Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442363 contempla (plazo de internamiento efectivo, trabajo realizado, entre otros)…”; Vigésimo Tercero.- Que, asimismo, en el sétimo fundamento el Tribunal Constitucional señala que “…. Dado que el interno se encuentra privado de su libertad personal en virtud de una sentencia condenatoria fi rme, la concesión de benefi cios está subordinada a la evaluación del Juez, quien estimará si los fi nes del régimen penitenciario se han cumplido, y si corresponde reincorporar al penado a la sociedad antes del cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, si es que éste demuestra estar reeducado y rehabilitado. Queda claro, entonces, que la concesión de un determinado benefi cio penitenciario, como la libertad condicional o la semilibertad a favor de un interno, está condicionada a una evaluación judicial previa, consistente en analizar si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecución de la pena, permite prever que está apto para ser reincorporado a la sociedad, precisamente por haber dado muestras, evidentes y razonables, de haberse reeducado y rehabilitado…” ; Vigésimo Cuarto.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor Fuentes Gonzáles concedió el benefi cio de semilibertad al interno Farromeque López pese a que el mismo presentaba una línea conductual proclive al delito, puesto que no obstante encontrarse gozando de un benefi cio penitenciario de semilibertad volvió a delinquir reingresando al penal, máxime la gravedad de los delitos que había cometido, de ahí que debió desestimar el nuevo benefi cio penitenciario solicitado, como era de esperar de un magistrado atento al cumplimiento de sus delicadas responsabilidades; Vigésimo Quinto.- Que, inclusive del audio que obra en el expediente se aprecia que el Fiscal Provincial en la audiencia de benefi cio penitenciario hizo alusión al hecho que Farromeque López presentaba diversos ingresos al penal y no obstante encontrarse gozando de un benefi cio penitenciario de semilibertad volvió a ingresar al penal; Vigésimo Sexto.- Que, la actuación del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadanía respecto a la indebida concesión del citado benefi cio penitenciario, por lo que la sanción solicitada es proporcional y razonable; Vigésimo Sétimo.- Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su artículo 2 que “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones públicas y privadas…”; asimismo, el Código Iberoamericano de Etica Judicial en el artículo 37 señala que “El Juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes…”; Vigésimo Octavo.- Que, se ha acreditado que el doctor Jesús Alfredo Fuentes Gonzáles ha incurrido en inconducta funcional puesto que no obstante que el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huaura remite el dictamen fi scal correspondiente a la solicitud de semilibertad del interno Luis Alberto Farromeque López el 14 de noviembre de 2007, el magistrado programó la audiencia de benefi cio penitenciario para el 19 de diciembre de 2007, esto es, al mes de haber recibido el mismo, sobrepasando en exceso el plazo señalado por el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, infringiendo lo dispuesto por el artículo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 184 inciso 1° de la citada ley; Asimismo, al conceder el benefi cio penitenciario de semilibertad al sentenciado Luis Alberto Farromeque López, en el proceso penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio del Banco Continental, vulneró lo dispuesto en el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, puesto que no tuvo en cuenta que el interno presentaba una línea conductual proclive al delito, puesto que no obstante encontrarse gozando de un benefi cio penitenciario de semilibertad volvió a delinquir reingresando al penal infringiendo con dicho actuar los deberes previstos en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Con estas conductas el magistrado procesado ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 20 de mayo de 2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Jesús Alberto Fuentes Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EDMUNDO PELAEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER PIQUE DEL POZO 637566-1 Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 691-2011-P- CNM, recibido el 9 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 252-2010-PCNM P.D. N° 063-2009-CNM San Isidro,5 de julio de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 063-2009-CNM, seguido contra el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 201-2009-PCNM, de 30 de setiembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Oyón de la Corte Superior de Justicia de Huaura;