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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2011 (12/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de mayo de 2011 442361 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 690-2011-P- CNM, recibido el 9 de mayo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 240-2010-PCNM P.D N° 068-2009-CNM San Isidro, 5 de julio de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 068-2009-CNM seguido al doctor Jesús Alfredo Fuentes Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 217-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jesús Alfredo Fuentes Gonzáles, por su actuación como Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor Jesús Alfredo Fuentes Gonzáles los siguientes cargos: A) Excederse el plazo de 10 días establecido por el artículo 50 del Código de Ejecución Penal para el otorgamiento del benefi cio penitenciario de semilibertad del interno Luis Alberto Farromeque López, expediente N° 1312-2007, infringiendo lo dispuesto por el artículo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 184 inciso 1° de la citada ley. B) Declarar por Resolución N° 7, de 8 de febrero de 2008, la procedencia del benefi cio de semilibertad a favor del interno Luis Alberto Farromeque López, a pesar, de que éste no reunía los requisitos que prescribe el segundo párrafo del artículo 50 del Código de Ejecución Penal, favoreciendo al citado interno, infringiendo lo dispuesto por el artículo 201 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 1° de la citada ley Orgánica; Tercero.- Que, respeto al cargo imputado en el literal A) el doctor Fuentes Gonzáles señala que el nuevo modelo del proceso penal y la metodología empleada por la administración del módulo encargado de la administración de expedientes ingresados bajo el régimen del nuevo Código Procesal Penal tiene como particular novedad que las audiencias del Juzgado Penal Unipersonal son programadas por los asistentes jurisdiccionales de acuerdo a las fechas disponibles en tabla, en concordancia con la administración del módulo, por lo que las fechas de audiencia no se hacen de acuerdo al libre albedrío o a la conveniencia del magistrado sino a la disponibilidad de espacio en el rol de audiencias; Cuarto.- Que, en cuanto al segundo cargo imputado, el procesado alega que la apreciación sobre la naturaleza del delito cometido, per se, no constituye impedimento específi co para la denegatoria del benefi cio, sino que este elemento debe ser valorado en conjunto con los demás que el mismo artículo prescribe de lo contrario, el legislador hubiera previsto una enumeración taxativa de los delitos de robo agravado en la relación de excepción de los requisitos excluidos de benefi cio penitenciario, más aún si los informes sobre la personalidad y la conducta del agente han sido materia de opinión favorable para la excarcelación por parte del personal técnico especializado encargado de emitir los mismos, por lo que, en el caso materia del benefi cio, ha observado el último párrafo del artículo 50 del Código de Ejecución Penal; Quinto.- Que, fi nalmente, el procesado precisa que la Jefatura de la OCMA no tomó en cuenta el contenido del registro de audio de la audiencia de liberación condicional al abstenerlo del cargo, vulnerando su derecho de defensa; Sexto.- Que, con relación al cargo A), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 3 de septiembre de 2007, Luis Alberto Farromeque López solicita al Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario de Huacho se organice su expediente administrativo a fi n de que el Poder Judicial resuelva su petición de benefi cio penitenciario de semilibertad y por Resolución N° 01, de 7 de noviembre de 2007, el Juzgado Unipersonal de Huaura a cargo del doctor Fuentes Gonzáles remite la solicitud de benefi cio penitenciario de semilibertad a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; Sétimo.- Que, el 14 de noviembre de 2007, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura remite su dictamen al Juzgado Unipersonal de Huaura, y por Resolución N° 02, de 21 de noviembre de 2007, el magistrado procesado programa la audiencia de benefi cio penitenciario de semilibertad para el día 19 de diciembre de 2007; Octavo.- Que, de conformidad con el artículo 50 del Código de Ejecución Penal “…Recibido el dictamen fi scal, el Juez resuelve dentro del término de diez días en Audiencia…”, esto es, que una vez que el Fiscal remite el dictamen, el Juez tiene el deber de emitir pronunciamiento dentro del término de diez días en audiencia, sobre la procedencia o improcedencia del benefi cio de semilibertad; Noveno.- Que, en el presente caso, el doctor Fuentes Gonzáles programó la audiencia para el 19 de diciembre de 2007, no obstante haber recibido el dictamen el 14 de noviembre de 2007, esto es, programó la audiencia al mes de haber recibido el dictamen, sobrepasando en exceso el plazo señalado por ley, vulnerando el artículo 50 del Código de Ejecución Penal; Décimo.- Que, si bien el doctor Fuentes Gonzáles en su descargo ha señalado que la fecha de la audiencia es programada por los asistentes jurisdiccionales de acuerdo a las fechas disponibles en tabla, en concordancia con la administración del módulo, no es menos cierto que en su condición de magistrado tenía la obligación de respetar los plazos señalados por ley; Décimo Primero.- Que, de lo expuesto se observa que el doctor Fuentes Gonzáles no ha cumplido ni observado el plazo procesal al que hace alusión el artículo 50 del Código de Ejecución Penal, vulnerando lo dispuesto por el artículo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 184 de la citada Ley, lo que lo hace pasible de sanción disciplinaria; Décimo Segundo.- Que, en lo concerniente al cargo B), de las pruebas que obran en el expediente correspondiente al cuaderno de benefi cio penitenciario, expediente N° 01312-2007, se aprecia que el 4 de mayo de 2007, el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura condenó a Luis Alberto Farromeque López por delito de robo agravado en agravio del Banco Continental a 8 años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva; Décimo Tercero.- Que, el 3 de setiembre de 2007, Luis Alberto Farromeque López solicita el benefi cio penitenciario de semilibertad, siendo evaluado por el Consejo Técnico del Establecimiento Penitenciario de Huacho, los que emiten el informe respectivo en el que señalan lo siguiente: A) Que Luis Alberto Farromeque López fue sentenciado a ocho años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado, por la autoridad judicial, Primer Juzgado Penal Colegiado de Huaura, expediente N° 948-2006; B) Que ha cumplido treinta meses con dos días de carcelería efectiva, ha redimido cuatro meses doce días, por el estudio, haciendo una suma de carcelería efectiva con el tiempo de redención de la pena: treinta y cuatro meses y catorce días; C) Que cumple con los requisitos establecidos en los artículos 48 y 49 del Código de Ejecución Penal y que durante su reclusión en el penal de Carquin ha observado buena conducta; Asimismo agrega que el sentenciado ha gozado del benefi cio penitenciario de semilibertad saliendo del establecimiento penitenciario de Ica con fecha veintidós de octubre del dos mil cuatro, volviendo a ingresar al Penal el