Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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ANTECEDENTES: 1. El 12 de febrero de 2009, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.C., en adelante el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del OSCE, en adelante la Entidad, Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento una declaracion jurada de integrantes de su plantel tecnico, en la cual figuraba la firma del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Enriquez1, de esta manera se incluia la Declaracion Jurada de Integrantes, en la cual figuraba el mencionado profesional. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion de Registro 2111-2009-OSCE/SREG del 1 de MORDAZA de 2009, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de un seiscientos tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 603,500.00 nuevos soles) y se expidio el Certificado de Inscripcion 1500 de fecha 2 de MORDAZA de 2009, con vigencia hasta el 1 de MORDAZA de 2010. 3. Mediante Oficio Nº 4079-2009-OSCE-DSF/SFIS de fecha 31 de agosto de 2009 la Entidad solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que informase por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico del citado Proveedor, asi como si el contenido y firma consignada en la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico, adjuntados por el Proveedor para su tramite de inscripcion, habian sido debidamente consentidos por el mencionado ingeniero. 4. Mediante Carta 0010-2009-FMAE/CIP 76275 fecha 14 de setiembre de 2009, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunico a la Entidad entre otros aspectos, que el contenido y firma en la Declaracion Jurada de integrantes del plantel tecnico materia de fiscalizacion, no es de su autoria, lo que implicaba que estos no habian sido firmados ni consentidos por el mencionado ingeniero. 5. Mediante Oficio Nº 4839-2009-OSCE-DSF/SFIS.(LP) de fecha 10 de noviembre de 2009, la Entidad solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Perito Judicial Grafotecnico, que efectuara la pericia grafotecnica sobre la firma cuestionada del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en la Declaracion Jurada de integrantes del Plantel Tecnico. 6. El 13 de noviembre de 2009, se emitio el Dictamen Pericial Grafotecnico, mediante el cual el Perito Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA concluye que la firma que se encuentra trazada en la DECLARACION JURADA-INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO que se atribuye al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no proviene del MORDAZA grafico del titular. Asimismo, se indico que: "La firma que se encuentra trazada en el documento denominado, DECLARACION JURADA INTEGRANTES DEL PLANTEL TECNICO, corre a folio Nº 5, sin fecha a la vista, con logotipo del CONSUCODE actualmente OSCE, que se le atribuye al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la empresa: CONSTRUCTORA MORDAZA SAC, no proviene de su MORDAZA del titular, es decir es una firma FALSA, en la modalidad de imitacion servil" (el subrayado es nuestro). 7. Mediante Resolucion Nº 209-2009-OSCE/DSE de fecha 21 de diciembre de 2009, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Declarar la NULIDAD de la resolucion de la subdireccion de Registro Nº 2111/2009-OSCE/SREG, de fecha 1 de MORDAZA de 2009, que aprobo la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS, en el Registro Nacional de Proveedores, de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.C., asi como del Certificado de Inscripcion Nº 1500 de fecha 2 de febrero de 2009, expedido a nombre de la citada empresa; (ii) Disponer el inicio de las accione legales contra Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA SAC. y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio de OSCE, por los hechos senalados en la parte considerativa de la indicada resolucion; (iii) Declarar que la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA SAC. se encuentra impedida de inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), durante el periodo de dos (2) anos, con arreglo a lo establecido en el tercer parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo 1842008-EF; (iv) Poner la indicada Resolucion en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento sancionador a que hubiera lugar.

8. El 6 de octubre de 2010, mediante Memorandum 907-2010/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. 9. Mediante decreto de fecha12 de octubre de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, MORDAZA aplicable al momento de la presunta comision de la infraccion, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2011, previa razon de Secretaria, y para asegurar el legitimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifico el decreto de fecha 12 de octubre de 2010 a traves de edicto publicado en el Diario Oficial "El Peruano". 11. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion formulada contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.C., referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores del OSCE. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la denuncia, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017, y su Reglamento, aprobado a traves del Decreto Supremo 184-2008-EF, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley2, en concordancia con el literal i) del numeral 1 del articulo 237 de su Reglamento3, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta ante la Entidad o al OSCE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad4 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del

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Documento obrante a fojas 7 del expediente administrativo Articulo 51.- Infracciones y sanciones administrativas.- 51.1.Infracciones se impondra sancion administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE "Articulo 237.- Infracciones y sanciones administrativas.- 1. Infracciones se impondra sancion administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) i) Presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades al Tribunal o al OSCE (...)" El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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