula PT-3966-PM, con 175.54 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo C.S.W., a fi n se dedique, además del recurso sardina originalmente autorizada, a la extracción de los recursos jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado o perico, cabinza, tiburón, sierra, machete, y bacalao de profundidad para consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de abertura de malla en el copo