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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de mayo de 2011 442154 carece de objeto pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por Dagoberto Bernardo Veramendi contra el extremo de la resolución que le impone medida cautelar de suspensión preventiva; con lo demás que contiene y es materia de grado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 637042-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para el proceso de revalidación de la inscripción de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia para el año judicial 2011 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 341-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 5 de mayo de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 100-2011-REPEJ-CSJLI/PJ remitido por la Ofi cina de Registros de Peritos; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 609-98- CME-PJ se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) en cada Distrito Judicial, el mismo que fuera reglamentado por Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ, con el fi n de convertirlo en un real y efectivo órgano de apoyo a la administración de justicia. Que mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 567- 2010-P-CSJCL/PJ, 604-2010-P-CSJCL/PJ y 724-2010- P-CSJCL/PJ, se aprobaron las Nóminas de profesionales habilitados para ejercer el cargo de Perito Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2010; Que el artículo 21 de la Resolución Administrativa Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ - Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar anualmente su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 158- 2010-CE-PJ, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia realizar la Revalidación de Inscripción de Peritos Judiciales anualmente. Que asimismo, considerando que el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Peritos Judiciales, establece que el aspirante a Perito Judicial debe presentar la constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente, debe tenerse presente dicho dispositivo legal para ser aplicado extensivamente al proceso de revalidación a instaurar. Que con la fi nalidad de dar cumplimiento a las acotadas normas, debe organizarse el cronograma de pagos ofi ciales, a efectos que los Peritos Judiciales cumplan con el auxilio judicial requerido por los señores Magistrados de este Distrito Judicial. Que en consecuencia en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, contempladas en los numerales 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la Revalidación de la Inscripción de los señores Peritos Judiciales que se encuentran inscritos en el Registro de Peritos de esta Corte Superior de Justicia para el año judicial 2011. Artículo Segundo.- DISPONER la organización del cronograma de pagos respectivo por parte del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia por concepto de Revalidación de inscripción de Peritos Judiciales para el período 2011, cronograma que se llevará a cabo desde el 9 al 27 de mayo del presente año. Artículo Tercero.- DISPONER que los profesionales y/o técnicos, para el presente proceso de revalidación, deberán presentar además de los resultados de ley, la constancia de encontrarse para el ejercicio de la profesión u ofi cio, expedida por la Entidad competente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que a partir del 01 de Junio del año judicial del 2011, sólo podrán ser designados para actuar como Peritos Judiciales, aquellos profesionales y/o técnicos que hayan cumplido con revalidar su inscripción en el Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Conocimiento de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Registro de Peritos Judiciales para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 637254-1 Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2011 de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2011-P-CSJL-PJ Lima, 3 de mayo de 2011 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 117-2011-SUNARP-Z. R.Nº IX/JEF y Resolución Jefatural Nº 255-2011-SUNARP- Z. R.Nº IX/JEF publicadas con fechas 08 de Marzo y 21 de Abril del presente año y la Resolución Administrativa Nº 248-2011-P-CSJLI/PJ, publicada el 22 de Marzo del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 117-2011- SUNARP-Z. R.Nº IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos a nivel nacional durante el año 2011 y por Resolución Jefatural Nº 255- 2011-SUNARP-Z. R.Nº IX/JEF, dispuso la habilitación del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega. Que, por Resolución Administrativa Nº 248-2011- P-CSJLI/PJ, esta Presidencia dispuso la inscripción y reinscripción de los señores Martilleros Públicos para el presente año judicial, por lo que se estableció como plazo para presentar sus solicitudes desde el 28 de Marzo al 15 de abril del año en curso. Que, asimismo se dispuso que los postulantes al cargo de Martillero Público, cumplan con los requisitos previstos