TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442138 otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 358-97- PE, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de la planta de harina y aceite de pescado, en el establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry km. 4.5, distrito de Salaverry, PESQUERA DIAMANTE S.A., con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo, mediante el artículo 3º de la referida resolución se suspende la licencia de operación en tanto la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. cumpla con efectuar el traslado correspondiente de la planta de procesamiento a un lugar donde no cause el nivel de contaminación que viene causando, o cumpla los compromisos ambientales establecidos en su PAMA; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de junio de 2003, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., entre otros, el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNEPP en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. La Marina Nº 400 de la zona industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2011- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 24 de enero de 2011, emitida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería - DIGAAP, se resolvió “otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., la Certifi cación Ambiental aprobatoria al Estudio de Impacto Ambiental, del proyecto de inversión denominado: Traslado total con innovación tecnológica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de capacidad, ubicada en la autopista Salaverry Km 4.5, distrito Salaverry, provincia Trujillo, departamento La Libertad, hacia su establecimiento industrial de harina de pescado ACP de 80 t/h de capacidad, ubicada en la Av. La Marina Nº 400 de la Zona Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, que incrementaría su capacidad de 80 t/h a 140t/h…”; Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se puede advertir que la administrada ha cumplido con adjuntar todos los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 26 del TUPA del Ministerio de la Producción, en ese orden de ideas y de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 195-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, resulta pertinente autorizar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el traslado total con innovación tecnológica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento La Libertad, hacia su establecimiento industrial de harina de pescado ACP de 80 t/h de capacidad ubicado en Av. La Marina Nº 400 de la Zona Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima, incrementándose la capacidad de procesamiento de este último, de 80 a 140 t/h; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe Nº 195- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 392-2011- PRODUCE/DGEPP-Dchi; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el traslado físico total con innovación tecnológica de una planta de harina de pescado convencional de 60 t/h de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial ubicado en la autopista Salaverry Km. 4.5, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, hacia su establecimiento de harina de pescado ACP de 80 t/h, ubicado en el Av. La Marina Nº 400 de la Zona Industrial del distrito de Supe Puerto, provincia de Barranca, departamento de Lima incrementándose la capacidad de procesamiento de este último, de 80 a 140 t/h de capacidad de harina de Alto Contenido Proteínico (ACP). Artículo 2º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, que fue aprobado por Resolución Directoral Nº 004-2011-PRODUCE/DIGAAP de fecha 24 de enero del 2011. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, renovable a solicitud del administrado, por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado cuyo traslado ha sido autorizado por la presente resolución, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, dentro del período inicialmente autorizado. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente resolución, así como el incremento indebido de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Culminado el traslado físico y para efecto del otorgamiento de la licencia de operación por innovación tecnológica, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada de las plantas de harina de pescado con licencia de operación otorgadas por Resoluciones Nº 462-2008-PRODUCE/DGEPP del 20 de agosto de 2008 y Nº 163-2003-PRODUCE/DNEPP del 25 de junio del 2003. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica, y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 636367-4 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula PT-5519-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 265-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2011 Visto el escrito con Registro Nº 00088390-2010 del 16 de noviembre del 2010 y los adjuntos Nºs. 01, 02 y 03 del 29 de diciembre del 2010, 6 de enero y 15 de febrero del 2011