Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2011 (12/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

442361

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Juzgado Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 690-2011-PCNM, recibido el 9 de MORDAZA de 2011)

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 240-2010-PCNM P.D N° 068-2009-CNM
San MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2010 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 068-2009-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 217-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Excederse el plazo de 10 dias establecido por el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal para el otorgamiento del beneficio penitenciario de semilibertad del interno MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA, expediente N° 1312-2007, infringiendo lo dispuesto por el articulo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 184 inciso 1° de la citada ley. B) Declarar por Resolucion N° 7, de 8 de febrero de 2008, la procedencia del beneficio de semilibertad a favor del interno MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA, a pesar, de que este no reunia los requisitos que prescribe el MORDAZA parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, favoreciendo al citado interno, infringiendo lo dispuesto por el articulo 201 inciso 1° de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1° de la citada ley Organica; Tercero.- Que, respeto al cargo imputado en el literal A) el doctor MORDAZA MORDAZA senala que el MORDAZA modelo del MORDAZA penal y la metodologia empleada por la administracion del modulo encargado de la administracion de expedientes ingresados bajo el regimen del MORDAZA Codigo Procesal Penal tiene como particular novedad que las audiencias del Juzgado Penal Unipersonal son programadas por los asistentes jurisdiccionales de acuerdo a las fechas disponibles en tabla, en concordancia con la administracion del modulo, por lo que las fechas de audiencia no se hacen de acuerdo al libre albedrio o a la conveniencia del magistrado sino a la disponibilidad de espacio en el rol de audiencias; Cuarto.- Que, en cuanto al MORDAZA cargo imputado, el procesado alega que la apreciacion sobre la naturaleza del delito cometido, per se, no constituye impedimento especifico para la denegatoria del beneficio, sino que este elemento debe ser valorado en conjunto con los demas que el mismo articulo prescribe de lo contrario, el legislador hubiera previsto una enumeracion taxativa de los delitos de robo agravado en la relacion de excepcion de los requisitos excluidos de beneficio penitenciario, mas aun si los informes sobre la personalidad y la conducta del agente

han sido materia de opinion favorable para la excarcelacion por parte del personal tecnico especializado encargado de emitir los mismos, por lo que, en el caso materia del beneficio, ha observado el ultimo parrafo del articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal; Quinto.- Que, finalmente, el procesado precisa que la Jefatura de la OCMA no tomo en cuenta el contenido del registro de audio de la audiencia de liberacion condicional al abstenerlo del cargo, vulnerando su derecho de defensa; Sexto.- Que, con relacion al cargo A), de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 3 de septiembre de 2007, MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA solicita al Consejo Tecnico del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA se organice su expediente administrativo a fin de que el Poder Judicial resuelva su peticion de beneficio penitenciario de semilibertad y por Resolucion N° 01, de 7 de noviembre de 2007, el Juzgado Unipersonal de Huaura a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA remite la solicitud de beneficio penitenciario de semilibertad a la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura; Setimo.- Que, el 14 de noviembre de 2007, la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaura remite su dictamen al Juzgado Unipersonal de Huaura, y por Resolucion N° 02, de 21 de noviembre de 2007, el magistrado procesado programa la audiencia de beneficio penitenciario de semilibertad para el dia 19 de diciembre de 2007; Octavo.- Que, de conformidad con el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal "...Recibido el dictamen fiscal, el Juez resuelve dentro del termino de diez dias en Audiencia...", esto es, que una vez que el Fiscal remite el dictamen, el Juez tiene el deber de emitir pronunciamiento dentro del termino de diez dias en audiencia, sobre la procedencia o improcedencia del beneficio de semilibertad; Noveno.- Que, en el presente caso, el doctor MORDAZA MORDAZA programo la audiencia para el 19 de diciembre de 2007, no obstante haber recibido el dictamen el 14 de noviembre de 2007, esto es, programo la audiencia al mes de haber recibido el dictamen, sobrepasando en exceso el plazo senalado por ley, vulnerando el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal; Decimo.- Que, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA en su descargo ha senalado que la fecha de la audiencia es programada por los asistentes jurisdiccionales de acuerdo a las fechas disponibles en tabla, en concordancia con la administracion del modulo, no es menos MORDAZA que en su condicion de magistrado tenia la obligacion de respetar los plazos senalados por ley; Decimo Primero.- Que, de lo expuesto se observa que el doctor MORDAZA MORDAZA no ha cumplido ni observado el plazo procesal al que hace alusion el articulo 50 del Codigo de Ejecucion Penal, vulnerando lo dispuesto por el articulo 201 incisos 1 y 8 de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 184 de la citada Ley, lo que lo hace pasible de sancion disciplinaria; Decimo Segundo.- Que, en lo concerniente al cargo B), de las pruebas que obran en el expediente correspondiente al cuaderno de beneficio penitenciario, expediente N° 01312-2007, se aprecia que el 4 de MORDAZA de 2007, el Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Huaura condeno a MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA por delito de robo agravado en agravio del Banco Continental a 8 anos de pena privativa de la MORDAZA con caracter de efectiva; Decimo Tercero.- Que, el 3 de setiembre de 2007, MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA solicita el beneficio penitenciario de semilibertad, siendo evaluado por el Consejo Tecnico del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, los que emiten el informe respectivo en el que senalan lo siguiente: A) Que MORDAZA MORDAZA Farromeque MORDAZA fue sentenciado a ocho anos de pena privativa de la MORDAZA por el delito de robo agravado, por la autoridad judicial, Primer Juzgado Penal Colegiado de Huaura, expediente N° 948-2006; B) Que ha cumplido treinta meses con dos dias de carceleria efectiva, ha redimido cuatro meses doce dias, por el estudio, haciendo una suma de carceleria efectiva con el tiempo de redencion de la pena: treinta y cuatro meses y catorce dias; C) Que cumple con los requisitos establecidos en los articulos 48 y 49 del Codigo de Ejecucion Penal y que durante su reclusion en el penal de Carquin ha observado buena conducta; Asimismo agrega que el sentenciado ha gozado del beneficio penitenciario de semilibertad saliendo del establecimiento penitenciario de Ica con fecha veintidos de octubre del dos mil cuatro, volviendo a ingresar al Penal el

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