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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2011 (07/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442139 presentado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, y las comunicaciones enviadas con el escrito con Registro Nº 00003245-2011 del 12 de enero del 2011 y los adjuntos Nºs. 01 y 02 del 21 y 30 de marzo del 2011, presentado por el señor LORETO ALVAREZ QUEREVALU; CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de la embarcación pesquera de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 116-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 25 de noviembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores LORETO y PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, para operar la embarcación pesquera de madera, “DON TEOFILO 2”, de matrícula NºPT-5519-CM, de 33.37 m3 de capacidad de bodega y 7.69 de arqueo neto, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, liza, machete, anchoveta, sardina y suco con destino al consumo humano directo; y los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 198-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 116-2002-CTARPIURA-DIREPE-DR relacionado con el permiso de pesca de la embarcación “DON TEOFILO 2”, de matrícula PT-5519-CM, en los términos que el acceso otorgado es para extraer anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas. Que, mediante los escritos del visto el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “DON TEOFILO 2” de matrícula Nº PT- 5519-CM; y el señor LORETO ALVAREZ QUEREVALU en su calidad de copropietario expresa su oposición a esta solicitud; Que, la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca se enmarca dentro del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, exigiéndose entre los requisitos que establece este procedimiento, la información registral que acredite el dominio de la embarcación, hecho que no se ha cumplido en los términos que se requiere, por cuanto a la fecha en la Partida Electrónica Nº 11071034 del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, fi gura como propietarios de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2, el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU y su cónyuge FRANCISCA PANTA TUME, y el señor LORETO ALVAREZ QUEREVALU y su cónyuge DOMINGA PANTA PANTA; razón por la cual deviene en improcedente la solicitud del cambio de titular del permiso de pesca, debido a que el administrado no acreditó ser único propietario de la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1053-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Memorandos Nºs. 077 y 403-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias y los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON TEOFILO 2, de matrícula PT-5519-CM, solicitado por el señor PEDRO ALVAREZ QUEREVALU, con el escrito de registro Nº 00088390-2010, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Comuníquese a los señores PEDRO ALVAREZ QUEREVALU y LORETO ALVAREZ QUEREVALU, este último en virtud de lo solicitado con el escrito con registro Nº 00003245-2011, a efectos de dar conocimiento de lo resuelto en la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 636367-5 Modifican licencia de operación otorgada a Agrofishing y Derivados S.A.C. en extremo referido a la capacidad instalada de planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en el departamento de Piura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 266-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2011 Visto: Los escritos con Registro Nº 00029203- 2011, Adjuntos 1 y 2, de fechas 05, 07 y 15 de abril del 2011, respectivamente, presentados por la empresa AGROFISHING Y DERIVADOS S.A.C., y CONSIDERANDO: Que, los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, el artículo 9º del Reglamento de Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidoribiológicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE del 19 de marzo del 2011, establece que las plantas de harina de pescado residual deben tener