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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442352 Cálidda y el Estado Peruano; se lleven a cabo reuniones de coordinación adicionales en las cuales el Concesionario y OSINERGMIN puedan dialogar sobre determinados aspectos de la metodología. Ello, tomando como base la propuesta que ya efectuó el Concesionario y la versión prepublicada por OSINERGMIN, ambas elaboradas sobre la base de la metodología del costo medio; Que, la primera etapa, ítem “a”, del Proceso de Actividades establece que la propuesta del Concesionario respecto a la metodología para determinar las variaciones signifi cativas de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifas, debe incluir su correspondiente propuesta de las fórmulas de reajuste; Que, en la carta Cálidda GI.ALG.102869 del 30 de junio de 2010, tal como lo señala, el Concesionario propuso las fórmulas de reajuste tarifario, las mismas que consideran la metodología del costos medio para determinar las variaciones signifi cativas de los valores base del cálculo tarifario y las fórmulas de reajuste de las tarifas de Cálidda; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 031- 2011-OS/CD se prepublicó el texto del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, el mismo que consideró la metodología del costo medio; Que, luego de haberse culminado con las seis reuniones de trabajo consideradas en el Proceso de Actividades, los representantes de OSINERGMIN y del Concesionario han llegado a un nivel de coordinación en el que coinciden ambos con la metodología del costo medio para la determinación de las fórmulas de reajuste tarifario y de las variaciones signifi cadas de las variables bases del cálculo tarifario. Sin embargo, aún estaría pendiente la revisión conjunta de las fórmulas de reajuste tarifario que prepublicó OSINERGMIN en la Resolución N° 031-2011-OS/CD; así como agotar la coordinación respecto a los porcentajes a considerar como variaciones signifi cativas del costo medio que conlleve a un reajuste tarifario; Que, teniendo en consideración lo señalado y con la fi nalidad de desarrollar un proceso de coordinación amplio y transparente en procura de resultados óptimos que benefi cien a todos los interesados y la sociedad en su conjunto, el Consejo Directivo ha decido aprobar la realización de un máximo de cuatro (4) reuniones de trabajo adicionales a las seis ya realizadas en el marco del Proceso de Actividades, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 121- 2010-OS/CD y sus modifi catorias. Dichas reuniones al igual que las anteriores, no tendrán carácter vinculante sobre la decisión fi nal que adopte el Organismo Regulador; Que, sin perjuicio de lo señalado se reitera que el Consejo Directivo mantiene plenamente las facultades que le confi eren los Artículos 27° y 52, literal q), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM para ejercer la función reguladora de manera exclusiva, siendo aplicable a la naturaleza de dichas reuniones lo previsto en el Informe N° 189-2010-GART, que forma parte integrante de la Resolución Nº 121-2010-OS/ CD; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el Decreto Supremo N° 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesión de transporte de gas natural y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la realización de un máximo de cuatro (4) reuniones de trabajo complementarias a las seis reuniones señaladas en el proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 2°.- La primera reunión de trabajo complementaria a que se refi ere el artículo precedente, deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución. Las siguientes reuniones, del mismo modo, deberán llevarse a cabo dentro de los 10 días hábiles siguientes al día en que se realizó la reunión de trabajo anterior, con un mínimo de tres (3) días hábiles entre la anterior y posterior, y continuarlas de la misma forma hasta que se agote el diálogo entre los representantes del concesionario Cálidda y de OSINERGMIN respetando el número máximo de reuniones a que se refi ere el artículo precedente. Artículo 3°.- Luego de la última de reunión de trabajo complementaria a que se refi ere al artículo precedente, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) informará al Consejo Directivo respecto al resultado de dichas reuniones; y presentará, para la revisión y aprobación del Consejo Directivo, una propuesta del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao que incluye la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa, para la previa revisión y/o modifi cación por parte del Consejo Directivo de OSINERGMIN. Posteriormente, se proseguirá con la etapa de prepublicación del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao conforme se señala en el literal j) del proceso para establecer el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 121-2010-OS/CD y sus modifi catorias. Del mismo modo se procederá en caso los representantes del Concesionario y de OSINERGMIN coincidan en que se ha agotado el proceso de coordinación y no resulta necesario continuar reuniéndose hasta completar las cuatro reuniones aprobadas en el Artículo 1° de la presente Resolución; tal circunstancia deberá constar en acta. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 638109-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Constructora Alcántara S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 709-2011-TC-S1 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos Al OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 27 de abril de 2011 VISTO, en sesión de fecha 27 de abril de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA ALCÁNTARA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o inexacta durante la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE); y, atendiendo a los siguientes: