Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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cinco de MORDAZA del dos mil cinco;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

Decimo Cuarto.- Que, en lo concerniente a este ultimo punto senalado por el Consejo Tecnico Penitenciario, del documento obrante a fojas 15 se aprecia que Farromeque MORDAZA presenta varios ingresos al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA por delitos graves: A) El 18 de junio de 1985 por asalto y robo en agravio de MORDAZA Ugarte MORDAZA por disposicion del Primer Juzgado Penal de Huaral; B) El 25 de MORDAZA de 1986 por delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado por disposicion del MORDAZA Juzgado Penal de Huaura; C) El 5 de MORDAZA del 2005 por el delito de robo agravado, secuestro, trafico ilicito de drogas, falsedad generica y asociacion ilicita para delinquir en agravio del Banco Continental - oficina MORDAZA y otros, dispuesto por el Primer Juzgado Penal de Huaura; Decimo Quinto.- Que, asimismo, a fojas 18 obra el certificado de antecedentes judiciales, en donde se aprecia que el interno registra 2 sentencias condenatorias, una sentencia condenatoria de 12 anos de pena privativa de la MORDAZA por trafico ilicito de drogas y otra de 20 anos por violacion de la MORDAZA personal, constatandose tambien que el 22 de octubre de 2004, el interno Farromeque MORDAZA egreso del Establecimiento Penitenciario de Ica con beneficio de semilibertad otorgado por el Juzgado Penal de Nazca por robo agravado y otro en agravio del Estado; Decimo Sexto.- Que, asimismo de fojas 27 a 30 obra el Dictamen emitido por el Fiscal Provincial Penal de Huaura el 14 de noviembre de 2007, quien opino por la improcedencia del pedido de semilibertad del sentenciado Farromeque MORDAZA senalando "...Que a fojas 02 obra el Informe del Consejo Tecnico Penitenciario, que en el numeral 3 OPINA que el interno HA GOZADO DE BENEFICIO PENITENCIARIO DE SEMI MORDAZA CON FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2004 DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA, VOLVIENDO A INGRESAR AL PENAL DE CARQUIN-HUACHO CON FECHA 5 DE MORDAZA DE 2005; en consecuencia todo esto llevaria a apreciar que solo ha cumplido con los requisitos formales..." , asimismo agrega que "...c) en cuanto a la personalidad del agente, y sin llegar a hacer un doble juicio de responsabilidad, sino que debe apreciarse su probable comportamiento en sociedad, se advierte que el interno es proclive al delito, se trata pues de una persona que presenta varios ingresos al penal, como asi lo demuestra la Hoja Penologica a fojas 12 a 14 a nombre de MORDAZA MORDAZA FARROMEQUE MORDAZA, quien presenta detencion, de fecha 27 de noviembre de 1998 por el delito contra la Salud Publica en la Modalidad de Trafico Ilicito de Drogas, de fecha 18 de junio de 1985 por el delito de robo agravado y el 5 de MORDAZA de 2005, por los delitos de Robo Agravado, Secuestro, T.I.D, Falsedad Generica y Asociacion Ilicita para Delinquir, siendo asi, el sentenciado ha demostrado un desprecio por la ley, el orden y la convivencia pacifica en sociedad ..."; Decimo Setimo.- Que, no obstante lo expuesto, por Resolucion del 8 de febrero de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro procedente el beneficio penitenciario de semilibertad de Farromeque MORDAZA senalando lo siguiente: a) Que el interno ha sido condenado a siete anos de pena privativa de MORDAZA efectiva computados desde el cinco de MORDAZA del dos mil cinco, el mismo que vencera el diecinueve de MORDAZA del dos mil trece, superando en exceso el MORDAZA de la condena que asciende a noventa y seis meses, al haber cumplido treinta y cuatro meses con catorce dias de reclusion efectiva, al veintitres de octubre del dos mil siete; b) Que el sentenciado no registra MORDAZA pendiente con mandato de detencion el cual aunado a los informes social y psicologicos resulta favorable; c) Que el informe del Consejo Tecnico Penitenciario concluye que el sentenciado cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio de semilibertad resultando ser indicadores que hacen prever que esta en condiciones de reinsertarse a la sociedad presumiendose que no va a inconcurrir en MORDAZA delito doloso. Decimo Octavo.- Que, el ultimo parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal senala que el beneficio de semilibertad sera concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometera MORDAZA delito;

Decimo Noveno.- Que, el procesado concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA sin tener en cuenta que el mismo era proclive a la comision de nuevos hechos ilicitos, puesto que tal como indican sus antecedentes penales y judiciales, el mismo reporta diversos ingresos al Penal por distintos delitos, siendo condenado en dos oportunidades e inclusive en el tiempo que venia gozando del beneficio de semilibertad, cometio un MORDAZA delito doloso, esto es, el de robo agravado en agravio del Banco Continental originando el MORDAZA penal N° 948-2006, en el que se le impuso 8 anos de pena privativa de la MORDAZA, hecho que se menciono en el informe del Consejo Tecnico Penitenciario y que el Fiscal Provincial Penal de Huaura tambien lo tuvo en cuenta en su dictamen fiscal, por lo que el doctor MORDAZA MORDAZA debio aplicar el ultimo parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal y no conceder el beneficio penitenciario de semilibertad a favor de Farromeque MORDAZA por su proclividad a delinquir y peligrosidad vulnerando con dicho actuar el articulo 184 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, tal como lo ha senalado el Consejo Nacional de la Magistratura en las resoluciones numeros 029-2008-PCNM, 127-2009-PCNM y 196-2010-PCNM el Juez al momento de discernir si otorga o no un beneficio penitenciario no solo debe de tener en cuenta si se ha cumplido con la parte de la pena que exige el ordenamiento juridico y que el informe expedido por el INPE le sea favorable, sino que es necesario que compruebe si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecucion de la pena cumpla con la finalidad de rehabilitarlo y convertirlo en una persona apta y util para la sociedad y no en una amenaza para esta, hecho que no ocurrio en el presente caso, puesto que el procesado le concedio el beneficio penitenciario de semilibertad a Farromeque MORDAZA no obstante que el mismo cometio el delito de robo agravado en agravio del Banco Continental cuando gozaba de un beneficio penitenciario de semilibertad, con lo cual quedaba acreditado que el tratamiento penitenciario se habia frustrado por la proclividad del sentenciado para delinquir resultando evidente que no se encontraba apto para su reinsercion social; Vigesimo Primero.- Que, a mayor abundamiento por Resolucion N° 11, de 11 de MORDAZA de 2008, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura revoco la resolucion expedida por el magistrado procesado y ordeno la inmediata ubicacion y captura de MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA en base a los siguientes argumentos: A) Que del certificado de antecedentes judiciales pertenecientes al interno Farromeque MORDAZA se constata que egreso del Establecimiento Penitenciario de Ica con fecha 22 de octubre del 2004, con beneficio de semilibertad otorgado por el Juzgado Penal de Nazca por robo agravado y otro en agravio del Estado, apareciendo ademas que el indicado interno registra dos sentencias condenatorias una pena de 25 anos por trafico ilicito de drogas que fue sustituida en doce anos que vencera el 10 de noviembre de 2010 (Expte. 1981-98) y otra sentencia dictada por la MORDAZA Sala Penal de Ica por delito de violacion de la MORDAZA personal en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro robo agravado en agravio del Banco de Credito, Sucursal de Nazca a la pena privativa de la MORDAZA de 20 anos que inicia el 11 de octubre de 1996 y vencera el 10 de octubre de 2016 (Expte. 291-97); B) Que resulta MORDAZA y evidente que el interno sentenciado MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA que egreso con beneficio penitenciario de semilibertad el 22 de octubre de 2004 del Establecimiento Penitenciario de Ica encontrandose gozando del citado beneficio cometio delito con fecha 20 de MORDAZA del 2005, en la localidad de Sayan, participando en un asalto y robo con MORDAZA de fuego en agravio de una entidad bancaria, siendo condenado con una pena de 8 anos de privacion de la MORDAZA, habiendo nuevamente requerido se le otorgue el beneficio de semilibertad que no le correspondia; Vigesimo Segundo.- Que, el Tribunal Constitucional en el MORDAZA fundamento de la sentencia recaida en el expediente N° 5904-2005-PHC/TC senala que "...El otorgamiento de los beneficios penitenciarios no esta circunscrito unicamente al cumplimiento de los requisitos que el legislador pudiera haber establecido como parte de ese MORDAZA de ejecucion de la condena. La determinacion de si corresponde, o no, otorgar a un interno un determinado beneficio penitenciario, en realidad, no debe ni puede reducirse a verificar si este cumplio, o no, los supuestos formales que la normatividad

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