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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442859 de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC- 01, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que dicha solicitud presentada con escrito de registro Nº 2008-034359, del 26 de agosto de 2008, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 27 de mayo de 2010; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lambayeque, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 184-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/23, se observa que dentro de la localidad denominada Chiclayo – Lambayeque, se incluye al distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4273-2010- MTC/28, ampliado con Informe Nº 0592-2011-MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovación de autorización otorgada a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 27 de mayo de 2010, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 007-2008-MTC/03, a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Chiclayo – Lambayeque, departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 007-2008- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 24 de noviembre de 2018. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente a los derechos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 639775-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 400-2011-MTC/03 Lima, 28 de abril del 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2010-014326 de fecha 12 de abril de 2010, presentada por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 227-93-TCC/15.17 del 06 de mayo de 1993, se autorizó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación defi nitiva de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Conforme a lo señalado en el artículo 2º de la citada resolución el vencimiento del plazo concedido fue el 31 de octubre de 2000; Que, con Resolución Viceministerial Nº 456-2006- MTC/03, del 28 de agosto de 2006, se renovó, entre otras, la autorización a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Pucallpa, departamento de Ucayali. Conforme al Anexo I de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización vence el 31 de octubre de 2010; Que, con fecha 12 de abril de 2010, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo,