Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-034359, del 26 de agosto de 2008, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 27 de MORDAZA de 2010; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 184-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo ­ MORDAZA, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4273-2010MTC/28, MORDAZA con Informe Nº 0592-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 27 de MORDAZA de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Chiclayo ­ MORDAZA, departamento de Lambayeque. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de

diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 007-2008MTC/03, en consecuencia, vencera el 24 de noviembre de 2018. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente a los derechos de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 639775-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 400-2011-MTC/03 MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014326 de fecha 12 de MORDAZA de 2010, presentada por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 227-93-TCC/15.17 del 06 de MORDAZA de 1993, se autorizo a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en via de regularizacion, por el plazo de diez (10) anos, la operacion definitiva de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Conforme a lo senalado en el articulo 2º de la citada resolucion el vencimiento del plazo concedido fue el 31 de octubre de 2000; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 456-2006MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovo, entre otras, la autorizacion a la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Conforme al Anexo I de la citada resolucion, el plazo de vigencia de la autorizacion vence el 31 de octubre de 2010; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2010, la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., solicito la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,

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