Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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contempla (plazo de internamiento efectivo, trabajo realizado, entre otros)..."; Vigesimo Tercero.- Que, asimismo, en el setimo fundamento el Tribunal Constitucional senala que ".... Dado que el interno se encuentra privado de su MORDAZA personal en virtud de una sentencia condenatoria firme, la concesion de beneficios esta subordinada a la evaluacion del Juez, quien estimara si los fines del regimen penitenciario se han cumplido, y si corresponde reincorporar al penado a la sociedad MORDAZA del cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta, si es que este demuestra estar reeducado y rehabilitado. Queda MORDAZA, entonces, que la concesion de un determinado beneficio penitenciario, como la MORDAZA condicional o la semilibertad a favor de un interno, esta condicionada a una evaluacion judicial previa, consistente en analizar si el tratamiento penal brindado al condenado durante la ejecucion de la pena, permite prever que esta apto para ser reincorporado a la sociedad, precisamente por haber dado muestras, evidentes y razonables, de haberse reeducado y rehabilitado..." ; Vigesimo Cuarto.- Que, de lo expuesto se aprecia que el doctor MORDAZA MORDAZA concedio el beneficio de semilibertad al interno Farromeque MORDAZA pese a que el mismo presentaba una linea conductual proclive al delito, puesto que no obstante encontrarse gozando de un beneficio penitenciario de semilibertad volvio a delinquir reingresando al penal, MORDAZA la gravedad de los delitos que habia cometido, de ahi que debio desestimar el MORDAZA beneficio penitenciario solicitado, como era de esperar de un magistrado atento al cumplimiento de sus delicadas responsabilidades; Vigesimo Quinto.- Que, inclusive del audio que obra en el expediente se aprecia que el Fiscal Provincial en la audiencia de beneficio penitenciario hizo alusion al hecho que Farromeque MORDAZA presentaba diversos ingresos al penal y no obstante encontrarse gozando de un beneficio penitenciario de semilibertad volvio a ingresar al penal; Vigesimo Sexto.- Que, la actuacion del procesado denota una grave inconducta funcional que genera desconcierto e inseguridad en la ciudadania respecto a la indebida concesion del citado beneficio penitenciario, por lo que la sancion solicitada es proporcional y razonable; Vigesimo Setimo.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la trasparencia de sus funciones publicas y privadas..."; asimismo, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial en el articulo 37 senala que "El Juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basandose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que pueden extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes..."; Vigesimo Octavo.- Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en inconducta funcional puesto que no obstante que el Fiscal Provincial Penal Corporativo de Huaura remite el dictamen fiscal correspondiente a la solicitud de semilibertad del interno MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA el 14 de noviembre de 2007, el magistrado programo la audiencia de beneficio penitenciario para el 19 de diciembre de 2007, esto es, al mes de haber recibido el mismo, sobrepasando en exceso el plazo senalado por el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, infringiendo lo dispuesto por el articulo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 184 inciso 1° de la citada ley; Asimismo, al conceder el beneficio penitenciario de semilibertad al sentenciado MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA, en el MORDAZA penal seguido en su contra, por delito de robo agravado, en agravio del Banco Continental, vulnero lo dispuesto en el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, puesto que no tuvo en cuenta que el interno presentaba una linea conductual proclive al delito, puesto que no obstante encontrarse gozando de un beneficio penitenciario de semilibertad volvio a delinquir reingresando al penal infringiendo con dicho actuar los deberes previstos en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 inciso 1 del mismo cuerpo legal; Con estas conductas el magistrado procesado ha atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo

31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 20 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA

637566-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 691-2011-PCNM, recibido el 9 de MORDAZA de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 252-2010-PCNM P.D. N° 063-2009-CNM
San MORDAZA,5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 063-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 201-2009-PCNM, de 30 de setiembre de 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Oyon de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

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