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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442137 y palangre en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 del Artículo 2º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, el acceso a la actividad extractiva del calamar gigante o pota se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, con los escritos del visto, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., solicita ampliación del permiso de pesca para la embarcación pesquera de acero denominada “MOSHE I” de 175.54 m3 de volumen de bodega y matrícula Nº PT-3966-PM, a fi n se dedique además de la extracción de los recursos originalmente autorizados de sardina, jurel, caballa, cojinoba, bonito, dorado o perico, cabinza, tiburón, sierra, machete y bacalao de profundidad, el de calamar gigante o pota empleando como artes y aparejos de pesca las líneas con anzuelo o poteras con máquinas automáticas, con sistema de preservación a bordo agua refrigerada tipo C.S.W., y destino al consumo humano directo; Que, de la revisión y evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de ampliación del permiso de pesca solicitada, para operar la embarcación pesquera “MOSHE I” para la extracción del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 280-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y su ampliación y el Informe Legal Nº 500-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, y el procedimiento Nº 05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 621-95-PE, modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 277-96-PE, Resolución Directoral Nº 378-2009-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 706-2009-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL MOSHE S.A.C., para operar la embarcación pesquera de acero denominada “MOSHE I” de matrícula PT-3966-PM, con 175.54 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo con agua refrigerada tipo C.S.W., a fi n de que se dedique, además de los recursos sardina, jurel, caballa, cojinova, bonito, dorado o perico, cabinza, tiburón, sierra, machete, y bacalao de profundidad, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 ½ y 3 pulgadas, de arrastre de media agua de 76 mm de tamaño mínimo de malla en el copo y palangre en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05), diez (10) y treinta (30) millas costeras según corresponda; con el recurso calamar gigante o pota, equipada de líneas con anzuelos o poteras en el ámbito del litoral peruano, fuera de las veinte (20) millas costeras. Artículo 2º.- Incluir la presente Resolución de ampliación del permiso de pesca en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad pesquera, a la realización de la actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) a bordo de la embarcación, al pago por conceptos de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y ambiental. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 636367-3 Autorizan a la empresa Pesquera Diamante S.A. el traslado físico de planta de harina de pescado convencional al departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 18 de abril del 2011 Visto: el escrito de Registro Nº 0009583 de fecha 31 de enero de 2011, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que “la autorización para el traslado físico o para el incremento de capacidad instalada se otorga con una vigencia no mayor de un (01) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo”; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 462-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de agosto de 2008, se declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 405- 2006-PRODUCE/DGEPP, y en consecuencia otorgar a su favor el cambio de titular de la licencia de operación