Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Direccion de Concesiones en Comunicaciones, evaluar las transferencias de concesiones para prestar servicios publicos de telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesion unica otorgada a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. por Resolucion Ministerial Nº 090-2009-MTC/03, a favor de la empresa CABLE NORTE S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesion unica, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el articulo precedente, autorizandose al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la Adenda en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Reconocer a la empresa CABLE NORTE S.A.C. como nueva titular de la concesion unica otorgada por Resolucion Ministerial Nº 090-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripcion de la adenda a que se refiere el articulo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesion transferida. Articulo 4º.- La presente resolucion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refiere el articulo 2º no es suscrita por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA. y la empresa CABLE NORTE S.A.C. en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Se remite MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban realizacion de un MORDAZA de 4 reuniones de trabajo complementarias a las 6 reuniones senaladas en el MORDAZA para establecer el "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 081-2011-OS/CD
MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 066-2011OS/CD, publicada con fecha 06 de MORDAZA de 2011, se modifico el "Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao" aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD (en adelante "el Proceso" o el "Proceso de Actividades"), incluyendo dos nuevas reuniones de trabajo complementarias entre el concesionario Calidda y OSINERGMIN, y se postergo la publicacion de la version definitiva del "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao"; Que, con fechas 19 de MORDAZA y 04 de MORDAZA de 2011, respectivamente, se llevaron a cabo las dos reuniones de trabajo complementarias a que se refiere el considerando precedente, en las cuales el concesionario, luego de escuchar los planteamientos de OSINERGMIN, solicito que, a fin de cumplir con el requisito de coordinacion de los criterios y metodologia para la determinacion de las variaciones significativas establecido en el Articulo 121º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, "el "Reglamento") y la clausula 14.12 del Contrato BOOT suscrito entre la empresa

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DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. LA DIRECCION

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