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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442351 de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión única otorgada a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. por Resolución Ministerial Nº 090-2009-MTC/03, a favor de la empresa CABLE NORTE S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, autorizándose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa CABLE NORTE S.A.C. como nueva titular de la concesión única otorgada por Resolución Ministerial Nº 090-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. y la empresa CABLE NORTE S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Se remite copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 637142-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban realización de un máximo de 4 reuniones de trabajo complementarias a las 6 reuniones señaladas en el proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 081-2011-OS/CD Lima, 10 de mayo del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 066-2011- OS/CD, publicada con fecha 06 de abril de 2011, se modifi có el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD (en adelante “el Proceso” o el “Proceso de Actividades”), incluyendo dos nuevas reuniones de trabajo complementarias entre el concesionario Cálidda y OSINERGMIN, y se postergó la publicación de la versión defi nitiva del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”; Que, con fechas 19 de abril y 04 de mayo de 2011, respectivamente, se llevaron a cabo las dos reuniones de trabajo complementarias a que se refi ere el considerando precedente, en las cuales el concesionario, luego de escuchar los planteamientos de OSINERGMIN, solicitó que, a fi n de cumplir con el requisito de coordinación de los criterios y metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas establecido en el Artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, “el “Reglamento”) y la cláusula 14.12 del Contrato BOOT suscrito entre la empresa FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL