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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442865 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2011-CD/OSIPTEL, se dispuso publicar un aviso en el Diario Ofi cial El Peruano, poniendo en conocimiento del público en general que el Proyecto de Determinación de Cargos Diferenciados para América Móvil Perú S.A.C. fue publicado en la página web del OSIPTEL, con la fi nalidad de que los interesados remitan sus comentarios dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación del mencionado aviso; Que, el aviso a que se hace referencia en el considerando precedente fue publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 2011; Que, mediante comunicación DMR/CE/N° 493/11 recibida el 05 de mayo de 2011, América Móvil Perú S.A.C. remite comentarios respecto de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2011-CD/OSIPTEL. Que, luego de evaluar los comentarios presentados por la referida empresa, se concluyó que estos no generan modifi cación de los valores publicados, por lo que corresponde aprobar los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a las siguientes prestaciones de interconexión que provee América Móvil Perú S.A.C. sujeta a cargos tope establecidos por el OSIPTEL: “originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio público móvil”, “originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fi ja local”, “transporte conmutado de larga distancia nacional” y “transporte conmutado local”; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 256-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 420; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados para las siguientes prestaciones provistas por América Móvil Perú S.A.C.: (i) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 1. Cargo Rural: US$ 0.02432 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.07666 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (ii) Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local 3. Cargo Rural: US$ 0.00262 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 4. Cargo Urbano: US$ 0.00827 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iii) Transporte conmutado de larga distancia nacional 1. Cargo Rural: US$ 0.01747 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.05508 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. (iv) Transporte conmutado local 1. Cargo Rural: US$ 0.00176 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. 2. Cargo Urbano: US$ 0.00554 por minuto, tasado al segundo y por todo concepto. Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones. Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específi ca establecida en la Resolución Ministerial Nº 604-2004-MTC/03 y en el Artículo 20° del Marco Normativo aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-MTC. Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú S.A.C. y se aplicarán al tráfi co cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. América Móvil Perú S.A.C. podrá suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución para las prestaciones provistas por dicha empresa, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. En ningún caso América Móvil Perú S.A.C. podrá aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fi n de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo en lo que concierne al cargo referido en el numeral (i) del artículo 1º de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2011. Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán notifi cados a América Móvil Perú S.A.C. y publicados en la página web del OSIPTEL la presente resolución y su Informe Sustentatorio Nº 256- GPRC/2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 641750-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2011-CD/OSIPTEL Lima, 12 de mayo de 2011. EXPEDIENTE : N° 00003-2011-CD-GPRC/IXD. MATERIA : Determinación de cargos de interconexión diferenciados a Telefónica Móviles S.A. / Aprobación. ADMINISTRADO : Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los