Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

Calidda y el Estado Peruano; se lleven a cabo reuniones de coordinacion adicionales en las cuales el Concesionario y OSINERGMIN puedan dialogar sobre determinados aspectos de la metodologia. Ello, tomando como base la propuesta que ya efectuo el Concesionario y la version prepublicada por OSINERGMIN, MORDAZA elaboradas sobre la base de la metodologia del costo medio; Que, la primera etapa, item "a", del MORDAZA de Actividades establece que la propuesta del Concesionario respecto a la metodologia para determinar las variaciones significativas de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifas, debe incluir su correspondiente propuesta de las formulas de reajuste; Que, en la carta Calidda GI.ALG.102869 del 30 de junio de 2010, tal como lo senala, el Concesionario propuso las formulas de reajuste tarifario, las mismas que consideran la metodologia del costos medio para determinar las variaciones significativas de los valores base del calculo tarifario y las formulas de reajuste de las tarifas de Calidda; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0312011-OS/CD se prepublico el texto del "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao", el mismo que considero la metodologia del costo medio; Que, luego de haberse culminado con las seis reuniones de trabajo consideradas en el MORDAZA de Actividades, los representantes de OSINERGMIN y del Concesionario han llegado a un nivel de coordinacion en el que coinciden ambos con la metodologia del costo medio para la determinacion de las formulas de reajuste tarifario y de las variaciones significadas de las variables bases del calculo tarifario. Sin embargo, aun estaria pendiente la revision conjunta de las formulas de reajuste tarifario que prepublico OSINERGMIN en la Resolucion N° 031-2011-OS/CD; asi como agotar la coordinacion respecto a los porcentajes a considerar como variaciones significativas del costo medio que conlleve a un reajuste tarifario; Que, teniendo en consideracion lo senalado y con la finalidad de desarrollar un MORDAZA de coordinacion amplio y transparente en procura de resultados optimos que beneficien a todos los interesados y la sociedad en su conjunto, el Consejo Directivo ha decido aprobar la realizacion de un MORDAZA de cuatro (4) reuniones de trabajo adicionales a las seis ya realizadas en el MORDAZA del MORDAZA de Actividades, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1212010-OS/CD y sus modificatorias. Dichas reuniones al igual que las anteriores, no tendran caracter vinculante sobre la decision final que adopte el Organismo Regulador; Que, sin perjuicio de lo senalado se reitera que el Consejo Directivo mantiene plenamente las facultades que le confieren los Articulos 27° y 52, literal q), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM para ejercer la funcion reguladora de manera exclusiva, siendo aplicable a la naturaleza de dichas reuniones lo previsto en el Informe N° 189-2010-GART, que forma parte integrante de la Resolucion Nº 121-2010-OS/ CD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesion de transporte de gas natural y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la realizacion de un MORDAZA de cuatro (4) reuniones de trabajo complementarias a las seis reuniones senaladas en el MORDAZA para establecer el "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 2°.- La primera reunion de trabajo complementaria a que se refiere el articulo precedente, debera llevarse a cabo dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente Resolucion. Las siguientes reuniones, del mismo modo, deberan llevarse a cabo dentro de los 10 dias habiles siguientes al dia en que se realizo la reunion de trabajo anterior, con un minimo de tres (3) dias habiles entre la anterior y posterior, y continuarlas de la misma forma hasta que se agote el dialogo entre los representantes del concesionario Calidda y de OSINERGMIN

respetando el numero MORDAZA de reuniones a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3°.- Luego de la MORDAZA de reunion de trabajo complementaria a que se refiere al articulo precedente, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) informara al Consejo Directivo respecto al resultado de dichas reuniones; y presentara, para la revision y aprobacion del Consejo Directivo, una propuesta del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribucion de la concesion de MORDAZA y Callao que incluye la metodologia para la determinacion de las variaciones significativas respecto de las bases utilizadas para la aprobacion de la tarifa, para la previa revision y/o modificacion por parte del Consejo Directivo de OSINERGMIN. Posteriormente, se proseguira con la etapa de prepublicacion del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribucion de la concesion de MORDAZA y Callao conforme se senala en el literal j) del MORDAZA para establecer el "Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribucion de la Concesion de MORDAZA y Callao", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD y sus modificatorias. Del mismo modo se procedera en caso los representantes del Concesionario y de OSINERGMIN coincidan en que se ha agotado el MORDAZA de coordinacion y no resulta necesario continuar reuniendose hasta completar las cuatro reuniones aprobadas en el Articulo 1° de la presente Resolucion; tal circunstancia debera constar en acta. Articulo 4°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Constructora MORDAZA S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y de contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 709-2011-TC-S1
Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos Al OSCE, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.

MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTO, en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta durante la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y, atendiendo a los siguientes:

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